Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600093
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

SONIA SERRANO MENÉNDEZ Apelada
v.
LUIS IVÁN CRUZ ASTACIO por sí y/o representado por su apoderada ISABEL ASTACIO CARABALLO y ENRIQUE EMMANUELLI POUDEVIDA Apelantes
KLAN201600093
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil. Núm.: NSCI201100314 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparecen ante nos Luis Iván Cruz Astacio, por sí y/o representado por su apoderada Isabel Astacio Caraballo, y Enrique Emanuelli Poudevida (apelantes o Cruz Astacio y Emanuelli), y nos solicitan que dejemos sin efecto la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 15 de diciembre de 2015, notificada el 22 del mismo mes y año. En el aludido pronunciamiento, el foro primario declaró

Ha Lugar la Demanda de desahucio en contra de los apelados y declaró No Ha Lugar una reconvención presentada por estos últimos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen recurrido. Veamos los hechos pertinentes a la controversia del caso.

I

El 30 de marzo de 2006, Cruz Astacio y Emanuelli suscribieron un contrato de opción a compra del apartamento 417, del Condominio Marina Lanais en Fajardo (apartamento), con la señora Sonia Serrano Menéndez (apelada o Serrano Menéndez). En dicho contrato, la apelada les ofreció a los apelantes la opción de adquirir quince (15) intervalos vacacionales que poseía sobre dicho apartamento, más los restantes nueve (9) intervalos que estaba en trámites de adquirir. La opción pactada tenía una vigencia de 130 días prorrogables por otro término de igual duración. Sin embargo, la prórroga estaba sujeta a la adquisición de los 9 intervalos adicionales.

Las partes acordaron el precio de $15,000.00 por los 9 intervalos adicionales. Las partes también pactaron que las contribuciones sobre la propiedad se pagarían por partes iguales. De conformidad con lo pactado, los apelantes le entregaron a Serrano Menéndez la suma de $40,000.00, como precio de la opción. Dicha cantidad estaba supuesta a ser abonada al precio total de venta de $150,000.00.

El 27 de enero de 2011, los apelantes le notificaron a la apelada que dejarían sin efecto el pacto acordado en el contrato de opción, por el alegado incumplimiento de la apelada al no adquirir los 9 intervalos restantes. A su vez, le requirieron a Serrano Menéndez la devolución de los $40,000.00 de la opción, más $2,400.00, por concepto de un alegado pago que realizaron los apelantes al CRIM. En respuesta a dicha notificación, el 9 de febrero de 2011, la apelada les notificó a los apelantes que la opción había vencido en diciembre del año 2007. Desde entonces, según la apelada, Cruz Astacio y Emmanuelli permanecieron en el apartamento, sin el pago de canon alguno y con el disfrute exclusivo del mismo.

No obstante, previo a incoar la Demanda del caso de epígrafe, la apelada no les solicitó que desalojaran la propiedad.

Finalmente, el 4 de abril de 2011, Serrano Menéndez adquirió los 9 intervalos restantes. Consecuentemente, el 12 de mayo de 2011, Serrano Menéndez presentó una Demanda de desahucio en precario, en contra de los apelantes. En la misma, afirmó ser dueña de la totalidad de los intervalos vacacionales del apartamento 417, el cual ocupaban y utilizaban los apelantes sin contrato, ni derecho, ni pago de canon o merced alguno.

Oportunamente, Cruz Astacio y Emanuelli presentaron su Contestación a la Demanda y Reconvención. Arguyeron los apelantes que realizaron mejoras al apartamento e incurrieron en gastos útiles y necesarios por la cuantía de $20,000.00. Sostuvieron que eran poseedores de buena fe y que por ello, tenían el derecho a retener la posesión del apartamento hasta tanto les fueran reembolsados los $40,000.00 pagados por la opción, los gastos necesarios y útiles y las mejoras realizadas a la propiedad.

Tras varios trámites procesales, el foro de origen convirtió el procedimiento en uno ordinario. Posteriormente, Serrano Menéndez presentó una Demanda Enmendada, en la cual reclamó que los cambios y alteraciones que realizaron los apelantes en el apartamento fueron sin su autorización ni consentimiento. La apelada reclamó la cantidad de $30,000.00, por concepto de los daños que sufrió el apartamento a consecuencia de dichos cambios y alteraciones. Igualmente, solicitó que se les impusiera a los apelantes el pago de una renta, a razón de $1,500.00 mensuales, a partir del 30 de marzo de 2006 hasta el desalojo, por el uso exclusivo del apartamento. La apelada también exigió una compensación de $50,000.00, por los daños alegadamente sufridos por ella, al verse privada del uso de su apartamento. Por último, arguyó que los apelantes adeudaban la cantidad de $5,000.00, por falta de pago de las cuotas de mantenimiento y el 50% de lo adeudado al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), por concepto de contribuciones sobre la propiedad.

El 13 de diciembre de 2012, Cruz Astacio y Emanuelli presentaron su Contestación a la Demanda Enmendada, y en ella aceptaron que no habían pagado la totalidad de la deuda del CRIM. Sin embargo, alegaron desconocer la cuantía...

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