Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501159
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-090-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Tiessielli Bringas Marino
Recurrente
v.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Recurrida
KLRA201501159
Revisión judicial
procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Caso núm.
11114007
Sobre:
Uso de agua sin registrar

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Tiessielli Bringas Marino compareció ante este Tribunal con un escrito de revisión en el que cuestiona la resolución emitida el 9 de septiembre de 2015, notificada el siguiente día 21, por la Directora Auxiliar de Servicio al Cliente, Programa de Reducción de Agua No Facturada. En esta comunicación, la Directora Auxiliar notificó la determinación respecto a una investigación sobre el presunto uso de agua sin tener servicio registrado con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [por sus siglas, “AAA”], constitutiva de violación al artículo 6.11 del Reglamento sobre los Servicios de Agua y de Alcantarillados, Reglamento núm. 6685 de 2 de septiembre de 2003, y a la sección 3.07, inciso 1-D, y la sección 4.01 del Código sobre Tomas o Descargas Clandestinas, Hurto de Agua, Manipulación de Contadores u otros Accesorios Propiedad de la AAA, Reglamento núm. 5129 de 13 de octubre de 1994. Dado por perfeccionado este recurso sin la comparecencia de la corporación pública aquí recurrida, Revocamos la resolución impugnada y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

-I-

Según surge del recurso de revisión judicial, el 10 de julio de 2014 la AAA notificó a Bringas Marino que según una investigación realizada el 27 de septiembre de 2012 encontró el uso de agua sin registrar en el apartamento 314 de Ocean Park Pacific Place, San Juan, Puerto Rico. Imputó, así, una violación al artículo 6.11 del Reglamento sobre los Servicios de Agua y de Alcantarillados, Reglamento núm. 6685 de 2 de septiembre de 2003. Dicho artículo prohíbe la toma o descarga clandestina de agua y establece que si una persona utiliza una toma o descarga clandestina deberá pagar a la AAA “los cargos totales estimados por el servicio de acueducto y las descargas al alcantarillado”. Artículo 6.11 de Reglamento núm. 6685 de 2003. Imputó también una violación a la sección 3.07, inciso 1-D, del Código sobre Tomas o Descargas Clandestinas, Hurto de Agua, Manipulación de Contadores u otros Accesorios Propiedad de la AAA, Reglamento núm. 5129 de 1994, esto es, “instalar una tubería desde la línea matriz para proveer servicio de agua sin haber cumplido con los requisitos de la Autoridad para nuevas acometidas”. Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la sección 4.01 del Código debería pagar una multa administrativa. Establecida las disposiciones reglamentarias presuntamente infringidas y aplicables, la AAA desglosó los cargos impuestos a Bringas Marino de la siguiente forma:

Balance Adeudado $34,339.04

Agua sin Facturar $

363.98

Gastos Administrativos $

200.00

Fianza $

500.00

Multa $

1,000.00

Total a Pagar $36,403.02

En esta notificación se advirtió a la recurrente que podía solicitar revisión dentro de diez días calendarios a partir de la fecha de recibo y que transcurrido dicho plazo sin su comparecencia se entendería como aceptada la multa administrativa impuesta.

El 16 de julio de 2014 el licenciado Pedro José Cruz Soto presentó una solicitud de revisión en la cual impugnó la notificación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR