Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600335
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016

LEXTA20160411-002 Pueblo de PR v. González Mateo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDWARDO GONZÁLEZ MATEO
Peticionario
KLCE201600335
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso núm.: B LE2013G0188 B BD2013G0150 Por: Inf. Art. 5 Ley 53 3er. Grado enmendado a Tentativa Inf. Art. 5 Ley 53 Inf. Art 199 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2016.

El Sr. Edwardo González Mateo (el “Peticionario”) nos solicita que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) mediante la cual se denegó una moción de rebaja de sentencia, fundada en el principio de favorabilidad a raíz de enmiendas al Código Penal del 2012, las cuales modificaron la pena de uno de los delitos por los cuales el Peticionario hizo alegación de culpabilidad.

Por las razones que se exponen a continuación, y de conformidad con lo resuelto en Pueblo v. Torres Cruz, 193 DPR ____ (2015), 2015 TSPR 147, expedimos el auto solicitado, dejamos sin efecto la decisión recurrida y devolvemos al TPI para que re-sentencie al Peticionario.

I.

Contra el Peticionario se presentó acusación, en conexión con hechos ocurridos en septiembre de 2013, por violación al artículo 199(d) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5269, por daños agravados a propiedad pública, y por violación al artículo 4(e) de la Ley 41 de 3 de junio de 1982, según enmendado por, entre otros, el artículo 5 de la Ley 53-2012, 25 LPRA sec. 1103 (“Ley de Metales”). Se alegó, también, reincidencia agravada.

El 21 de noviembre de 2013, y en lo pertinente, el Peticionario hizo alegación de culpabilidad por el artículo 199, supra, según imputado, y por la violación a la Ley de Metales, pero en grado de tentativa, acordándose, además, eliminar la alegación de reincidencia, todo ello a raíz de un preacuerdo con el Ministerio Público. Ese mismo día, el TPI le impuso la sentencia recomendada por las partes: 3 años por el artículo 199, supra, y 4 años por la violación a la Ley de Metales, a cumplirse de forma concurrente.

La pena fija por el artículo 199, supra, era la misma al ser sentenciado que ahora (tres años). No obstante, la violación a la Ley de Metales conllevaba, al ser sentenciado el Peticionario, una pena correspondiente a la de un delito grave de tercer grado “en su mitad superior”, es decir, 8 años. Véase 25 LPRA sec. 1103; artículo 307(d) de la Ley 146-2012. Ahora, a raíz de las enmiendas recientes al Código Penal de 2012...

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