Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600046
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

FLEXITANK, INC. et als.
Apelantes
v.
ORIENTAL BANK
Apelado
KLAN201600046
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2002-1460 (504) Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Flexitank, Inc. y Flexisource, Inc. [en adelante, la parte apelante] comparecen ante nos en recurso de apelación para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, TPI] el 10 de diciembre de 2015. Mediante dicho dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales presentada por la parte apelante. En consecuencia, reiteró lo resuelto en la Sentencia Parcial de 15 de julio de 2015, en la que declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación sumaria presentada por Oriental Bank [en adelante, Oriental].

I.

El 6 de marzo de 2002, la parte apelante presentó una demanda por incumplimiento de contrato en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico [en adelante, BBVA], tras alegar que dicha institución financiera incumplió su obligación contractual de desembolsar el dinero de ciertas líneas de crédito dentro de un término de 72 horas. Dicha parte adujo que la tardanza en el desembolso de los fondos le causó daños y pérdidas millonarias. Las apelantes también solicitaron la devolución de ciertos pagos realizados por concepto de cargos y penalidades, que alegaron le fueron impuestas incorrectamente. El BBVA contestó la demanda, admitió alguna de las alegaciones, mientras que negó otras, y formuló la aplicación de varias defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales, las apelantes presentaron una demanda enmendada el 23 de diciembre de 2005. Entre otras cosas, añadieron como demandantes a los accionistas de Flexitank, de ahí que solicitaron una indemnización mayor en daños y perjuicios y señalaron que el plazo que incumplió el BBVA para emitir los desembolsos era de 48 horas, no de 72 horas. El BBVA presentó la correspondiente contestación a la demanda. El 8 de febrero de 2007, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación del BBVA con relación a la reclamación de los accionistas de Flexitank por estar prescrita.

La Oficina de Instituciones Financieras cerró las operaciones del BBVA y nombró como síndico liquidador al Federal Deposit Insurance Corporation [FDIC, por sus siglas en inglés]. El 13 de febrero de 2013, Oriental compareció mediante solicitud de sustitución de parte, tras adquirir y/o fusionarse con el BBVA el 18 de diciembre de 2012.1

Concluido el descubrimiento de prueba, Oriental presentó una solicitud de sentencia sumaria el 5 de mayo de 2014. Alegó que procedía la desestimación con perjuicio de la reclamación respecto a la alegada obligación contractual del BBVA de desembolsar el dinero de las líneas de crédito en un plazo determinado. Dado lo anterior, también solicitó la desestimación de la acción en daños por el alegado incumplimiento. El 14 de julio de 2014, las apelantes presentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria de Oriental.

Sostuvieron que existían controversias de hechos y arguyeron que, conforme el contrato entre las partes, el BBVA tenía la obligación de desembolsar los adelantos de las líneas de crédito no más tarde de 48 horas, contadas a partir de la solicitud a esos efectos.

El 15 de julio de 2015, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial de Oriental. Dicho foro concluyó que no existía controversia respecto a que en el contrato otorgado entre las apelantes y el BBVA no se incluyó cláusula alguna que obligara a la institución financiera a desembolsar el dinero de las líneas de crédito en un término de 48 horas desde su solicitud. En particular, el foro primario dispuso que:

[n]o hemos encontrado en los contratos ni en ningún otro documento de dónde emana la alegada obligación de[l] BBVA de desembolsar el dinero a las 48 horas de solicitado. Los contratos no contemplaron un término límite para que [el] BBVA estudiara la documentación que la corporación debía presentar con cada solicitud de cada uno de los desembolsos.

El 10...

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