Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600285
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016

LEXTA20160408-006 Pueblo de PR v. Falcón Sobrado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOHN ANTHONY FALCÓN SOBRADO
Peticionario
KLCE201600285
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: BY2014CR02738-1 al 3 Por: Tentativa al Art. 189 del Código Penal de 2012, según enmendado; Art. 5.05 Ley 404-2000; y Art. 248 del Código Penal 2012.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2016.

El señor John Anthony Falcón Sobrado solicitó, mediante Petición de certiorari, la revisión de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia de modificar la sentencia condenatoria, emitida a raíz de una alegación preacordada. El fundamento para tal reclamo es el principio de favorabilidad, en consideración a las enmiendas del Código Penal del 2012, que modificaron la pena de uno de los delitos por los cuales el peticionario hizo alegación de culpabilidad, en su modalidad de tentativa.

Por las razones que exponemos a continuación, y de conformidad con lo resuelto en Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 147, 194 DPR ____ (2015), expedimos el auto solicitado, revocamos la determinación recurrida y devolvemos el caso al foro recurrido para que modifique de la sentencia del peticionario.Veamos.

I

Por hechos ocurridos el 28 de octubre de 2014, se presentaron las denuncias contra el señor John Anthony Falcón Sobrado (Falcón) por los delitos tipificados en los Artículo 190 (robo agravado) y 248 (uso de disfraz en la comisión de delito) del Código Penal de 2012, 33 LPRA secs. 5260 y 5338, y en el Artículo 5.05 de la Ley de Armas (portación y uso de armas blancas), 25 LPRA sec. 458d. Tras la correspondiente determinación de causa probable para arresto, de causa probable para acusar por todos los delitos imputados1 y de la presentación de las correspondientes acusaciones, fue celebrada la lectura de acusación el 25 de febrero de 2015.

Según la Minuta de la vista de lectura de acusación, el señor Falcón, quien se encontraba libre bajo fianza, dio por leídos los pliegos acusatorios, a través de su abogado. El tribunal aceptó la renuncia del señor Falcón a su derecho a juicio por jurado; e hizo constar el acuerdo entre el Ministerio Público y el acusado. El mismo consistía en la reclasificación del delito de robo agravado, inciso d, supra, a la modalidad de tentativa de robo, 33 LPRA sec. 5259, con una pena recomendada de 10 años. Respecto a los delitos de portación y uso de un arma blanca, tipificado en la Ley de Armas, supra, y uso de disfraz en la comisión de delito, tipificado en el Código Penal de 2012, supra, el señor Falcón haría alegación de culpabilidad. La pena recomendada sería de 6 meses y 1 día en cada cargo. La pena total sería 10 años, 6 meses y 1 día, bajo los beneficios de una sentencia suspendida, de cualificar para ello. Según el Ministerio Público, la prueba de cargo fue excusada desde la vista preliminar, y los perjudicados dieron su anuencia al acuerdo.

Así pues, el Tribunal de Instancia dio por enmendado el pliego acusatorio. El señor Falcón hizo alegación de culpabilidad por los Artículos 189, en la modalidad de tentativa, y 248 del Código Penal de 2012, supra, y por el Artículo 5.05 de la Ley de Armas, supra (sin uso). El tribunal aceptó la alegación de culpabilidad del señor Falcón, por lo que fue declarado culpable y convicto. Este fue referido para la correspondiente investigación y determinación de cualificación del beneficio de una sentencia suspendida.

La vista para dictar sentencia fue celebrada el 22 de abril de 2015.

Según la Minuta de la misma, el señor Falcón fue recomendado para una sentencia suspendida. El abogado de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) expresó que no había impedimento legal para que se dictara sentencia, y que hubo un cambio en el Código Penal en cuanto a las penas. Luego de las partes reunirse, el tribunal indicó que el acuerdo del 25 de febrero de 2015 se fundamentó en las penas de la tentativa del delito de robo que disponía el Código Penal de 2012, previo a la vigencia de la Ley Núm. 246-2014, la cual entró en vigor el 26 de marzo de 2015. En virtud de esta legislación, la pena máxima del delito de robo fue reducida de 25 años con agravantes a 18 años y 9 meses. No obstante, las partes ratificaron el...

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