Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600330
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016

LEXTA20160405-004 Figueroa Vega v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

SAURY E. FIGUEROA VEGA
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201600330
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: A-00079-16S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2016.

La parte recurrente, la señora Sairy E. Figueroa Vega, comparece ante nos in forma pauperis y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 1 de marzo de 2016, debidamente notificado el 2 de marzo de 2016. Mediante la aludida determinación, se declaró a la recurrente inelegible para recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

La señora Sairy E. Figueroa Vega, recurrente, se desempeñó como Oficinista para el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe ubicado en San Juan por espacio de tres (3) años, hasta el 16 de septiembre de 2015, fecha en que renunció. Alegó, en esencia, que su renuncia obedeció a que se mudó con sus padres al Municipio de Camuy. Ante ello, solicitó al Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos recibir beneficios por desempleo, solicitud que le fue denegada. El 23 de diciembre de 2015, la referida agencia determinó que la recurrente abandonó sin justa causa un trabajo adecuado al amparo de la Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 LPRA sec. 701 et seq.

Inconforme con tal determinación, el 8 de enero de 2016, la parte recurrente solicitó una audiencia ante un Árbitro. A la audiencia celebrada el 2 de febrero de 2016, compareció la parte recurrente y prestó testimonio. La parte patronal, Corporación del Centro Cardiovascular, también compareció a la audiencia y estuvo representada por la señora Claire Coto, Analista de Recursos Humanos. Luego de evaluar las alegaciones y la evidencia contenida en el expediente del caso, la Árbitro determinó que la parte recurrente renunció a un empleo adecuado por circunstancias personales que no constituyen justa causa. Consecuentemente, confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo y declaró a la recurrente inelegible para recibir los beneficios de compensación de seguro por desempleo.

En desacuerdo con dicho pronunciamiento, la parte recurrente interpuso un recurso de apelación ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Tras examinar las alegaciones y la totalidad del expediente administrativo, el 1 de marzo de 2016, el Secretario adoptó por referencia e hizo formar parte de su decisión, las determinaciones formuladas por la Árbitro en su Resolución y confirmó la misma. Aún insatisfecha, el 30 de marzo de 2016, la recurrente acudió ante nos impugnando la antedicha determinación.

Luego de evaluar el expediente de autos, estamos en posición de adjudicar la presente controversia. Por resultar innecesaria la comparecencia del Negociado de Seguridad...

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