Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600418
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600418 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm.: K BD2007G0192 y otros Por: Art. 198 del Código Penal de 2004 y otros |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2016.
Por hechos ocurridos el 12 de febrero de 2007, el señor José
J. Fernández Díaz (Fernández) fue procesado criminalmente y declarado convicto, de acuerdo a las disposiciones del Código Penal de 2004. Actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Guayama 500, donde cumple una sentencia de reclusión de 16 años.
Así las cosas, el señor Fernández solicitó al Tribunal de Primera Instancia, mediante moción presentada por derecho propio el 19 de enero de 2016, la modificación de las penas impuestas mediante su sentencia de reclusión. A su entender, las penas fueron reducidas por la Ley Núm. 246-2014, que enmendó el Código Penal de 2012, lo que resultaba en una ley penal más benigna. El 11 de febrero de 2016, notificada ese mismo día, el tribunal declaró No Ha Lugar la moción del señor Fernández, mediante una fundamentada Resolución.
Inconforme, el señor Fernández recurrió ante nos, mediante un recurso de certiorari entregado el 2 de marzo de 2016 a los oficiales del Departamento de Corrección y Rehabilitación.1
Nuevamente, el señor Fernández solicitó la aplicación del principio de favorabilidad y la consecuente modificación de las penas.
Luego de examinar el escrito del señor Fernández, los documentos unidos al mismo, y el derecho aplicable, expedimos y confirmamos la determinación recurrida. Nos explicamos.
El Código Penal de 2004 fue aprobado el 18 de junio de 2004, pero entró en vigor el 1 de mayo de 2005. Siendo así,
el principio de favorabilidad invocado por el señor Fernández habría que analizarlo a la luz de las disposiciones respecto al mismo, contenidas en el Código Penal de 2004, así como en cuanto al vigente Código Penal de 2012 y sus enmiendas.
El planteamiento del señor Fernández se centra en la aplicación automática del principio de favorabilidad contenido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012.
Este artículo establece que la ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos. Además, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba