Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201500639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500639
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-084-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ADMINISTRADOR DE SERVICIOS GENERALES
PUERTO RICO
Recurrido
V.
ROBLES ASPHALT CORP.
Licitador Núm. 4582, representante Raúl Robles Laracuente
Recurrente
KLRA201500639
Revisión procedente de la Administración de Servicios Generales Sobre: Solicitud de Exclusión del Registro Único de Licitadores Caso Núm. C-15-063
ADMINISTRADOR DE SERVICIOS GENERALES
PUERTO RICO
Recurrido
V.
BTB CORPORATION
Recurrente
KLRA201500739
Revisión procedente de la Administración de Servicios Generales Sobre: Solicitud de Exclusión del Registro Único de Licitadores Caso Núm. C-15-064
ADMINISTRADOR DE SERVICIOS GENERALES
PUERTO RICO
Recurrido
V.
ASPHALT SOLUTIONS
Recurrente
KLRA201500789 Revisión procedente de la Administración de Servicios Generales Sobre: Solicitud de Exclusión del Registro Único de Licitadores Caso Núm. C-15-087
ADMINISTRADOR DE SERVICIOS GENERALES
PUERTO RICO
Recurrido
V.
R&F ASPHALT UNLIMITED, INC.
Licitador Núm. 2549
Recurrente
KLRA201500899
Revisión procedente de la Administración de Servicios Generales Sobre: Solicitud de Exclusión del Registro Único de Licitadores Caso Núm. C-15-086

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

El 15 de junio de 2015, el 27 de julio de 2015, el 19 y 31 de agosto de 2015 comparecieron ante este foro apelativo las siguientes partes recurrentes: Robles Asphalt Corp (Robles o recurrente), Asphalt Solutions Hatillo (Asphalt o recurrente), R&F Asphalt Unlimited (R&F o recurrente) y BTB Corporation (BTB o recurrente), en ese orden, para presentar sus respectivos recursos de revisión judicial.1

Por tratarse en todos los recursos previamente mencionados de una impugnación de decisiones administrativas de la Administración de Servicios Generales (recurrido, agencia recurrida O ASG) de excluir a los recurrentes del Registro Único de Licitadores (en adelante Registro) como resultado de una investigación federal, el 14 de septiembre de 2015 ordenamos su consolidación. La ASG representada por la Oficina del Procurador General (Oficina del Procurador) presentó su alegato en todos los recursos previo a que éstos fueran consolidados.2

Luego de examinar los escritos de todas las partes y la totalidad de los autos, confirmamos la determinación recurrida. Veamos.

-I-

A. Hechos relevantes a la subasta y la investigación federal.

La controversia ante nuestra consideración se remonta aproximadamente para junio de 2011 cuanto la Autoridad de los Puertos (Autoridad) publicó la Subasta Núm. 45-01 (subasta o el proyecto) para la realización de la obra de rehabilitación de la antepista A y conectores C y D del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla. Para el proyecto subastado, se recibirían fondos federales del programa de mejoras para aeropuertos adscrito a la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés).

La compañía a la cual se le adjudicó la subasta fue Comas & Comas Contractors Corp. (Comas) por lo que suscribió un contrato con la Autoridad.

Comas subcontrató a R&F como productora del material asfáltico y BTB supliría el material bituminoso o asfalto líquido. Conforme a los términos de la subasta, dicho material debía cumplir con ciertos requisitos.

Específicamente el material bituminoso que debía utilizarse en la elaboración del material asfáltico del proyecto tenía que cumplir con una clasificación identificada como PG-76-22.

La compañía Betteroads Asphalt, LLC (Betteroads) notificó a la Autoridad que el material bituminoso con esa clasificación, no se encontraba disponible en el mercado local y que importarlo no era económicamente viable. Sin embargo, el requerimiento no fue variado.

El 23 de abril de 2013 Betteroads envió una comunicación a la Autoridad mediante la cual solicitó que se investigara si el material bituminoso que se utilizó en el proyecto cumplía con la certificación requerida. Posteriormente, Betteroads fue autorizado a tomar muestras del material utilizado, las cuales fueron analizadas por PRI Asphalt Tecnologies, Inc., laboratorio especializado en este tipo de pruebas. El resultado del análisis de la muestra arrojó que el material no cumplía con la clasificación PG-76-22.

El 3 de febrero de 2014, Betteroads denunció ante la FAA que tanto R&F como BTB utilizaron un material bituminoso distinto al requerido en la subasta, a sabiendas de que el mismo no cumplía con la clasificación requerida. La FAA refirió la denuncia a la Oficina del Inspector General del Departamento de Transportación de los Estados Unidos (OIG). El 11 de marzo de 2014 el agente federal Jorge Tocuyo de la OIG les informó a R&F y BTB que estaban siendo objeto de investigación de la denuncia presentada ante la FAA y les requirió información.

