Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600030
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0106-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MADELINE CARRASQUILLO GÓMEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
KLRA201600030
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: C-06557-15S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo Sección 4(b)2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

La señora Madeline Carrasquillo Gómez compareció ante nos, por derecho propio y de forma pauperis, y solicitó la revocación de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a través de la cual fue confirmada su inelegibilidad a los beneficios de seguro por desempleo.

Luego de evaluar su Recurso de revisión especial y el Escrito en cumplimiento de orden del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, confirmamos la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

Reseñamos a continuación el trámite administrativo que culminó en la determinación recurrida. Veamos.

I

La señora Madeline Carrasquillo Gómez (Carrasquillo) solicitó los beneficios de desempleo en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la Determinación notificada el 30 de septiembre de 2015, la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos declaró a la señora Carrasquillo inelegible de recibir los beneficios por desempleo, en virtud de la sección 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico. Específicamente, determinó que la señora Carrasquillo había renunciado a su empleo al sentirse molesta porque se le había desconectado el teléfono celular corporativo. Según la información obtenida, la señora Carrasquillo no hizo esfuerzos para retener su empleo, y abandonó, voluntariamente y sin justa causa, un empleo adecuado.

A raíz de la solicitud de la señora Carrasquillo, y ante su inconformidad con la referida Determinación del Negociado, fue celebrada una audiencia ante el Árbitro. Según la solicitud de la señora Carrasquillo, se ausentó por enfermedad varios días a su trabajo en FM Group, Inc. Por ello, envió un certificado médico, en el que indicaba que regresaría a trabajar el lunes, 31 de agosto de 2015. Sostuvo que durante los días que estuvo enferma fue acosada por correo electrónico, a través de llamadas constantes e insistentes, y mensajes de texto. Indicó que se mantuvo en contacto con su supervisor, el señor Salmar, para que el funcionamiento de la oficina no se afectara por su ausencia.

Además, la señora Carrasquillo alegó que el miércoles, 26 de agosto de 2015, a eso de las 8:00 pm, verificó su cuenta de Facebook.

La señora Salmar comentó en una de sus fotos que se veía mejor para haber tenido bronquitis y ausentarse por 4 días al trabajo. Una hora luego de ello, la señora Carrasquillo se percató que el celular había sido desconectado y sólo tenía acceso a los correos electrónicos del mes de agosto. Según la señora Carrasquillo, fue despedida ese miércoles a raíz de la orden del señor Salmar de desconectar el teléfono y limitarle el acceso a los correos electrónicos.

La vista ante el Árbitro quedó señalada, y fue celebrada el 28 de octubre de 2015. A la misma compareció la señora Carrasquillo y el patrono, representado por el señor Wendell Salmar. La controversia ante el Árbitro se circunscribió a determinar si, en efecto, hubo una renuncia voluntaria y sin justa causa a un trabajo adecuado. A la luz de las alegaciones y de la evidencia contenida en el expediente, el Árbitro dio crédito y encontró probado lo siguiente:

  1. La parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR