Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201500465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500465
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-082-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ELISAMUEL SANCHEZ ESPINOSA Recurrente
v.
MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUAN Recurrido
KLRA201500465
Revisión Administrativa Procedente de la Oficina del Municipio Autónomo de San Juan de Permisos 12OP-04221AA-SA

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece el señor Elisamuel Sánchez Espinosa (señor Sánchez o el recurrente) para solicitar la revocación de la Resolución emitida por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (Oficina de Permisos). Mediante la referida Resolución, la Oficina de Permisos le denegó al recurrente la solicitud de anteproyecto de construcción presentada.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Sánchez es dueño en pleno dominio del solar número 2-B sito en la Calle Elena de la Urbanización Ocean Park en San Juan, Puerto Rico, desde el año 2011. En el referido solar ubica una estructura de dos niveles. De acuerdo a la hoja 3-D de los Mapas de Calificación de Suelos del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan de 13 de marzo de 2003, el solar está calificado como Residencial Turístico de Intensidad Intermedia (RT-3).

El 28 de marzo de 2012 el recurrente, por conducto del Ing. Juan G. Colón de ARDTAM/Associates, solicitó una consulta especial ante la Oficina de Permisos para realizar mejoras y cambios a su propiedad. Se indicó que estos consistían en cambiar las losas del piso, azulejos en baños, equipo sanitario, puertas y ventanas, gabinetes de cocina, resanado de paredes, pintura e instalación de “railing” en parapeto de losa de techo existente, instalación de escalera de metal y sustitución de verja de alambre eslabonado existente en la terraza por una de bloques.

El 2 de abril de 2012 la Oficina de Permisos emitió una carta al recurrente sobre la consulta especial mediante la cual expresó que no era necesario radicar y gestionar un permiso de construcción ante dicha oficina, ya que las obras a realizar se consideraban de carácter menor.

Así las cosas, luego de una inspección realizada por personal del Municipio de San Juan como consecuencia de una querella presentada por la señora Margarita Ostolaza Bay (señora Ostolaza), el 16 de mayo de 2012 la Oficina de Permisos emitió otra carta al recurrente, en la cual le imputaba una violación al Reglamento del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan (RPOT), por realizar una construcción sin permiso en la propiedad en cuestión. Específicamente, la carta le imputaba al recurrente haber incurrido en violación al Cap. 2...

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