Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201500235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500235
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ELÍAS ROBLES Y OTROS
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201500235
KLCE201500490
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP 2008-1691 (808) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

En los recursos consolidados, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico [en adelante, ELA o Estado] solicita la revocación de dos dictámenes del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, TPI].

Mediante la Sentencia de 24 de noviembre de 2014, el foro apelado declaró Ha Lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por la parte apelada en contra del ELA, el Departamento de Educación y sus funcionarios en su carácter oficial. Esto, tras determinar que el Estado fue negligente en lo concerniente al traslado de la estudiante y entonces menor, Marielis Robles Molina, y en el manejo de la querella y los acuerdos llegados por las partes. Por otro lado, mediante la Orden de 12 de marzo de 2015, el TPI declaró Ha Lugar parcialmente la solicitud de reconsideración del Estado y eliminó la partida concedida a la parte apelada por concepto de gastos periciales, sin embargo, mantuvo la imposición de las costas y gastos.

I.

El 30 de diciembre de 2008, el señor Elías Robles Irizarry y la señora Mildred Molina González [en adelante, los esposos Robles-Molina]

presentaron una demanda en daños y perjuicios, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y de la entonces menor, Marielis Robles Molina.1

En lo que nos concierne, la reclamación se presentó en contra del Estado, el Departamento de Educación y la señora Arlene Alvarado Suárez,2 como Directora de la Escuela de la Comunidad Especializada en Deportes del Albergue Olímpico [por sus siglas, ECEDAO], entre otros.3

Los esposos Robles-Molina alegaron que en febrero de 2008, mientras su hija cursaba el décimo grado en la ECEDAO, se ordenó su traslado en contravención a las normas de la institución educativa y de forma arbitraria y caprichosa. En la contestación a la demanda, el ELA negó que sus funcionarios o agentes fueran negligentes y señaló que la orden de traslado de la estudiante se debió a su incapacidad para practicar el deporte por el cual fue admitida a la escuela especializada.

A continuación expondremos los hechos pertinentes a la resolución del recurso apelativo ante nuestra consideración,4 según constan en el expediente y en la Sentencia que emitiera el TPI y que ahora se cuestiona.

Tras destacarse como atleta en el deporte del triatlón,5 Marielis Robles Molina fue admitida para cursar el octavo grado en la ECEDAO en agosto de 2005. Ese mismo año fue diagnosticada con el síndrome patelofemoral. Dicha condición se produce por la práctica de ejercicios de alto impacto, como correr, uno de los ejercicios que se practica en el triatlón.

En el 2007, la madre de la estudiante firmó la Declaración del Padre o Encargado y del Estudiante. De dicho documento surge que si el estudiante no obtenía un desarrollo deportivo adecuado o de incumplir los requisitos del Reglamento Escolar, los padres serían notificados, con tiempo razonable, para que tramitaran el traslado del estudiante a su escuela de procedencia. El mencionado reglamento fue entregado a los padres de la estudiante antes de su ingreso a la ECEDAO.

El 12 de abril de 2007, Marielis se lastimó su rodilla derecha, por lo que su entrenador le recomendó descanso. Estuvo sin practicar deportes en el ECEDAO durante un periodo de más de tres meses en el año escolar 2007-2008.

El 18 de octubre de 2007, la Directora de la ECEDAO le remitió una comunicación a los apelados en la que indicó que el Comité de Retención y Reclutamiento [en adelante, CoRRe] recomendaba el traslado de la estudiante a su escuela de procedencia. En particular, dispuso que:

[e]l CoRRe se encuentra considerando la evolución de los participantes en cada modalidad deportiva. Estos deben cumplir con los niveles básicos de rendimiento deportivo anual. Los requerimientos para esta evaluación están contenidos en la Descripción General del Programa Especializado en Deportes en su página 132. En ellos se estipula que los estudiantes deberán profesar un mínimo de un 80% entre los niveles de Rendimiento Deportivo, Destrezas Deportivas, Aptitud Física General, Aptitud Física Especial y Asistencia.

A partir del informe de progreso del entrenador deportivo de la modalidad de triatlón Claudio Adam, su actual condición de salud la imposibilita de cumplir con los requerimientos antes mencionados. De tal forma el CoRRe recomienda [el]

traslado de Robles Molina a su distrito escolar de procedencia.

Sin embargo entendemos que por lo avanzado del curso escolar esta directriz la pondremos en efecto en diciembre de 2007. El CoRRe además se compromete a evaluar un informe de progreso mensual en Noviembre y Diciembre para ratificar o revisar la decisión emitida.

