Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600595
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016

LEXTA20160412-012 Torres Rivera v. Econo Rial Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

IRMA TORRES RIVERA
Recurrida
V.
ECONO RIAL, INC.
Peticionaria
KLCE201600595
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201300887 (302) Sobre: Exclusión de Prueba Pericial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Per curiam

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2016.

El 8 de abril de 2016 compareció ante nos, la parte querellada, Econo Rial, Inc. (en adelante, el peticionario o Econo), mediante el recurso de certiorari de epígrafe, solicitándonos la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 21 de marzo de 2016, notificada el 30 de marzo de 2016. Mediante la referida Orden, el foro recurrido no permitió la presentación de la Dra. Kolodziej Silva, como perito de la parte querellada peticionaria.

De otra parte, en esta misma fecha (8 de abril de 2016), la parte querellada peticionaria presentó Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción. En dicha moción, Econo nos solicitó la paralización de la Vista en su Fondo, la cual daba inicio el lunes 11 de abril de 2016.

Examinado el recurso de certiorari de epígrafe, este Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia el 11 de abril de 2016, notificada en la misma fecha. Mediante la referida Sentencia desestimamos el recurso de epígrafe al concluir que carecíamos de jurisdicción al ser el mismo prematuro. No obstante, a la luz de la reciente normativa jurídica expuesta en el caso de Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 2016 TSPR 36, 194 DPR __ (2016), este tribunal determina reconsiderar motu proprio la aludida Sentencia.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se desestima el recurso de certiorari solicitado, por falta de jurisdicción. En consecuencia, se declara No Ha Lugar la Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por la parte querellada peticionaria.

I

El 10 de noviembre de 2013, la parte querellante, señora Irma Torres Rivera (en adelante, la recurrente o señora Torres), presentó Querella en contra de su patrono, Econo Rial, Inc., por discrimen por razón de incapacidad, discrimen por razón de edad, represalia en el empleo y despido injustificado.

La Querella fue presentada al amparo del procedimiento sumario, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.

En síntesis, sostuvo que trabajó como repostera en el Departamento de Panadería desde el 15 de julio de 2007 hasta el 8 de febrero de 2012, cuando alegadamente se vio forzada a renunciar debido a que fue discriminada por su edad y su incapacidad auditiva. A su vez, arguyó que fue objeto de humillaciones, presiones y amenazas. Posteriormente, el 7 de marzo de 2014, la Sra. Torres Rivera enmendó su Querella.

Por su parte, el 17 de marzo de 2014, Econo presentó Contestación a Querella en la que negó la mayoría de las alegaciones y sostuvo afirmativamente, que la Sra. Torres Rivera renunció voluntariamente y que esta nunca estuvo expuesta a condiciones de trabajo onerosas ni discriminatorias.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2015, las partes presentaron el Informe Entre Abogados de Conferencia con Antelación al Juicio y al día siguiente, se celebró la audiencia. Del Informe se desprende que Econo no anunció prueba pericial, pero que solicitó un término de treinta (30) días para analizar si presentaría prueba pericial.

Posteriormente, el 4 de enero de 2016, la parte querellada peticionaria le envió un correo electrónico a la Sra. Torres Rivera, en el que indicó que utilizaría a la Dra. Elaine Kolodziej Silva como perito e incluyó el curriculum vitae de la galena. Por su parte, la parte querellante recurrida se opuso a la inclusión de la referida prueba pericial, debido a que fue anunciada dos (2) meses después de concluido el descubrimiento de prueba. Indicó que el descubrimiento de prueba culminó el 16 de noviembre de 2015 y que permitir la comparecencia de la Dra. Kolodziej retrasaría los procedimientos. Por su parte, Econo presentó su oposición, en la que detalló las gestiones y los contratiempos que tuvo para identificar a un audiólogo que estuviera disponible para fungir como su perito, y que no fue sino hasta el 21 de diciembre de 2015 que la Dra.

Kolodziej le confirmó su participación. Además, sostuvo que el ámbito del...

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