Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600050
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0109-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

MUNICIPIO DE CATAÑO
Recurrente
v.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES (OPM) Recurrida
KLRA201600050
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres Caso Núm.: OPM-Q-2014-30 Sobre: Ley 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, Ley Sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 21 de enero de 2016, comparece el Municipio de Cataño (en adelante, el Municipio o el recurrente). Nos solicita que revisemos una Resolución Final emitida el 18 de diciembre de 2015 y notificada el 19 de diciembre de 2015, por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (en adelante, la OPM). Por medio del dictamen recurrido, la OPM le impuso al Municipio una multa de $5,000.00 por incumplimiento con la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988 (en adelante, Ley Núm. 17), según enmendada, 29 LPRA sec. 155 et seq., mejor conocida como la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y con la política pública referente al hostigamiento sexual en el empleo del propio Municipio. Asimismo, le impuso una sanción económica de $3,000.00, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Núm. 17, supra, 29 LPRA sec. 155j, por concepto de los daños ocasionados a la Sra. Rose Rodríguez Dávila (en adelante, la querellante) por motivo del manejo inadecuado de su queja de hostigamiento sexual en el empleo.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución Final recurrida.

I.

El 3 de noviembre de 2014, la querellante recurrió a la OPM y presentó una Querella en contra del Municipio por hostigamiento sexual. En síntesis, detalló varios incidentes que catalogó como hostigamiento sexual hacia su persona por parte del Sr. Jesús David Díaz Rosa (en adelante, el señor Díaz Rosa o el querellado), entonces Director de la División de Comunidad de Bases de Fe del Municipio y jefe directo de la querellante. A su vez, la querellante sostuvo que la entonces Directora de Recursos Humanos del Municipio, Sra.

Leemaris Rodríguez Aponte, le indicó que no tocaría más el tema del alegado hostigamiento. La querellante solicitó que la OPM investigara sus alegaciones, impusiera las acciones legales procedentes, y le concediera una compensación por daños y perjuicios.

Con posterioridad, el 13 de noviembre de 2014, la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales, Investigaciones y Querellas notificó vía correo certificado una Notificación de Multa en Procedimiento Administrativo de Acción Inmediata al amparo del Reglamento Núm. 8454 del 10 de marzo de 2014 (en adelante, Reglamento Núm. 8454), conocido como Reglamento sobre Procedimientos Investigativos y Adjudicativos de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en contra del Municipio y del señor Díaz Rosa. En esencia, en la Notificación de Multa en Procedimiento Administrativo de Acción Inmediata, les imputó el incumplimiento con la Ley Núm. 17, supra.

Subsiguientemente, el 30 de enero de 2015, notificada mediante correo certificado con acuse de recibo el propio 30 de enero de 2015, la OPM emitió una Resolución. Ante la falta de una alegación responsiva por parte del Municipio o del señor Díaz Rosa, la OPM impuso una multa de $10,000.00 al Municipio como patrono del señor Díaz Rosa por sí y como Director de Comunidades de Base de Fe. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, la OPM concluyó como sigue:

Resuélvase que el Municipio de Cataño y el Sr. Jesús David Díaz incurrió en la conducta prohibida por la Ley 17-1988, Ley sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo. En el caso de autos el Patrono Municipio de Cataño violó su propio Reglamento y las disposiciones contenidas en la Ley 17, supra, sobre los mecanismos para ventilar las querellas y las medidas cautelares que todo Patrono debe tomar ante una querella de Hostigamiento Sexual en el Empleo. Surge de los documentos y el testimonio de la quejosa que el Municipio de Cataño optó por cambiar el horario de la empleada querellante Rose Rodríguez sin consultar o tomar en cuenta su opinión sobre el cambio, y con ello en vez de proteger sancionó a la empleada por haber denunciado el hostigamiento sexual en su centro de trabajo. Además el Municipio no llevó a cabo el procedimiento administrativo que dispone la Ley 17-1988. A la fecha de la presente Resolución el Municipio ni siquiera notificó o advirtió a la quejosa sobre su derecho a una vista administrativa para dilucidar en los méritos las actuaciones constitutivas del hostigamiento sexual.1

Con fecha de 4 de febrero de 2015, el Municipio presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración. En particular, argumentó lo siguiente:

[…] A tenor con el Reglamento (el cual es cónsono con la Ley 17) y a tenor con las alegaciones expuestas en el Municipio por la Sra. Rose Rodríguez se procedió hacer una investigación. Dicha investigación se inició en el mes de octubre 2014. A pesar de que el Reglamento del Municipio dispone que se culmine la investigación dentro de 60 días de presentada la querella esto no fue posible. La persona encargada en aquel momento de conducir la misma, la Srta. Leemaris Rodríguez Aponte entonces Directora de la Oficina de Recursos Humanos presentó su renuncia efectiva el 15 de noviembre de 2014 sin haber concluido la misma (se une informe de cambio).

