Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600583
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016

LEXTA20160408-012 Vargas Rosa v. Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

JORGE L. VARGAS ROSA
Demandante Peticionario
v.
IRIS NOELIA QUIÑONES
Demandada Recurrida
KLCE201600583
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K AC2014-0466 (503)
Sobre:
Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2016.

El peticionario del presente caso interpuso una demanda sobre incumplimiento de contrato y, a propósito de ésta, suscribió un informe preliminar entre abogados. En el mismo, se relacionaron los testigos que declararían en el juicio y los términos del testimonio de cada cual, entre otros aspectos.

En tales circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia optó por dividir el trámite de la prueba del caso en dos fases: una alusiva a la existencia del contrato alegado y la otra relativa a cierto inventario pertinente al incumplimiento alegado. Por ello, al inicio de la vista en su fondo, el Tribunal mantuvo en sala a los testigos pertinentes a la primera fase del juicio y excusó a tres testigos del demandante hasta una fecha posterior, puesto que en el informe figuraban como testigos del contenido y valor del referido inventario. Al respecto, el peticionario sostiene que el foro recurrido erró al excluir a dichos testigos de la fase inicial del pleito y solicita que expidamos el presente auto de certiorari para revocarlo. Denegamos.

El auto de certiorari es un vehículo procesal extraordinario para que un tribunal de mayor jerarquía pueda rectificar errores jurídicos cometidos por un tribunal inferior, limitado al ámbito dispuesto en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1 (2009); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630 (1999). A su vez, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXII-A, R. 40, establece los criterios a tener en cuenta en el ejercicio discrecional de expedir tal auto. Sin embargo, el ejercicio de la discreción que presume expedir un auto de certiorari está modelado por el reconocimiento jurisprudencial de que los jueces de primera instancia están facultados con la flexibilidad para lidiar con la tramitación de los asuntos judiciales bajo su...

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