Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201401651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401651
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

PABLO FIGUEROA VICENTY
Apelante
v.
VENEGAS CONSTRUCTION CORP.
Apelados
KLAN201401651
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J PE2011-0789 J PE2012-0107 Sobre: Ley 80 (Despido Injustificado) Ley 100, ADEA, Ley #2

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante nos el Sr. Pablo Figueroa Vicenty (Sr.

Figueroa o el Apelante) mediante recurso de Apelación. Solicita la revocación de una Sentencia emitida el 25 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) en el caso Figueroa Vicenty v. Venegas Construction, Inc., civil núm., J PE2011-0789. Mediante dicho dictamen el TPI declaró con lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por Venegas Construction, Inc. (Venegas) y determinó que estuvo justificada la cesantía del Sr. Figueroa por que desestimó la totalidad de su reclamación de despido injustificado, discrimen por edad y daños y perjuicios. Oportunamente, el Sr.

Figueroa presentó una Solicitud de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales. Mediante Orden emitida el 8 de septiembre de 2014 y notificada el 10 de septiembre de 2014, el TPI declaró su moción no ha lugar.

Por los fundamentos aquí expuestos, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El 17 de noviembre de 2011 el Sr. Figueroa instó la Querella, civil núm., J PE2011-0789, ante el TPI en contra de Venegas compañía dedicada a la industria de la construcción en Puerto Rico y la Compañía de Seguros X, al amparo del procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq. Adujo que trabajó para la empresa desde el 1965 hasta el 11 de marzo de 2011 fecha en la que, sin justa causa, fue despedido del puesto de “Foreman” que entonces ocupaba. Sostuvo que ello contravino lo dispuesto en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80), según enmendada, conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185a, et seq. Reclamó el pago de la mesada, honorarios de abogado más las costas y gastos.

El 1 de diciembre de 2011 Venegas presentó su Contestación a Querella y Defensas Afirmativas. A pesar de que admitió que el 11 de marzo de 2011 el Sr. Figueroa fue separado de su último puesto de “Foreman” en un proyecto de construcción en el Municipio de Moca, alegó que hubo justa causa para el despido pues se debió a razones de índole económicas a raíz de la reducción de trabajo y falta de obras que estaba experimentando la empresa ante la crítica situación que atravesaba la industria de la construcción. Conforme alegó Venegas, luego de renunciar y reincorporarse varias veces, el Apelante regresó a trabajar ininterrumpidamente a la empresa en el 2007. Entre sus defensas afirmativas, insistió en que la cesantía del Apelante obedeció a medidas económicas tomadas ante la reducción de la actividad principal de la empresa y agregó que al reducir el personal siguió los parámetros de antigüedad.

El 11 de enero de 2012, el Apelante presentó su Querella Enmendada, en la que incluyó como codemandado a Sanson Corp (Sanson), otra corporación que alegó también se dedica a la industria de la construcción y Compañía de Seguros X, como su aseguradora. Adujo que trabajó en Sanson por varios años y que los accionistas de dicha corporación son a su vez accionistas de Venegas. Afirmó que dado que los directores de Venegas y Sanson le controlaban, cambiándole de compañía, según las necesidades de ambas empresas, su antigüedad no fue disuelta o modificada por haber trabajado en ambas.

Así la cosas, el 16 de febrero de 2012, el Sr. Figueroa instó otra Querella, civil núm. J PE2012-0107, en contra de Venegas y Compañía de Seguros X, también al amparo del procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, supra, en la que alegó que fue objeto de discrimen por edad. Afirmó que tenía 82 años y que, luego de su despido injustificado, su puesto le fue dado a una persona de menor edad lo que violentó el Age Discriminatiojn in Employment Act of 1967 (ADEA), según enmendado, 29 U.S.C. sec. 621 et seq., así como la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146, et seq. (Ley Núm. 100), y el Art. 1802, 31 LPRA sec. 5141. Indicó que las razones dadas para su despido fueron un pretexto pues demostró su capacidad de desempeñar eficientemente su labor de “Foreman” en Venegas quien despidió a otros empleados mayores de 40 años sustituyéndoles por empleados más jóvenes, por lo que se estableció la presunción de discrimen requerida por la Ley Núm. 100, supra, y ADEA. Solicitó la reinstalación, una indemnización por concepto de daños, ingresos pasados y futuros dejados de percibir, beneficios marginales, angustias mentales, honorarios de abogado, costas y gastos.

El 2 de abril de 2012, en el caso civil núm. J PE2012-0107, Venegas presentó su Contestación a Querella, Defensas Afirmativas.