La investigación fue continuada por la suscribiente. El Municipio de Cataño cerró operaciones el día 22 de diciembre de 2014 y reanudó trabajos el 12 de enero de 2015.

Durante la investigación se entrevistó a la Sra. Rose Rodríguez, al Sr. Jesús David Díaz Rosa y a una testigo adicional.

Como medida cautelar se envió al Sr. Díaz Rosa de licencia regular para que no estuviera en el mismo lugar de trabajo que la Sra. Rodríguez.

Finalmente, deseamos expresarle a la Honorable Procuradora que nos encontramos en un estado de indefensión por razón de que se omitió notificar la (sic) Municipio de un documento crucial, ignoramos el contenido de la querella presentada por la señora Rodríguez lo cual sería imprescindible para exponerle la posición del Municipio en cuanto a esta situación. Pesa sobre esta parte una multa sin que el Municipio haya hecho acción alguna tendiente a ignorar o desacatar las expresiones u órdenes de la Honorable Procuradora y sus representantes legales. Entendemos que no acceder a nuestros reclamos se estaría denegando al Municipio el Debido Procedimiento de Ley en su Vertiente Procesal ya que hubo una inadecuada notificación de documentos por parte de la Oficina.2

El 11 de febrero de 2015, notificada en igual fecha, la OPM emitió una Resolución en la cual ordenó que se le notificara al Municipio toda documentación expedida por dicha Oficina. Además, dejó sin efecto la multa impuesta previamente.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 14 de agosto de 2015, se celebró la vista administrativa. Así las cosas, el 18 de diciembre de 2015, la OPM emitió una Resolución Final por medio de la cual le impuso al Municipio una multa administrativa de $5,000.00 por incumplimiento con la Ley Núm. 17, supra, y la política pública referente al hostigamiento sexual en el empleo del propio Municipio. Además, le impuso una sanción económica de $3,000.00, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Núm. 17, supra, por concepto de los daños ocasionados a la querellante por motivo del manejo inadecuado de su queja de hostigamiento sexual en el empleo. Según se desprende de la Resolución Final, la OPM realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Sra. Rose Rodríguez Dávila, en adelante la “Reclamante”, ha sido empleada del Municipio de Cataño durante los pasadas dos años y continúa hasta el presente en la División de Comunidades de Base de Fe laborando en el área de mantenimiento.

  2. El 3 de noviembre de 2014 la Sra. Rodríguez Dávila presentó una querella en la OPM donde alegó que fue víctima de actos de hostigamiento sexual en su empleo por parte del Sr. Jesús David Díaz Rosa, Director de Comunidades de Base de Fe del Municipio de Cataño y Supervisor de la Reclamante.

  3. Conforme al testimonio vertido por la Reclamante, los actos de hostigamiento sexual comenzaron el 1 de abril de 2014 y se extendieron hasta el 16 de octubre de 2014.

  4. Durante la vista administrativa la Reclamante testificó sobre varios incidentes de alegado hostigamiento sexual en el empleo contra su persona por parte del Sr. Díaz Rosa, algunos de los cuales se explican en la querella presentada ante la OPM y en el Informe de investigación del Municipio realizado por la Lcda. Goyco Blechman, abogada del Municipio de Cataño. (Exhibit VIII-parte querellada).

  5. Entre estos se indicó, que el 16 de octubre de 2014 la Reclamante realizó una llamada al teléfono celular de una compañera de trabajo, Sra. Nancy Vázquez Rosario. Dicha llamada fue contestada por el Sr. Díaz Rosa y le pregunta a la Reclamante si era la de los “pantalones apretados y ojos pícaros”, procediendo esta a terminar la llamada. En otro incidente el Sr. Díaz Rosa le inquiere a la Reclamante si “sus pantalones tienen relleno”. En otra ocasión, cuando la Reclamante se despedía en la oficina a la hora de salida, el Sr. Díaz Rosa la toma por el brazo y la abraza.

    La Reclamante expresó que fue un acto “indeseado”. El Sr. Díaz Rosa se tornaba molesto por razón de la Reclamante tener buena relación con su esposo y no gustaba verlos juntos. Los hechos contenidos dentro de la prueba presentada no fueron controvertidos por las partes en torno a la conducta manifiesta por parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR