Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501303
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201501303 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
PANEL II
| | KLRA201501303 | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Ley de Condominios Querella Núm.: SJ0014982 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.
Comparecen ante nos el señor Ángel L. Rolón Ruiz (Sr. Rolón Ruiz) y el señor Enrique Negrón Lorenzi (Sr. Negrón Lorenzi y en conjunto los recurrentes) y nos solicita que revoquemos la Resolución dictada el 16 de septiembre de 2015 y notificada el 17 de septiembre del mismo año, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Oficina Regional de San Juan. Por medio de dicho dictamen, DACo declaró no ha lugar la querella presentada por los recurrentes en contra de la Junta de Directores del Condominio Veredas del Laurel (Junta de Directores o recurridos). Por lo cual, se desestimó la querella y se ordenó su cierre y archivo. Asimismo, el DACo concluyó que los recurrentes por segunda ocasión actuaron con temeridad, por lo que les impuso el pago de $700.00 en honorarios de abogado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.
El caso ante nuestra consideración, se puede considerar que es una secuela de una querella previamente presentada por los recurrentes ante el DACo, en contra de la Junta de Directores. La referida querella fue identificada con el número PO0003407, en esta impugnaron, entre otras, alegados aumentos a las cuotas de mantenimiento e incumplimientos en el manejo de los asuntos del Condominio Veredas del Laurel (Condominio), conforme lo exige el Reglamento del Condominio y la Ley de Condominios. La referida querella fue desestimada por el DACo mediante Resolución Sumaria el 23 de octubre de 2014, no sin antes imponerle a los recurrentes, el pago de honorarios de abogado por temeridad de $500.00. La referida Resolución Sumaria fue objeto de revisión judicial, mediante el caso número KLRA201401456. En dicha instancia, este Tribunal dictó Sentencia el 10 de marzo de 2015, confirmando la determinación recurrida.
En hechos separados a los relacionados con la primera querella ante el DACo, el Consejo de Titulares del Condominio celebró una asamblea ordinaria el 28 de enero de 2014. Durante la asamblea se aprobó una moción, mediante la cual se dispuso que si los aquí recurrentes no prevalecían en la querella ante el DACo número PO0003407, éstos debían reembolsar al Consejo de Titulares los gastos incurridos en responder a esta, los que hasta ese momento ascendían a $6,420.58.1
Surge del expediente, que el Sr. Rolón Ruiz, titular del apartamento 5101 del Condominio, estuvo presente durante dicha asamblea y no se opuso a dicho acuerdo. El Lcdo. Enrique Negrón Silva (Lcdo. Negrón Silva), estuvo presente durante la asamblea como representante del Sr. Negrón Lorenzi, titular del apartamento 9101 del Condominio. Sin embargo, a pesar de que el Lcdo. Negrón Silva es el inquilino del apartamento 9101, éste no contaba con los documentos necesarios para representar formalmente al titular del referido apartamento.
De manera que, la referida asamblea y los acuerdos a los que se llegaron durante la misma no fueron refutados en ese momento.
El 7 de mayo de 2015, el Lcdo. Negrón Silva le envió una carta al Comité de Conciliación del Condominio. En este escrito, el Lcdo. Negrón Silva se identificó como el representante legal de los titulares de los apartamentos 5101 y 9101 del Condominio.2
Por medio de esta, el Lcdo. Negrón Silva le cursó una oferta que consistía en un plan de pago mensual, para el saldo de los balances adeudados al Consejo de Titulares. De igual manera, solicitó varios documentos al Consejo de Titulares, entre estos, copia de la póliza de seguros del Condominio. Finalmente, indicó que el realizar una oferta de plan de pago no constituía una renuncia a cuestionar los balances adeudados.
El 28 de mayo de 2015, la representante legal de la Junta de Directores, cursó una carta en respuesta al Lcdo. Negrón Silva. En esta, la Lcda. Noemí Beltrán Soto le indicó al Lcdo. Negrón Silva lo siguiente:
[…] que a tenor con las disposiciones de la Ley de Condominios, conceder planes de pagos para deudas y suministrar documentos a los titulares no está dentro de las facultades del Comité de Conciliación. Dicha facultad es de estricta competencia de la Junta de Directores.