Reiteró que, según se le informó al Apelante, su despido se debió a razones económicas, por la falta de obras de construcción y a que sus funciones en el proyecto de Moca habían terminado. Negó que sustituyese al Apelante y alegó que no reclutó a otros supervisores sino que suspendió a varios otros incluso de mayor antigüedad, y mejores destrezas. Desmintió que perpetuase discrimen alguno y que el despido se relacionara a la edad o desempeño del Sr. Figueroa.

Entre sus defensas afirmativas adujo que ni la empresa ni ninguno de sus empleados incurrió en actos u omisiones negligentes o acciones constitutivas de discrimen. Alegó que la Ley Núm. 2, supra, no era aplicable a la reclamación.

El 27 de noviembre de 2012, Sanson presentó su Contestación a Querella Enmendada y Defensas Afirmativas. Adujo que la empresa no se dedicaba a la industria de la construcción sino a la explotación de una mina, para la fabricación de arena y piedra, pero que ya dicha actividad era inexistente ante la extinción del yacimiento. Aun cuando admitió que el Sr.

Emilio Miguel Venegas Vilaró (Sr. Venegas Vilaró) es uno de sus accionistas minoritarios y que el Apelante, aunque de modo interrumpido, fue su empleado, alegó que es una entidad separada de Venegas con responsabilidades fiscales distintas y estructuras gerenciales distintas. Según adujo Sanson, terminó su relación laboral con el Apelante para el verano de 2005 y no tuvo que ver con ningún aspecto de su despido.

El 8 de mayo de 2013, en el caso civil núm. J PE2011-0789, el Apelante presentó su Tercera Querella Enmendada en contra de Sanson, Sanson Agricultural Corp. (Sanson Agricultural), y Venegas Emilio José como codemandadas. Adujo que, así como trabajó para Venegas, fue trasladado a distintas posiciones en Sanson, Sanson Agricultural y Venegas Emilio José, en distintos periodos entre el 2002 y el 2007. Alegó que entre los accionistas, agentes y directores de estas compañías hay estrechas relaciones familiares y de negocio así como colaboran las unas con las otras, según las directrices de sus gerenciales. Afirmó que sus frecuentes traslados laborales entre las compañías los determinaba el Sr. Venegas, quien es el agente residente de todas las entidades. Agregó que los pagos de nómina, plan médico y demás beneficios marginales de todas las entidades se tramitan en las oficinas de Venegas así como la dirección de todas, según el Departamento de Estado, es la misma. En virtud de ello, alegó que, luego de trabajar para todas estas compañías por 38 años, y a sus 82 años, el 11 de marzo de 2011 fue despedido injustificadamente de su puesto de “Foreman”, posición que les fue dada a los Sres. Félix Alvarado (Sr. Alvarado) e Ismael Ortiz (Sr. Ortiz), personas de menor edad y antigüedad.

Reiteró sus argumentos previos de que ello violentó la ADEA, la Ley Núm. 80, supra y la Ley Núm. 100, supra.

El 12 de julio de 2013 Venegas presentó su Contestación a Tercera Demanda Enmendada y Defensas Afirmativas. Afirmó que el Sr. Venegas Vilaró es el único accionista, Presidente y agente residente de Venegas pero solo es un accionista minoritario en las otras empresas, salvo Venegas Emilio José de la que negó su existencia. Adujo que el Sr. Emilio José Venegas del Toro (Sr. Venegas del Toro) es el padre del Sr. Venegas Vilaró. Aun cuando admitió que Venegas provee servicios administrativos a las otras entidades por lo que les factura, adujo que ello no afecta la personalidad jurídica separada de cada una de ellas. Aceptó que el Sr. Figueroa es una persona de edad avanzada pero negó que eso tuviese que ver con su despido y expresó que éste trabajaba como “Foreman” o supervisor de brigada de trabajos de campo, cuya última asignación fue al Proyecto de la AAA en Moca (Proyecto de Moca) para las labores de tubería conocida como “Force Line”. Reiteró que le informó al Apelante que su despido se debió a que su función en dicho proyecto terminó pues la brigada que supervisaba culminó las labores asignadas, y a la falta de nuevos proyectos. Destacó que el mismo día se suspendieron a otros empleados, sin que no hubiese otra consideración que la falta de trabajo. La empresa negó que sustituyese al Apelante y señaló que los empleados que éste mencionó eran también supervisores en Venegas hacía muchos años. Insistió en que siguió el principio de antigüedad y resaltó que los dos supervisores suspendidos antes que el Apelante del mismo proyecto eran de menor edad. Entre varias defensas afirmativas, adujo que si bien el Sr. Figueroa está capacitado para ser supervisor de brigadas no lo está para todas las etapas ni...

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