Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRX201600008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600008
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0132-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ANA MELÉNDEZ ROSARIO Demandante v. HON. LAUDELINO F. MULERO CLAS, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO; COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados
KLRX201600008
Mandamus procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2010-03-2895 Sobre: Solicitud de resolución final de la apelación de Ana Meléndez Rosario v. Departamento de Educación, Caso Núm. 2010-03-2895

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

La señora Ana Meléndez Rosario nos pide que expidamos el auto de mandamus solicitado contra la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) y que le ordenemos a adjudicar y emitir la correspondiente resolución final en el caso Ana Meléndez Rosario v.

Departamento de Educación, Caso Núm. 2010-03-2895. Esta apelación quedó sometida ante la CASP en mayo de 2012, por lo que lleva cerca de cuatro años sin disposición final por la agencia.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de atender la comparecencia de las partes peticionadas, resolvemos expedir el auto de mandamus y ordenar a la CASP a que proceda según lo intimado en esta sentencia.

Veamos los antecedentes procesales del caso y el marco doctrinal pertinente que fundamentan esta decisión.

I

De las alegaciones de la demanda de mandamus surge que la peticionaria Ana Meléndez Rosario (señora Meléndez) laboró en el Departamento de Educación en una plaza permanente de maestra de Estudios Sociales de cuarto, quinto y sexto grado. El 14 de marzo de 2007 la señora Meléndez se sometió a la evaluación conocida como Puerto Rico Highly Objective Uniform State Standard Evaluation (PRHOUSSE), con el fin de cumplir con la política pública federal “No Child Left Behind”. La puntuación mínima demostrativa de la competencia del educador era de 100 puntos. Sin embargo, la peticionaria adujo que en la rúbrica que le realizó la directora escolar solo obtuvo 98 puntos. Ante la alegación de que la rúbrica estaba incorrecta, el 2 de diciembre de 2009, la directora regional revisó la referida evaluación y la peticionaria aduce que esta vez le otorgó 101 puntos.

Con esa puntuación, la señora Meléndez Rosario solicitó al Instituto para el Desarrollo Profesional del Maestro (INDEPM) del Departamento de Educación que emitiera la correspondiente certificación como “Maestra Altamente Cualificada”. Sin embargo, el 14 de diciembre de 2009, notificada el 3 de febrero de 2010, el INDEPM le cursó una comunicación a la peticionaria en la que le informó que su solicitud era improcedente.

Inconforme con dicha determinación, el 5 de marzo de 2010 la señora Meléndez Rosario recurrió ante la CASP con un recurso de apelación. Luego de los trámites procesales de rigor, el 13 de marzo de 2012 se presentó el informe de conferencia con antelación a la vista. La vista administrativa se celebró el 8 de mayo de 2012, fecha en la que la controversia quedó sometida para adjudicación.

Ante el prolijo silencio de la CASP, el 9 de julio de 2013, el 2 de febrero de 2015 y el 14 de septiembre de 2015, la peticionaria presentó ante la agencia sendas mociones, mediante las cuales le solicitó que emitiera la correspondiente resolución del caso ante su consideración.1

Al presente, la peticionaria aún aguarda por la adjudicación de su reclamación. Por haber transcurrido más de seis meses desde la vista administrativa y de conformidad con la normativa que rige la morosidad de las agencias administrativas en la adjudicación de los asuntos que les han sido delegados, el 22 de enero de 2016 la señora Meléndez Rosario presentó ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de mandamus debidamente juramentado, para que ordenemos a la CASP que cumpla con su deber ministerial de adjudicar su apelación.

Destaca la peticionaria en su recurso que la CASP ha tenido la apelación ante su consideración por espacio de aproximadamente seis años, desde que se inició el proceso apelativo, y cuatro años desde que se celebró la vista y quedó sometida la controversia para adjudicación. Esto, en clara violación del mandato legislativo de la Sección 3.13(g) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2163(g).

Luego de constatar que todos los demandados fueron debidamente emplazados,2 en la resolución de 12 de febrero de 2016...

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