Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600262
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016

LEXTA20160407-005 Pueblo de PR v. Rubet Zeno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ F. RUBET ZENO
Peticionario
KLCE201600262
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Núm. Caso: LBD2009G0088 Sobre: Enmienda al Art. 193 del Código Penal de 2004

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2016.

I

Comparece la parte peticionaria, el señor José F. Rubet Zeno, mediante un recurso de certiorari criminal, solicitando nuestra intervención en torno a una Resolución del Foro primario emitida el 30 de noviembre de 2015, notificada el 31 de diciembre de 2015. Mediante la referida determinación, el foro primario declaró sin lugar una moción, presentada por el peticionario, en la que alegaba que le era de aplicación de forma retroactiva las enmiendas de la Ley Núm.

246-2014.

Veamos los méritos del recurso promovido.

I

Según surge de los autos, por hechos que tuvieron lugar el 20 de julio de 2009, el peticionario fue encontrado culpable por violación al delito de apropiación ilegal agravada y sentenciado a 6 años de reclusión.

El 14 de enero de 2010, el foro primario dictó Sentencia Suspendida y posteriormente, el 2 de mayo de 2014, el mismo foro emitió una Sentencia Declarando la Revocación Final de dicha Sentencia Suspendida pues el peticionario había violado las condiciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia. Por lo tanto, se le condenó a una pena de seis (6) años de reclusión consecutiva con cualquier otra pena impuesta.

El 16 de enero de 2015, el peticionario radicó una Moción de Enmienda de Sentencia bajo la Ley 246 de 2014, mediante la cual solicitó que se aplicara la pena más benigna bajo el principio de favorabilidad del Código Penal, haciendo referencia a la retroactividad de las leyes según las enmiendas de la Ley Núm.

246 de 2014.

Mediante una Resolución del 30 de noviembre de 2015, notificada el 31 de diciembre, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, declaró sin lugar la solicitud del peticionario.

Inconforme, el 8 de febrero de 2016 el peticionario acudió ante esta segunda instancia judicial, por derecho propio, mediante un recurso de certiorari. En su escrito, el peticionario reitera su alegación sobre la aplicación retroactiva de las enmiendas introducidas al Código Penal por la Ley Núm. 246 de 2014.

II

En materia de derecho penal, nuestro ordenamiento jurídico consagra el principio de...

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