Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600202
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0118-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

OMAR ROQUE SANTIAGO Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLRA201600202 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: GMA-1000-1866-15 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Por derecho propio el confinado Omar Roque Santiago (recurrente) presentó un recurso de revisión judicial el 14 de febrero de 2016. Comparece de la Respuesta a Reconsideración de la División de Remedios Administrativos (DRA) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) dictada y notificada el 22 de diciembre de 2015.

No tenemos jurisdicción para revisar la decisión del Departamento, por lo cual desestimamos el recurso del recurrente.

I

En lo aquí pertinente, el recurrente no está conforme con su clasificación de custodia máxima, cuya Resolución fue dictada por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la DRA el 28 de mayo de 2015. No obstante, el recurrente comparece ante nos de una Respuesta a Reconsideración emitida por el Departamento, la cual a su vez confirma la Respuesta de la DRA que desestimó su Solicitud de Remedio Administrativo por ser repetitivo, o sea, por haberse presentado y resuelto antes. Del expediente surge que la Respuesta a Reconsideración se emitió y notificó el 22 de diciembre de 2015. Mientras tanto, el recurso de revisión judicial que el recurrente presentó ante nos se recibió en este Tribunal de Apelaciones el 14 de febrero de 2016, o sea, cincuenta y cuatro(54) días luego.

Igualmente, advertimos que el recurrente incluyó también con su recurso, dos cartas del Programa de Servicios de Salud del Departamento, con fechas de 14 de diciembre de 2015. Ambas cartas expresan que el recurrente está en espera de recibir terapias en grupo, las cuales podrá tomar en cualquier institución a la que sea trasladado, si así lo estima el comité de reclasificación.

II

La jurisdicción es el poder o autoridad que posee un tribunal para considerar y decidir un caso o controversia. Pérez López v. CFSE, 189 DPR 877 (2013); CBS Outdoor v. Billboard One, Inc., 179DPR 391, 403-404 (2010); ASG v.

Mun. San Juan, 168DPR337, 343 (2006). Los...

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