Para finales de enero de 2008, la menor fue operada de la rodilla derecha. Según los doctores, esta podía comenzar a practicar la natación como terapia de rehabilitación para finales de marzo de ese año, ya que ese deporte es considerado uno de bajo impacto.

A pesar de lo anterior, el 28 de febrero de 2008, la Directora de la ECEDAO le entregó una comunicación a la menor en la cual ratificaba la determinación del CoRRe sobre su traslado escolar. En la carta se expresó lo siguiente:

[e]l Comité de Retención y Reclutamiento (CoRRe) según carta emitida el 18 de octubre de 2007 ha revisado los pasados meses de noviembre a febrero la estadía de Marielis Robles Molina durante el transcurso de este curso escolar 2007-2008. Para este análisis los parámetros establecidos por ECEDAO exigen cumplir con los niveles básicos de rendimiento deportivo anual. Los requerimientos para esta evaluación están contenidos en la Descripción General del Programa Especializado en Deportes en su página 132. En ellos se estipula que los estudiantes deberán profesar un mínimo de un 80% entre los niveles de Rendimiento Deportivo, Destrezas Deportivas, Aptitud Física General, Aptitud Física Especial y Asistencia.

A partir del informe de progreso del entrenador deportivo de la modalidad de triatlón Claudio Adam, discutidos en la reunión ordinaria del CoRRe hoy 28 de febrero de 2008, hemos visto que:

Primero

Se proyecta que Marielis Robles Molina se integrará al deporte a finales del segundo semestre (Abril).

Segundo

La Federación de Trialo por voz de su Señor Presidente no recomienda a Marielis Robles Molina para el curso escolar 2008-2009, como parte del proyecto especial de colaboración con ECEDAO.

De tal forma el CoRRe se reitera en la decisión emitida el 18 de octubre de 2007 donde recomienda [el] traslado de Marielis Robles Molina a su distrito escolar de procedencia.

El 3 de marzo de 2008, la Directora de la ECEDAO le entregó a la menor otra comunicación dirigida al padre de esta en la que reiteró la procedencia del traslado inmediato de la estudiante. La Directora expresó lo siguiente en la carta:

[e]l pasado jueves, 28 de febrero de 2008, el Comité de Reclutamiento y Retención (CoRRe), dictaminó el traslado de la estudiante Marielis Robles Molina. Esta comunicación se le hizo llegar mediante carta certificada el viernes, 29 de febrero de 2008.

Hoy lunes, 3 de marzo de 2008, en conversación telefónica con usted, le reiteré la decisión del [CoRRe].

Ante su reclamo y señalamiento sobre la decisión, me dirigí al Superintendente de Escuelas del Distrito Escolar de Salinas, el Sr. Carlos Colón Burgos, a la Lic.

Aida L. Berríos Gómez, Directora Regional de la Región Educativa de Caguas y a la Sra. Jocelyn Carrasquillo, Directora de la División Legal del Departamento de Educación. Estos funcionarios ratificaron la decisión del CoRRe. A tales efectos es de carácter inmediato el traslado de la estudiante.

Se le cita para recoger los documentos oficiales que necesitará para matricular a la estudiante en su escuela de procedencia. A partir del recibo de este comunicado, la escuela no se hace responsable de la estudiante.

La estudiante fue trasladada a su escuela de procedencia efectivo el 5 de marzo de 2008.

En desacuerdo con la ratificación de la decisión de traslado, los esposos Robles-Molina presentaron una querella ante el Departamento de Educación en contra de la Directora de la ECEDAO y otros funcionarios escolares. La agencia no contestó la querella.

Las partes sostuvieron una reunión el 26 de marzo de 2008. De la Minuta surge que los esposos Robles-Molina y el personal de la ECEDAO llegaron a un acuerdo para que la estudiante regresara a la escuela especializada el 31 de marzo de 2007, con el propósito de que terminara el año escolar. Además, acordaron que se realizarían varias reuniones para determinar el proceso de reincorporación de esta a la escuela. Sin embargo, se dispuso que la menor no sería evaluada en el componente deportivo. Por último, se pactó que los apelados matricularían a la menor en una escuela regular de su preferencia para el año escolar 2008-2009. Conforme lo acordado, la menor abandonó la ECEDAO al culminar el semestre escolar en mayo de 2008.

Concluido el descubrimiento de prueba, las partes presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. El juicio en su fondo se celebró los días 15, 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2014. El 24 de noviembre de ese mismo año, notificada el 1ro. de diciembre, el TPI dictó la Sentencia cuya revisión solicita el Estado.

El foro de primera instancia concluyó que la determinación del CoRRe en cuanto al traslado de la menor estuvo justificada...

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