Aclarado dicho asunto, le informo que la Junta de Directores requiere el saldo de la totalidad de la deuda para los apartamentos 9101 y 5101, incluido los honorarios de abogado. […]3
El 31 de mayo de 2015, la Tesorera del Consejo de titulares les dirigió cartas de cobro a los titulares de los apartamentos 5101 y 9101. En dichas cartas se realizó un desglose de la deuda de cada apartamento hasta el momento y se le apercibió que de no recibirse el saldo de la deuda, se procedería con la suspensión de los servicios comunales a partir del 17 de junio de 2015. El desglose de la deuda de cada apartamento es el siguiente:
| | | |
| Derrama de Pintura | | |
| Honorarios Legales | | |
| Honorarios Legales por Temeridad | | |
| Cuota de Mantenimiento | | |
| Total Adeudado | | |
El 6 de junio de 2015, el Lcdo. Negrón Silva envió una carta a varios miembros de la Junta de Directores, al Comité de Conciliación y a la Lcda. Beltrán Soto. En esta señaló, que la suspensión de los servicios comunales a los apartamentos 5101 y 9101, por las deudas establecidas en la Resolución Sumaria de DACo en el caso PO0003407, no procede en derecho. De igual forma, argumentó que es improcedente en derecho que se le nieguen los documentos solicitados. Por último, indicó que había enviado el pago correspondiente a las alegadas cuotas de mantenimiento adeudadas por el apartamento 9101, ello sin renunciar a que se le provea evidencia específica sobre los meses alegadamente adeudados.
El 8 de junio de 2015, el Lcdo. Negrón Silva cursó una carta a la Junta de Directores y, a la representante legal, en la cual indicó que en los apartamentos 9101 y 5101 residen menores de edad con condiciones de salud que hacen necesarios los servicios comunales de agua y luz. El 11 de junio de 2015, la representante legal de la Junta de Directores, le solicitó por escrito al Lcdo. Negrón Silva un certificado médico por cada menor, que sustente sus alegaciones sobre la condición de salud de éstos que impiden que se interrumpan los servicios de agua y luz.
Sin embargo, en esa misma fecha, el Sr.
Rolón Ruiz y el Sr. Negrón Lorenzi presentaron una querella en DACo, la cual fue identificada con en número SJ0014982. Estos solicitaron que se le ordenase a la Junta de Directores la paralización del corte de los servicios comunales, que se declarase nula la deuda exigida por la Junta de Directores, en la alternativa, solicitaron que se le obligase a la Junta de Directores a aceptar un plan de pago. El 15 de junio de 2015, los recurrentes presentaron ante el DACo una Moción Sometiendo Documentos Complementarios y Solicitud Urgente de Resolución Sumaria de Cese y Desista de la Suspensión de Servicios Comunales.
La referida moción estaba acompañada de un certificado médico para cada uno de los menores que residen en los apartamentos 9101 y 5101 del Condominio. El primero de estos certificados fue expedido por el Dr. Richard I. Zayas Cabrera especialista en medicina general y cirugía menor, a favor de los dos (2) menores residentes del apartamento 9101. En el certificado el Dr. Zayas indicó que sus pacientes sufren condiciones respiratorias, que requieren el uso crónico y constante de bronquio dilatadores inhalados y terapias respiratorias, por lo que entiende que se deben mantener los servicios de agua y luz para que sus condiciones no empeoren. El segundo de los certificados fue expedido por la Dra. N. Judith López García, del Departamento de Pediatría del Hospital de Niños San Jorge, a favor de los menores residentes en el apartamento 5101. En este certificado, la Dra. López expresó que los menores sufren condiciones por las cuales no están física ni mentalmente en buen estado de salud.
Ante ello, el 16 de junio de 2015 emitió una Orden de Cese y Desista y Citación a Vista Administrativa con carácter provisional. Amparado en el estado de derecho aplicable, el DACo determinó conforme los documentos producidos, que los hijos de los querellantes padecen de una condición de salud seria y delicada, y suspenderles los servicios de electricidad y/o agua podría ser un riesgo. Por lo tanto, sostuvo que “es una obligación inmediata e ineludible de la Junta abstenerse de suspenderle los servicios en cuestión; o, de haberlos ya suspendido, restablecerlos de inmediato”.6
Asimismo, el DACo citó a las partes a una vista administrativa el 6 de julio de 2015 y señaló que durante la vista la parte querellada debería mostrar causa por la cual la referida agencia no debe convertir en permanente la orden de cese y desista emitida. Oportunamente, la Junta de Directores presentó una moción ante el DACo en la que refutó todos los argumentos de los querellantes y solicitó evidencia médica de las alegadas condiciones de salud de los menores.
El 6 de julio de 2015, se celebró la vista administrativa ante el DACo, allí compareció el Lcdo. Negrón Silva como representante legal de los aquí recurrentes. Durante la vista el Lcdo. Negrón Silva estuvo acompañado del Sr. Rolón Ruiz, sin embargo, el Sr. Negrón Lorenzi, titular del apartamento 9101, no compareció. La Junta de Directores compareció...
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