Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600419
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-080-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
ISRAEL RIVERA VALENTÍN
Peticionario
KLCE201600419
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Casos Núms.: D LE2008G0925 D VI2008G0090 D PD2007G0404 D LE2008M0179 D PD2007M0043 Por: Infr. Art. 76 Ley 177 Infr. Art. 109 C.P. (3er Grado) Infr. 15 Ley 8 Infr. Art. 3.23 a Ley 22 Infr. Art. 19 a Ley 8

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

La parte peticionaria, el señor Israel Rivera Valentín, miembro de la población correccional Guayama 500, comparece ante nos por derecho propio y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 19 de febrero de 2016, debidamente notificado el 24 de febrero de 2016.

Mediante la aludida determinación, el foro primario resolvió que la conducta delictiva objeto del caso de autos, por haber sido cometida durante la vigencia del Código Penal de 2004, no estaba sujeta a las disposiciones del Código Penal de 2012 y sus subsiguientes enmiendas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y confirmamos la Resolución recurrida.

I

Por actos delictivos perpetrados en las fechas 11 de junio de 2007; 9 de agosto de 2008; y 15 de mayo de 2009, esto es, durante la vigencia del Código Penal de 2004 y habiendo hecho el peticionario alegación de culpabilidad, el 15 de mayo de 2009, el foro recurrido dictó Sentencia y declaró culpable al peticionario. Así las cosas, el 4 de febrero de 2016, el peticionario presentó una Moción por Propio Derecho en la cual alegó, en esencia, que a tenor con las enmiendas al Código Penal de 2012 por virtud de la Ley Núm. 246 de 26 de diciembre de 2014, procedía la reducción de la pena impuesta por los delitos por los cuales fue sentenciado.

Luego de evaluar la referida solicitud, el 19 de febrero de 2016, el foro recurrido la denegó. El foro a quo resolvió que la conducta delictiva objeto del caso de autos, por haber sido cometida durante la vigencia del Código Penal de 2004, no estaba sujeta a las disposiciones del Código Penal de 2012 y sus subsiguientes enmiendas. Inconforme con tal determinación, el 7 de marzo de 2016, el peticionario acudió ante nos y solicitó la revisión de la misma.

Luego de evaluar el expediente de autos, estamos en posición de adjudicar la presente controversia. Por no considerarlo necesario, prescindimos de la posición de la parte recurrida.

II
  1. Principio de favorabilidad

    Recientemente, en Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 147, 194 DPR __ (2015), nuestro Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de expresarse en cuanto al principio de favorabilidad. Sobre este particular, nuestro más Alto Foro expresó lo siguiente:

    En armonía con la doctrina continental europea, al derogar el Código Penal que regía desde el 1902, se adoptó en Puerto Rico el "principio de favorabilidad", que quedó consagrado en el Artículo 4 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A ant. sec. 3004. Pueblo v. González, 165 DPR 675, 684 (2005). Posteriormente, el Art. 9 del Código Penal de 2004, 33 LPRA ant. sec. 4637, introdujo una disposición de más amplio alcance en cuanto al principio de favorabilidad.

    Añadió el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el precitado caso, que dicho principio se encuentra regulado actualmente por el Artículo 4 del Código Penal de 2012, supra, el cual dispone en lo pertinente, que:

    La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos.

    La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

    (a) Si la ley vigente...

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