Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600273
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

JUSTO LUIS GONZÁLEZ TRÁPAGA, ETC.
Peticionarios
v.
ATLANTIS HEALTH CARE GROUP, INC., ETC.
Recurridos
KLCE201600273
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI20100689 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece el Dr. Justo González Trápaga, en adelante el doctor González o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud de remedio provisional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente, el 11 de mayo de 2010, el peticionario y su esposa Nancy Roig Flores, presentaron una Demanda sobre interdicto permanente, sentencia declaratoria y daños y perjuicios, contra Atlantis Health Care Group Inc., en adelante Atlantis, el doctor Rafael Burgos Calderón, el doctor Alfredo Ramírez Justiniano, en adelante doctor Ramírez, las Sras. Aida Serrano y Evelyn Figueroa, sus respectivos cónyuges y sociedades de bienes gananciales, en conjunto los recurridos.1

Alegó, en síntesis, que fue suspendido de los privilegios para ejercer su profesión de nefrólogo en las facilidades de Atlantis, de manera arbitraria y caprichosa. Solicitó, se emitiera interdicto preliminar y permanente, en la cual se prohibiera a los recurridos revocar los privilegios otorgados al doctor González; la restitución de los privilegios para el ejercicio de su profesión en las instalaciones de Atlantis; eliminar toda referencia a la queja presentada por los recurridos; y ordenar al doctor Ramírez cumplir con sus responsabilidades como Director Médico de proveer y coordinar las sustituciones y cuidado hacia los pacientes del doctor González durante sus ausencias, mediante la implementación de un sistema de guardias. Además, solicitó el pago de la suma de $300,000.00 en concepto de daños y perjuicios ocasionados, la suma de $900,000.00 por la penalidad según la Ley de Monopolios, y la suma de $20,000.00 por gastos y honorarios de abogado.2

Luego de varios trámites procesales, el 7 de octubre de 2013, el TPI dictó una Sentencia Parcial Enmendada y Resolución Enmendada. Determinó que no procedía el injunction solicitado. Razonó que dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la Demanda, la ubicación actual de Atlantis, y que el doctor González continúa brindando sus servicios como nefrólogo en otras facilidades médicas, ya no existía una amenaza real de sufrir algún daño.3

Por otra parte, determinó que el doctor González tiene derecho a la adjudicación de daños y perjuicios ya que Atlantis no siguió el procedimiento establecido en los “by-laws” de la corporación para privar al doctor González de sus privilegios como nefrólogo en dicha institución. En consecuencia, señaló una vista para dilucidar los daños alegados para el 31 de enero de 2014.4

Insatisfecho, el doctor González presentó el recurso de Apelación KLAN201301798. Mediante Sentencia dictada el 26 de febrero de 2014, otro panel de este Tribunal confirmó la Sentencia Parcial Enmendada y Resolución Enmendada dictada por el TPI en cuanto a la denegatoria del injunction.5

Sin embargo, concluyó que el reclamo de la restitución de los privilegios y la remoción de la querella de Atlantis del expediente del doctor González no eran planteamientos adjudicables en ese momento. En específico, resolvió:

Ello debido a que el Tribunal a quo no dispuso en su Sentencia sobre la concesión de remedio alguno. Entendemos que la denegatoria del injunction no constituye una determinación negativa en relación a los remedios antes indicados.

El TPI claramente indicó que procedía la concesión de daños y perjuicios y a esos efectos se celebraría una vista. Por lo tanto, es razonable pensar que en ella ponderará la viabilidad del tipo de remedio posible para indemnizar a los apelantes. Consecuentemente, ante el hecho de que aún se encuentra pendiente la celebración de una vista de daños y la correspondiente adjudicación de estos, es prudente que esta Curia reserve su disposición con relación a estos señalamientos de error hasta el momento en que el pleito culmine en su totalidad, el TPI claramente se exprese sobre ello y la parte perjudicada recurra nuevamente ante nos de entenderlo procedente.6

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2014, el doctor González presentó una Demanda Enmendada.7

En abril de 2015, los recurridos presentaron su contestación a la demanda enmendada.8

El 4 de noviembre de 2015, el doctor González presentó una Urgente Solicitud de Remedio Provisional en Auxilio de Jurisdicción o, en la Alternativa, al Amparo de la Regla 56.5 de Procedimiento Civil. En su petición, arguyó que la reciente contratación de Atlantis como proveedor exclusivo de servicios de diálisis para pacientes asegurados por Medical Card System Inc. y sus subsidiarias MCS Advantage Inc. y MCS Life Insurance Company, en adelante MCS, afecta directamente la práctica del doctor González y, por ende, la magnitud de los daños que éste ha sufrido y continúa sufriendo a raíz de la privación ilegal de sus privilegios como nefrólogo en Atlantis. Planteó, además, que otros planes médicos como MMM y PMC consideran contratos de exclusividad con Atlantis y que, ante su falta de privilegio en las facilidades de Atlantis, no solo perderá los 12 pacientes de diálisis que atiende que son beneficiarios de MCS, sino los 29 pacientes de MMM y PMC. Solicitó se emitiera una Orden urgente en auxilio de jurisdicción o, en la alternativa bajo la Regla 56.5 de las de Procedimiento Civil, disponiendo para que Atlantis conceda al doctor González privilegios provisionales de modo que pueda continuar atendiendo sus pacientes asegurados por MCS y aquellos que en el futuro sean admitidos o transferidos a las facilidades de Atlantis por motivo de cambios en sus cubiertas de seguro.9

Posteriormente, Atlantis presentó su Oposición a Urgente Solicitud. Argumentó que el requerimiento del peticionario era prematuro ya que los pacientes que recibieron un Aviso de Denegatoria de Cobertura Médica, por haber elegido continuar bajo el cuidado del doctor González, aun tienen disponible un proceso de Apelación. Arguyó también que el daño relacionado al posible acuerdo preferencial entre Atlantis y MMM era especulativo y prematuro puesto que dicho contrato no existe. Además, sostuvo que el doctor González no tenía legitimación activa para reclamar derechos en los acuerdos contractuales que pueda hacer Atlantis con un plan médico. Añadió que:

Ordenar que se emitan privilegios al demandante en la facilidad de Atlantis atenta la soberanía de la institución para determinar qui[é]nes son los ne[f]rólogos idóneos para concedérseles privilegios, sobre todo a la luz de esta demanda y de todas las alegaciones que ha levantado el Dr. González Trápaga, much[a]s de las cuales ya fueron despachadas por este Tribunal mediante la Sentencia Parcial Enmendada.10

Asimismo, alegó...

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