Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600359
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600359 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
| | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. G OP2008G0002 G VI2008G0014 G LA2008G0106 Sobre: Infr. Art. 248 CP Infr. Art. 106 CP Recl. A Infr. Art. 108 CP Infr. Art. 5.05 LA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.
Ángel Joel Ríos Rivera [peticionario o Ríos Rivera], por derecho propio, y sin precisar ningún señalamiento de error, nos solicita la revisión de la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama [TPI], el 3 de febrero de 2016.
Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar el escrito titulado “Sobre apelación del nuevo Código Penal, aplicar lo que es el artículo 67 con atenuantes del Código Penal”.
Surge del breve escrito ante nuestra consideración, que el peticionario fue encontrado culpable por los delitos de Asesinato Atenuado (Artículo 108 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4736); Motín, (Artículo 248 del Código Penal de 2004, 33 LPRA. sec. 4876) y Portación y uso de armas blancas (Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458d). Alegó que su sentencia fue producto de un preacuerdo de culpabilidad y con ello libró al Estado de incurrir en tiempo, gastos y trabajo, lo cual se considera como un atenuante. Por lo que, solicitó la aplicación del Art. 67 del Código Penal de 2012 con atenuantes. Dicho artículo dispone, entre otras cosas que, “de mediar circunstancias atenuantes que la pena podrá reducirse hasta en un veinticinco (25) por ciento de la pena fija establecida.” 33 LPRA sec.
5100.
Tras evaluar el recurso, con el propósito de lograr el más eficiente despacho del asunto, permitimos su comparecencia y prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con la regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap.
XXII-B.
Es postulado básico de nuestro ordenamiento penal que la ley aplicable a unos hechos delictivos es aquella vigente al tiempo de cometerse el delito. Pueblo v. Rexach Benítez, 130 DPR 273,301 (1992). El ordenamiento penal asimismo reconoce el principio de favorabilidad que opera cuando el legislador...
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