Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501789

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501789
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-042-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARMEN M. MALDONADO FONTÁN Y LUZ C. OTERO SANTIAGO
Recurridos
v.
MOROVIS COMMUNITY HEALTH CENTER, INC.
Peticionarios
KLCE201501789
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Arecibo. Número: C PE2013-0580 Sobre: Despido injustificado al amparo de la Ley 80

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece la corporación Morovis Community Health Center, Inc. (MCHC) y nos solicita que expidamos un recurso de certiorari y revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Tribunal), el 18 de septiembre de 2015 y notificada el día 24 del mismo mes. Mediante la referida resolución, el Tribunal resolvió que MCHC actuó de forma arbitraria y caprichosa al incumplir una orden de producir ciertos expedientes de personal. Por tal razón, estimó que procedía aplicar la presunción de evidencia adversa a cada documento que los apelantes no entregaran.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se modifica la resolución recurrida.

I

Surge de los documentos que acompañan la solicitud de certiorari que en noviembre de 2013, la señora Carmen M. Maldonado Fontán (Sra. Maldonado) presentó una querella por despido injustificado contra los recurrentes, MCHC.

Además de alegar que fue despedida de forma arbitraria y caprichosa, añadió que fue discriminada por razón de edad, por lo que invocó las protecciones de la legislación laboral correspondiente.

Luego de varios trámites procesales entre las partes durante la etapa de procedimiento de descubrimiento de prueba, el 9 de septiembre de 2014 el Tribunal emitió una resolución en la que ordenó a la Sra.

Maldonado a producir ciertos records médicos solicitados por MCHC. Igualmente, ordenó a MCHC a entregar ciertos récords de personal solicitados por la Sra.

Maldonado. Ambas partes debían cumplir con lo ordenado antes del 9 de octubre de 2014.

El 18 de septiembre de 2015, durante una vista de continuación del juicio en su fondo, surgió una controversia entre las partes debido a que MCHC no cumplió con la orden de entregar los expedientes de personal. A consecuencia de ello, el Tribunal emitió la resolución y orden de la que MCHC recurre ante este foro. Específicamente, el foro primario resolvió que MCHC, de forma arbitraria y caprichosa, incumplió con la orden del Tribunal de entregar la referida evidencia. A consecuencia de ello, estimó que procedía aplicar una presunción de evidencia adversa a cada documento que los apelantes fallaran en entregar. Inconforme con tal dictamen, MCHC presentó este recurso de certiorari e imputa al Tribunal la comisión de cinco errores como sigue:

  1. Erró el Honorable TPI al determinar que MCHC violó la orden del 9 de septiembre de 2014 al no haber entregado a la parte querellante los expedientes de personal solicitados, a pesar de que la orden fue condicionada y modificada por las propias expresiones del Honorable Juez en corte abierta en las vistas de conferencia de antelación al juicio que se celebraron en este caso.

  2. Erró el Honorable TPI al determinar que MCHC violó la orden del 9 de septiembre de 2014 al no haber entregado a la parte querellante los expedientes de personal solicitados, a pesar de que la orden fue condicionada por el propio juez del TPI, en corte abierta, a que las partes cumplieran con lo establecido en la Regla 34.1 de Procedimiento Civil, con lo que no cumplió la parte querellante.

  3. Erró el Honorable TPI al determinar que MCHC violó la orden del 9 de septiembre de 2014 al no haber entregado a la parte querellante los expedientes de personal solicitado, a pesar que fue el propio juez del TPI quien dejó en suspenso la solución de la controversia hasta el día del juicio, de forma tal que pudiera aquilatar el testimonio de los empleados cuyos expedientes de personal se habían solicitado.

  4. Erró el TPI al determinar que la evidencia que se solicitó por la parte querellante (expedientes de personal de empleados que no son parte de este caso), no violenta ningún privilegio y que tampoco hubo razón por la cual MCHC no debió producirlos sin haber considerados el derecho a la intimidad y confidencialidad de los empleados sobre sus expedientes de personal y sin que se tomaran las medidas cautelares necesarias y conforme a la normativa vigente.

  5. Erró el Honorable TPI al concluir que hubo influencia y un acto concertado para no brindar los expedientes de personal solicitados únicamente habiendo pasado juicio sobre el testimonio de uno de los empleados implicados son [sic] haber escuchado el testimonio de los restantes seis empleados. Además, con su resolución, el TPI estaría penalizando los testigos de MCHC en base a una actuación de la parte aquí querellada, el MCHC.

    Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

    II

    A. El recurso de certiorari en el ámbito civil

    El auto de certiorari es un remedio procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R. 913, 917 (2009).

    La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

    52.1, vigente para todo recurso instado a partir del 1 de julio de 2010, dispone, en su parte pertinente, lo siguiente:

    El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de...

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