El 24 de noviembre de 2014, Betteroads presentó una demanda al amparo del False Claims Act, en el tribunal federal para el distrito de Puerto Rico en contra del presidente de BTB y del presidente de Robles.3 Dicho pleito culminó mediante acuerdos transaccionales que fueron recogidos en la determinación final emitida por el foro federal el 23 de marzo de 2015.

B. Hechos relevantes de las solicitudes de exclusión del Registro Único de Licitadores.

-1-

El 7 de noviembre de 2014, Betteroads presentó ante la ASG una solicitud de descualificación de Robles y BTB del Registro Único de Licitadores. Betteroads fundamentó su decisión en que Robles a través de su alter ego R&F subcontrató a BTB para que ésta le proveyera el asfalto líquido, certificando ambos falsamente que dicho producto cumplía con la clasificación PG-76-22 que requería la subasta.

Betteroads sostuvo que al 31 de julio de 2014, fecha en que el presidente de Robles presentó la declaración jurada que exige la Ley 458, éste sabía que la compañía que presidía se encontraba bajo investigación por actos constitutivos de fraude y, que a pesar de tener dicho conocimiento, certificó bajo juramento la inexistencia de tal investigación.

Con la información que tenía ante su consideración a esa fecha, el 25 de febrero de 2015 la ASG emitió una resolución mediante la cual determinó que la agencia no contaba con la evidencia suficiente que demostrara que para el 31 de julio de 2014, fecha en que se emitió la declaración jurada emitida por el presidente de Robles, éste hubiera sido notificado o tuviera conocimiento de que estaba siendo investigado en un proceso dirigido a imputar la comisión de algunos de los delitos que enumera la Ley 458. Es decir, en ese momento la agencia recurrida no contaba con evidencia sustancial para sostener que el contenido de la declaración jurada del 31 de julio de 2014, era falsa.

El 17 de marzo de 2015 Betteroads solicitó la reconsideración del dictamen administrativo de no excluir a Robles y BTB del Registro Único. A esos fines, el 25 de marzo de 2015 presentó ante la ASG una moción suplementaria con la que incluyó varios documentos correspondientes al caso federal por el que se encontraban bajo investigación precisamente Robles y BTB, a saber: (1) Amended Complaint- presentado el 18 de marzo de 2015; (2) Settlement Agreement-presentado en la misma fecha y suscrito por Betteroads y otra entidad conocida como Bettercyling con la Oficina del Fiscal Federal para el Distrito de Puerto Rico en representación del Departamento de Transportación Federal con R&F y su secretario; (3) Settlement Agreement-presentado también en la misma fecha y suscrito por Oficina del Fiscal Federal para el Distrito de Puerto Rico en representación de la OIG con el presidente de BTB, Betteroads y Bettercyling; y (4) Judgment-emitido el 23 de marzo de 2015.

Luego de que la ASG examinara los documentos que le presentó Betteroads con su moción suplementaria, concluyó que la declaración jurada emitida por Robles el 31 de julio de 2014 tenía un contenido falso, toda vez que, contrario a lo declarado por éste, sí tenía conocimiento de que estaba siendo investigado.

Un análisis de las fechas de los eventos que se desprendían de los documentos de la investigación federal, así lo demostraba claramente.

Además de la declaración jurada emitida por Robles el 31 de julio de 2014, éste emitió otra el 27 de febrero de 2015, declarando nuevamente que no tenía conocimiento de que estaba siendo investigado, cuando realmente sí lo conocía y de manera intencional dejó de informarlo en ambas declaraciones. Con respecto a las declaraciones realizadas bajo juramento por Robles, específicamente en cuanto a la emitida e1 27 febrero de 2015, la ASG señaló lo siguiente:

(…) el hecho de que el 18 de marzo de 2015, R&F empresa subsidiaria de Robles y el secretario de R&F, suscribieran un acuerdo de transacción con la Fiscalía Federal, solo 19 días después de que Robles presentara su declaración jurada ante nos donde no informó si se encontraban bajo investigación en alguno de los foros que detalla el art. 7 de la Ley 458, nos mueve a concluir que tanto al emitir la declaración jurada del 31 de julio de 2014 como la del 27 de febrero de 2015 Robles tenía conocimiento de que estaba siendo investigado, pero intencionalmente dejó de informarlo bajo juramento

(…).4

Con esta nueva documentación ante su consideración, el 23 de abril de 2015 la ASG emitió una resolución en reconsideración, mediante la cual suspendió por tres (3) años del Registro Único de Licitadores a Robles y a BTB, los cuales acudieron en revisión judicial mediante recursos separados.5 En lo que respecta a BTB, la agencia recurrida expresó lo siguiente:

De un examen del expediente de este licitador ante el RUL se desprende que la última declaración jurada presentada por BTB tiene fecha del 10 de junio de 2014. A partir del 18 de junio de 2014...

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