Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501965
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016

LEXTA20160412-005 Lopez Hernández v. Hanes PR Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

ROSA NAYRA LÓPEZ HERNÁNDEZ, CARLOS E. RIVERA SANTOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
V.
HANES PUERTO RICO, INC. H/N/C HANESBRANDS INC. Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA JOHN DOE; FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL COMO DEMANDADOS DESCONOCIDOS
Apelado
KLAN201501965
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI201300466 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS, DESPIDO INJUSTIFICADO, CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, LEY 80 DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2016.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones la señora Rosa Nayra López Hernández, su esposo, señor Carlos E. Rivera Santos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelantes) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicitan la revocación de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 9 de noviembre de 2015 y notificada el 4 de diciembre de 2015. Mediante la referida Sentencia, el foro apelado declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Seamless Textiles LLC h/n/c Hanesbrands, Inc. (en adelante, parte apelada o Hanesbrands) y en consecuencia, desestimó la Demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 1 de mayo de 2013 la parte demandante apelante, señora Rosa Nayra López Hernández, su esposo, señor Carlos E. Rivera Santos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Demanda en contra de Hanesbrands por daños y perjuicios y despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada1.

La parte demandante apelante alegó en su Demanda, entre otras cosas, que durante todo el tiempo que la señora López Hernández trabajó para la parte demandada apelada nunca recibió memo o “warning” y/o aviso, de haber cometido errores, tardanzas, ausencias o insubordinación de clase alguna. También alegó que fue evaluada de forma excelente, según los parámetros de la empresa demandada, hasta el momento en que empezaron a calumniarla y a difamarla diciendo que supuestamente ella estaba maltratando verbalmente al grupo de empleados que tenía a su cargo.

Se alegó también en la Demanda que las diferencias comenzaron cuando la codemandante señora López Hernández informó que no estaba de acuerdo con los resultados de una encuesta, la cual a su entender, se veía claramente viciada, pues todos los supervisores salieron por debajo de la puntuación de 80, que es el mínimo, con la excepción de una supervisora que llevaba solo tres (3) semanas en el turno y que fue la mejor que salió en dicha encuesta, a quien ella había ayudado. Sin embargo, según la parte demandante apelante, su evaluación fue mediocre.

La parte demandante apelante arguyó además, que la actuación discriminatoria e ilegal de la parte demandada apelada, le ha causado daños irreparables de patente intensidad económica, moral, emocional y física, tanto a ella como a su familia. Ello, por la forma irresponsable de manejar el caso en el Departamento de Recursos Humanos, lo que provocó la renuncia de la codemandante, señora López Hernández, de forma inmediata. Según la señora López Hernández, el acoso moral por el patrono y/o sus representantes en el lugar de trabajo es una conducta no deseada que atenta contra la dignidad de una persona mediante la creación de un entorno intimidatorio, humillante, y ofensivo para cualquier empleado.

Así pues, la parte demandante apelante entiende que aunque no haya ley aplicable al caso, el tribunal debe resolver conforme a equidad, lo que quiere decir, según la señora López Hernández, que se tendrá en cuenta la razón natural de acuerdo a los principios generales del derecho y los usos y costumbres aceptados y establecidos.

La parte demandante apelante adujo también, que el patrono en este caso, a través de los supervisores, y con conocimiento del patrono de esta conducta, le violó su dignidad consagrada en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La parte demandante apelante entiende que fue discriminada, acosada y hostigada laboralmente, con el único propósito de poderle fabricar un caso para despedirla. En vista de todo lo anterior, la señora López Hernández alegó haber sufrido daños morales, emocionales y físicos que estimó en una suma no menor de $300,000.00.

Por su parte, el codemandante, señor Rivera Santos, alegó que se afectó al ver a su esposa sufriendo por la presión y hostigamiento laboral al que fue sometida y posteriormente obligada a renunciar. El señor Rivera Santos estimó sus sufrimientos y angustias mentales en una suma no menor de $50,000.00.

