Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501517

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501517
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-040-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
LUIS FELICIANO GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201501517
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Sobre: Art. 404 CP Caso Núm.: A SC2009G0361

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

El 2 de octubre de 2015 el señor Luis Feliciano Gonzalez (en adelante el peticionario) acudió ante este foro apelativo para solicitarnos la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. En dicha resolución el tribunal sentenciador denegó acreditar el tiempo cumplido en desvío a la sentencia en revocación de probatoria.

El 7 de enero de 2016 compareció el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General (en adelante Oficina de la Procuradora) mediante Escrito en Cumplimiento de Orden.

Examinados ambos escritos, se deniega expedir el auto solicitado. Veamos.

-I-

En primer orden, el asunto ante nuestra consideración es el siguiente.

El 2 de diciembre de 2009 el peticionario hizo alegación de culpabilidad y como parte del acuerdo se le reclasificó el pliego acusatorio de artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas,1 en modalidad de distribución por tres cargos, a uno de posesión bajo el artículo 404 de la mima ley en tres cargos.2

El 26 de enero de 2010 el tribunal emitió una Resolución en desvío por tres cargos de artículo 404-(b) de sustancias controladas bajo la Ley de Sentencias Suspendidas.3

En dicha resolución ordenó una probatoria de tres años en cada uno de los tres cargos a cumplirse concurrentemente.4

Entre otros, impuso condiciones de no cometer nuevos delitos, no abandonar tratamiento, ni la jurisdicción del país y someterse pruebas de dopaje.

El 26 de junio de 2012 se celebró en ausencia del peticionario la Vista Final de Revocación de probatoria con la comparecencia de la Defensa y la Fiscalía. En dicha vista surgió que el probando cometió nuevos delitos, por lo que había abandonado la jurisdicción del país y se desconocía su paradero.

Así, se le revocó la Resolución en probatoria y se emitió una Sentencia en ausencia de cinco años de prisión en cada uno de los tres cargos bajo el artículo 404-(a) de sustancias controladas, a ser cumplidos concurrentemente.

Así las cosas, el 3 de enero de 2014 fue arrestado y el 4 de enero de ese mismo año fue encarcelado para cumplir la sentencia antes mencionada.

El 19 agosto de 2015 el peticionario presentó una moción ante el tribunal sentenciador para que se enmendara su sentencia. En ese sentido, adujo que se le acreditara a su sentencia de prisión el tiempo cumplido bajo el desvío en probatoria. El específico, solicitó:

Que este peticionario acudio [sic] a este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR