Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501621
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016

LEXTA20160412-003 Asoc. Recreativa v. Palou Bosch

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

ASOCIACIÓN RECREATIVA y de RESIDENTES LA VISTA Apelado v. ROBERTO PALOU BOSCH Apelante
KLAN201501621
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm.: K CM 2014-2730 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Domínguez Irizarry.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2016.

Comparece ante nos la parte apelante, Roberto Palou Bosch, Amarilys de Jesús y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante la parte apelante) solicitando que revoquemos la sentencia emitida el 27 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró Ha Lugar la demanda instada por la Asociación de Residentes de La Vista, Inc. (ARLV o apelada) al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, en contra de la parte apelante por cuotas de mantenimiento atrasadas.

I.

En el 2012, ARLV demandó en un caso aparte a la apelante por la misma deuda de cánones de mantenimiento que nos ocupa en el caso ante nos. El TPI desestimó y archivó dicho caso por entender que las partes habían llegado a algún acuerdo extrajudicial. Efectivamente, durante el trámite del referido pleito, las partes acordaron que la apelante saldaría su deuda con un cheque de gerente por una cantidad menor a la que adeudaba. Sin embargo, ARLV nunca depositó el cheque porque se le extravió el mismo. Luego de que ARLV trató infructuosamente por diez (10) meses que la parte apelante le remplazara el cheque de gerente, instó la causa de acción ante el TPI cobrándole a la apelante la totalidad de su deuda. En la sentencia recurrida, el TPI le ordenó a la parte apelante a restituir el cheque de gerente que ARLV había extraviado dentro de un término de treinta días. Le advirtió a la parte apelante que, de incumplir con dicha orden, la condenaría a pagar el pago total de su deuda.

Además, el TPI le impuso a la parte apelante el pago de costas y honorarios de abogado.

Al revisar el recurso ante nuestra consideración, observamos que la parte apelante le imputó al tribunal a quo los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Instancia al determinar que en el caso que nos ocupa, los asuntos no fueron litigados ni adjudicados en el primer caso civil núm. K CM 2012-3274 con sentencia del 13 de junio de 2013, conforme la transacción y los acuerdos de las partes y concluir que no aplica la doctrina de...

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