Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600163
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016

LEXTA20160412-006 Banco Popular de PR v. Lamfer Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LAMFER, INC., MIGUEL FERNÁNDEZ SERRANO; SYLVIA MARTÍNEZ PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ALICIA FERNÁNDEZ SERRANO; JORGE MARCANO APONTE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LOURDES FERNÁNDEZ SERRANO; FR CORP.; RESTAURANT TROPICAL II
Apelantes
KLAN201600163
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KCD2014-0580 (906) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2016.

Comparecen ante este foro, los apelantes, Lamfer, Inc., Miguel Fernández Serrano, Sylvia Martínez Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Alicia Fernández Serrano, Jorge Marcano Aponte y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Lourdes Fernández Serrano (en adelante, los apelantes) y solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 1 de diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia, notificada el 4 de diciembre de 2015, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, BPPR o parte apelada).

I.

Los hechos que dan lugar a la presente controversia se originaron el 1 de mayo de 2003, cuando Lamfer, Inc., suscribió un contrato de préstamo, mediante el cual Westernbank Puerto Rico le prestó la cantidad de $559,000.00 a ser pagados en 240 plazos mensuales (20 años). El préstamo fue garantizado hipotecariamente por dos locales comerciales ubicados en el Condominio Borinquen Towers. El local número 11, mediante la Escritura Núm. 149 autorizada el 1 de mayo de 2003, que garantizó la suma de $307,500.00 y el local número 12, mediante la Escritura Núm. 150 otorgada el 1 de mayo de 2013, que garantizó la suma de $251,500.00. Lamfer, Inc., se obligó a satisfacer la deuda mediante pagos mensuales de $4,149.34. En la misma fecha, los apelantes otorgaron Garantía Ilimitada y Continua para garantizar mancomunada y solidariamente la obligación contraída por Lamfer, Inc.

BPPR adquirió la obligación objeto de este caso, debido al cierre de Westernbank de Puerto Rico. Los apelantes tuvieron problemas económicos para satisfacer el pago mensual a partir del año 2011, por lo que llegaron a un acuerdo con BPPR y se autorizó la venta del local número 12, para liberar el mismo de la hipoteca. El producto de la venta se abonaría a la suma que quedara pendiente del préstamo. Tal acuerdo no fue reducido a escrito. Luego de la venta del local número 12, en diciembre de 2011, BBPR abonó la cantidad de $308,446.61 al pago del préstamo. El remanente de la deuda quedó garantizada con el local número 11 y para satisfacer la misma, los apelantes comenzaron a efectuar pagos por la suma de $600.00 mensuales.

Luego de ciertas gestiones y comunicaciones de las partes para llegar a un acuerdo en cuanto al pago mensual de la deuda, el 18 de marzo de 2014, BPPR instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en la que alegó que la parte apelante adeudaba la suma de $97,967.06, por concepto de principal, $21,610.72 de intereses vencidos al 5 de marzo de 2014, $4,273.01 por concepto de balance negativo en la cuenta de reserva, y $30,750.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Los apelantes contestaron la demanda y alegaron que la obligación fue objeto de una novación modificativa que BPPR se había negado a plasmar por escrito. Además, presentaron una reconvención en contra de BPPR en la que alegaron que la facilidad de crédito fue objeto de una novación modificativa que motivó la extinción de la obligación, por lo que la deuda no estaba vencida y no era líquida, ni exigible. BBPR presentó su réplica a la reconvención, en la cual expuso que el Contrato de Préstamo no admite enmiendas verbales y negó cualquier hostigamiento para el cobro de la deuda.

Tras varios trámites procesales, la parte apelada solicitó que el foro de primera instancia dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó que desde el año 2011, la parte apelante había dejado de hacer el pago mensual de $4,194.34, por lo que el pago se había declarado vencido; que nunca se llegó a un acuerdo para establecer un plan de pagos formal, por escrito, en cuanto a lo adeudado; que al estar vencida la obligación, el acreedor tenía derecho a ejecutar las garantías de cumplimiento y que la obligación no había sido objeto de novación. BPPR acompañó a la solicitud de sentencia sumaria, entre otros documentos, una comunicación escrita del 1 de diciembre de 2011, firmada por Rosa Vicens Díaz, en la que BPPR ofreció a los apelantes la liberación del Local 12. Dicha oferta estaría vigente hasta el 30 de diciembre de 2011.1 De otro lado, incluyó, además, una comunicación de correo electrónico con fecha del 27 de febrero de 2014, enviada por la Sra. Corali Chaves Dávila, a la Sra. Lourdes Fernández.2 En la misma, la Sra. Corali Chaves le escribió a la Sra. Fernández lo siguiente:

Estoy confirmando lo hablado hace un rato por teléfono con usted. Según le expliqué, estamos evaluando la posibilidad de recomendar una enmienda a su préstamo #2739941 nota 9002 con Banco Popular de Puerto Rico, para ajustar el pago mensual contratado originalmente a una cantidad menor. Esto según nos ha solicitado en las pasadas reuniones que hemos tenido con usted. Para poder someter al comité una petición como esta, los reguladores requieren que el balance de intereses acumulados esté cubierto en su totalidad. Al día de hoy el préstamo tiene un balance de $21,547.01 y el mismo aumenta diariamente a razón de $16.30.

Antes de someter el caso al comité para consideración, necesitamos saber si pueden cubrir esta deuda. Además, necesitamos que nos someta el contrato de renta vigente que tiene con el inquilino actual que ocupa la propiedad que constituye nuestra colateral. De ustedes estar en posición de saldar el balance de intereses acumulados, lo que se someterá al comité es una enmienda para un pago mensual ajustado de aproximadamente $1,250 para principal e intereses. Según indicó en nuestra conversación, usted lo consultará con los otros garantizadores y el lunes 3 de marzo me dejará saber.

En el mismo anejo surge la contestación enviada por la Sra. Lourdes Fernández, el 3 de marzo de 2014, a la Sra. Corali Chaves Dávila. La respuesta de la Sra. Lourdes Fernández lee de la siguiente manera:

Según nuestra conversación del jueves, le informo, que aun no tengo [repuesta], pues estamos esperando que la Cooperativa Oriental en Caguas con la Sra. Solymar Duprey evalúe nuestro caso para el financiamiento del local. Tan pronto tenga noticias de la Sra. Duprey (que espero que sea pronto), me estaré comunicando con usted para coordinar una cita. Por favor confirmar recibo de esta carta. Gracias.

Tras una prórroga concedida por el TPI, los apelantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria y plantearon que existía controversia en cuanto a: 1) si en efecto hubo entre las partes una novación modificativa del préstamo original, (2) si el pago mensual de $600.00 fue parte de los acuerdos modificativos en la obligación original, y (3) si la obligación reclamada es una líquida, vencida y exigible. Como documentos complementarios a su Oposición, los apelantes acompañaron varias comunicaciones vía correo...

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