Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501214
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-039-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO TORRE DE LA REINA
Peticionario
v.
EDUARDO FOSSAS MARTÍNEZ T/C/P EDDIE FOSSAS, SU ESPOSA MARTHA SÁNCHEZ CÁRDENAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; NELLIE MARIE MARTÍNEZ ROMAGOSA; RIVERA DESSEIX INVESTMENT CORP. H/N/C SOUTH BEACH CLUB, ASEGURADORAS X, Y, Z
Recurridos
KLCE201501214
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2012-4258 Sobre: Ley de Condominios; Interdicto Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Consejo de Titulares del Condominio Torre de la Reina, (en adelante Consejo de Titulares o el peticionario) y nos solicita que revisemos una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), emitida el 16 de julio de 2015 y notificada el 28 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la solicitud de injunction preliminar presentada por el peticionario y en consecuencia, ordenó la continuación de los procedimientos en una sala civil ordinaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

Este recurso tiene su génesis el 28 de diciembre de 2012, cuando el Consejo de Titulares presentó una Demanda sobre violación a la Ley de Condominios e Interdicto Preliminar y Permanente en contra de Eduardo Fossas Martínez t/c/c Eddie Fossas, su esposa Martha Sánchez Cárdenas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Nellie Marie Martínez Romagosa; Rivera Desseix Investment, Corp. h/n/c South Beach Club y Aseguradoras X,Y,Z (en adelante señor Fossas, señora Sánchez, señora Martínez, RDIC, South Beach o parte recurrida). Mediante su escrito, constató que el Consejo de Titulares representa los intereses colectivos y propietarios del Condominio Torre de la Reina que consta de 128 apartamentos residenciales y dos pisos para uso comercial. Así, adujo que a partir del 1 de abril de 2010 RDIC arrendó por diez años un local comercial en el piso terrero del referido Condominio para operar South Beach.1

Este negocio es propiedad del señor Fossas y su madre la señora Martínez.

Además, el Consejo de Titulares arguyó que desde la apertura de South Beach se ha visto afectada la convivencia de los residentes del condominio, toda vez que este negocio opera durante horas de la noche, viernes y sábado, así como domingos si el lunes es feriado. Alegó que en ocasiones resulta imposible dormir debido al volumen de la música que proviene del interior del establecimiento. Añadió que en varias ocasiones se han suscitado trifulcas que han culminado en disparos e hizo alusión a un incidente ocurrido el 25 de agosto de 2012 en el cual murió una persona cerca del local. Por tal razón, el Consejo de Titulares sostuvo que los residentes temen por su seguridad. Así, sostuvo que “los usos que los codemandados han permitido que se le den a las áreas comunes del Condominio Torre de la Reina son contrarios a lo dispuesto en la Ley 103, la Escritura Matriz y el Reglamento del Condominio”. A razón de, solicitó, entre otras cosas, que se les impidiera o restringiera el uso de la propiedad a los recurridos.

Luego de varias incidencias procesales, el 8 de octubre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia decretó la paralización de los procedimientos con el propósito de que la parte peticionaria agotara un trámite administrativo ante el Municipio de San Juan. A pesar de que el Consejo de Titulares compareció ante el Municipio de San Juan, este nada dijo sobre el particular.

Así pues, el peticionario solicitó la reapertura del caso ante el foro de primera instancia. A su vez, presentó una Segunda Demanda Enmendada; en esta ocasión, incluyó alegaciones sobre incumplimiento por parte de South Beach con el permiso de uso.

En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de reapertura y dejó sin efecto su dictamen de 8 de octubre de 2013.

Un tiempo después, RDIC presentó una “Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable”. El 13 de mayo de 2014 el foro recurrido denegó la referida solicitud. Al mismo tiempo, el señor Fossas y la señora Sánchez presentaron una solicitud de desestimación parcial. Alegaron que de la Segunda Demanda Enmendada no se desprende reclamo alguno en su contra, por lo que no se justifica la concesión de un remedio. El Consejo de Titulares presentó su correspondiente oposición y el 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial a través de la cual declaró ha lugar la solicitud de desestimación.2

A tenor con el mandato de este foro apelativo, se celebró una audiencia de injunction preliminar los días 10 y 25 de junio de 2015. El Consejo de Titulares presentó la siguiente prueba testifical: 1) Sol Ángel Castro Meléndez, Directora del Área de Secretaría de la Oficina de Gerencia de Permisos; 2) Ángel Robles, residente del apartamento 18-E del Condominio Torre de la Reina; 3) José A. Rodríguez, investigador privado; 4) Marie Laboy Padró, titular del apartamento PH-C del Condominio Torre de la Reina; 5) Lucy E.

Dávila Adorno, titular del apartamento 8-D del mismo condominio; 6) Livia Martínez, viuda de Pesquera, titular del apartamento PH-F del Condominio Torre de la Reina; y 7) Gilberto Pesquera Martínez, titular del apartamento 11-B del mismo edificio.

Una vez sometido el caso por la parte peticionaria, los recurridos presentaron una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 39.2(c) de las de Procedimiento Civil, a la que se opuso el Consejo de Titulares. El foro primario determinó reservarse la resolución.

Así las cosas, el 25 de junio de 2015 el peticionario presentó una solicitud para presentar prueba adicional sobre un...

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