El 4 de septiembre de 2013, Hanesbrands, presentó Contestación a la Demanda, en la cual negó las alegaciones de la Demanda. Entre sus defensas afirmativas, señaló que las alegaciones de la Demanda no establecían que la señora López Hernández fuera objeto de un despido tácito o despido implícito, según dichos términos son definidos por la Ley Núm. 80, supra. Hanesbrands indicó también, que el patrono gozaba de inmunidad contra las reclamaciones en daños por estar cubierto por la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Así las cosas, el 30 de abril de 2014, la parte demandada apelada presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. Hanesbrands sostuvo en síntesis, que el caso debía ser resuelto por la vía sumaria, toda vez que la parte demandante apelante no logró establecer que sufrió un despido injustificado, en la modalidad de despido tácito, bajo la Ley Núm. 80, supra, ni demostró que los actos que alegadamente la llevaron a renunciar fueron caprichosos y arbitrarios.

La parte demandada apelada sostuvo además, que la codemandante señora López Hernández, tampoco alegó que hubiese sufrido condiciones de trabajo suficientemente onerosas para que una persona razonable se viera obligada a renunciar, ni demostró que sufriera una violación del derecho constitucional a la dignidad y/o que fuera difamada. Según Hanesbrands, la codemandante López Hernández, tampoco proveyó base para una reclamación de daños y perjuicios.

Finalmente, con relación a la reclamación de daños emocionales del codemandante, señor Rivera Santos, Hanesbrands, alegó que la misma es contingente a la procedencia de la reclamación de su esposa, la codemandante, señora López Hernández. En la alternativa, sostuvo que la reclamación del codemandante, señor Rivera Santos, era improcedente por no haber presentado prueba suficiente que demostrara daños al ver sufrir a su esposa.

El 1 de agosto de 2014, Hanesbrands presentó Réplica a Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En la referida moción, la parte demandada apelada arguyó que la oposición de la parte demandante apelante, además de estar sustentada por argumentos inmeritorios, era deficiente al no cumplir con los requisitos que establece la Regla 36 de Procedimiento Civil. El 1 de octubre de 2014, la parte demandante apelante presentó Dúplica a Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

Examinadas las mociones de las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria, el 9 de noviembre de 2015, la cual fue notificada el 4 de diciembre de 2015. Mediante la referida Sentencia, el foro apelado declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte apelante y, en consecuencia, desestimó la Demanda. El foro apelado emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. La codemandante Rosa N. López Hernández comenzó a trabajar para Hanesbrands el 19 de abril de 2010.

  2. La codemandante Rosa N. López Hernández renunció a su empleo el 19 de septiembre de 2012.

  3. Hanesbrands se dedica a la manufactura de ropa íntima.

  4. Hanesbrands ha sido un patrono asegurado para accidentes y enfermedades ocurridas en el curso del trabajo bajo la póliza #0014000308 expedida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, que siempre estuvo en vigor desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2013.

  5. La codemandante Rosa N. López Hernández ocupó la posición de supervisora de manufactura durante todo el tiempo que trabajó para Hanesbrands. Al momento de su renuncia, la codemandante trabajaba el turno de 11:00 p.m. a 6:00 a.m. de sábado a martes.

  6. El supervisor directo de la codemandante Rosa N. López Hernández era Julio González, quien era gerente de producción. Su supervisor indirecto era Raúl Reyes, el gerente general de Hanesbrands.

  7. El Departamento de Recursos Humanos de Hanesbrands estuvo dirigido por Rosa Ortiz durante el tiempo en que la codemandante Rosa N. López Hernández laboró en Hanesbrands.

  8. Durante su empleo en Hanesbrands, la codemandante Rosa N. López Hernández no recibió amonestaciones disciplinarias.

  9. Tampoco fue suspendida en ningún momento.

  10. Durante su empleo en Hanesbrands, a la codemandante Rosa N. López Hernández nunca se le disminuyó el sueldo.

  11. De hecho, la demandante recibió aumentos de sueldos en varias ocasiones.

  12. A la codemandante Rosa N. López Hernández nunca se le bajó el puesto y tampoco se le quitaron sus responsabilidades o deberes.

  13. Durante su empleo en Hanesbrands, a la codemandante Rosa N. López Hernández nunca se le habló con malas palabras, ni palabras soeces.

  14. A la codemandante Rosa N. López Hernández le hicieron evaluaciones, las cuales ella admite fueron positivas.

  15. Dichas evaluaciones fueron preparadas por la Directora de Recursos Humanos, Rosa Ortiz, junto con el supervisor directo de la demandante.

  16. La evaluación de la demandante del año 2011, sin embargo, le señalaba que tenía que mejorar...

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