Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501774
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONIO, ARECIBO

PANEL XII

MARTA ISABEL BRAS VILELLA
RECURRIDA
V.
ROSA MERCEDES MARI PESQUERA; JUAN RAÚL MARI PESQUERA; MARIANA EMELÍ MARI VANDO REPRESENTADA POR SU TUTORA LEGAL BERTHA VANDO VELEZ; MARIA DE LAS MERCEDES MARI NARVAEZ Y TERESA MARIA MARI GOMEZ
PETICIONARIOS
KLCE201501774
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Civil Núm. ISCI201300165 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

En este caso, el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (TPI) declaró ha lugar una solicitud de relevo de sentencia oportunamente presentada por una de las partes co-demandadas. En desacuerdo, otros de los codemandados solicitaron la revisión de esa determinación ante este Foro. Adelantamos que en vista de que no percibimos error manifiesto, prejuicio, pasión o abuso de discreción por parte del TPI al relevar a las partes de los efectos de la sentencia dictada, procede que deneguemos el auto de certiorari.

I

En febrero de 2013, Marta Isabel Brás Vilella, incoó una demanda de división de comunidad de bienes en contra de la sucesión de su difunto esposo, Juan María Brás, compuesta por sus hijos, Rosa Mercedes Mari Pesquera, Juan Raúl Mari Pesquera, Mariana Emelí Mari Vando, representada en ese momento por su tutora legal, Emelí Luz Vando Vélez, María de las Mercedes Mari Narváez y Teresa María Mari Gómez. El 26 de junio de 2013, el licenciado José J. Nazario de la Rosa sometió una moción ante el TPI en la que anunció que asumiría la representación legal de todos los demandados.

En noviembre de 2013, el foro de instancia emitió una resolución, aceptándola.

Luego, en su contestación a la demanda los demandados informaron que el 23 de septiembre de 2013 había fallecido Emelí Luz Vando Pérez, madre de la joven. Ante ello informaron que Bertha Vando, tía materna de esta joven, sería su nueva tutora. A renglón seguido, negaron varias de las alegaciones de la demanda y adujeron diversas defensas afirmativas. Asimismo, presentaron por separado una moción de desestimación bajo el fundamento de que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara un remedio.

El 24 de abril de 2014, el TPI celebró una vista en la que ordenó a los abogados que sometieran una moción conjunta, incluyendo una solicitud de términos para el descubrimiento de prueba y para un diálogo transaccional, además de una propuesta para el cuaderno particional. Más adelante, la demandante sometió una solicitud para enmendar la demanda y sustituir a la entonces tutora de Mariana Emelí por su tía, Bertha Vando. El 2 de septiembre de 2014, el TPI autorizó la enmienda. A su vez, denegó la moción de desestimación promovida por los demandados.

Sin embargo, el 19 de febrero de 2015, notificada el 11 de marzo de 2015, el TPI emitió una sentencia en la que desestimó la demanda, sin perjuicio, conforme a la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Lo anterior, debido a que las partes incumplieron con la orden emitida en la vista celebrada el 24 de abril de 2014.

El 10 de abril de 2015, la demandante presentó una Moción de reconsideración de sentencia y en solicitud de orden. Adujó que se trataba de un primer incumplimiento y que el TPI no apercibió directamente a las partes acerca de la sanción aplicada, ni impuso en primer término una sanción monetaria.

Por su parte, el 23 de abril de 2015, compareció el licenciado Felipe Cirino Colón mediante moción para...

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