Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600217
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600217 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PP-1555-15 Sobre: SERVICIOS DE ALIMENTOS |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.
La parte recurrente, el señor Alexis Rodríguez Iglesias, miembro de la población correccional Ponce Principal, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el 25 de noviembre de 2015, debidamente notificado el 4 de diciembre de 2015. Mediante la aludida determinación, se tomó conocimiento de la dieta vegana del recurrente y se verificó que la misma fuera despachada conforme a lo requerido por orden médica.
Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.
El 30 de septiembre de 2015, el señor Alexis Rodríguez Iglesias, recurrente, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En la misma alegó, en esencia, que no se le estaba proveyendo una dieta acorde con la orden presentada por su médico. Luego de evaluar su petición, el 25 de noviembre de 2015, el recurrente recibió la respuesta a su solicitud. Se le informó que el caso había sido referido para su investigación y evaluación, a los fines de que su dieta fuera servida, según lo establecido por la División Médica de la institución correccional.
Inconforme con tal determinación, el 26 de enero de 2016, el recurrente solicitó reconsideración, alegando que continuaban ofreciéndole cereales calientes y arroz, alimentos que no podía consumir por motivo de su dieta.
Luego de evaluar la referida solicitud, el 29 de enero de 2016, el Departamento de Corrección y Rehabilitación modificó la respuesta emitida en términos de establecer que se le estaban proveyendo los alimentos conforme a la recomendación médica y acorde con su estilo de vida. En el antedicho dictamen se hizo constar, además, que la División de Remedios Administrativos se comunicó con la señora Daisy Vélez, Supervisora del Servicio de Alimentos, para indagar sobre el reclamo del recurrente. Ésta informó que en la actualidad el confinado posee una dieta vegana de acuerdo a las indicaciones médicas.
A la luz de lo anterior, la Coordinadora Regional juzgó que la dieta del recurrente era despechada conforme a lo requerido. En adición, instó al recurrente a que en una futura ocasión, fuera más específico, en cuanto a los días en que se le proveen los alimentos que alegadamente no forman parte de su dieta para su debida corroboración. Aún insatisfecho, el recurrente acudió ante nos impugnando la determinación de la agencia recurrida. Luego de evaluar el expediente de autos, estamos en posición de adjudicar la presente controversia, sin la comparecencia de la parte recurrida por no...
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