Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600374
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016

LEXTA20160413-005 Pueblo de PR v. Fernández Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ FERNÁNDEZ ROSARIO Peticionario
KLCE201600374
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: G OP2010G0006 Por: Art. 251 CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2016.

Mediante un escueto escrito denominado Moción en Apelación a Orden TPI instado por derecho propio y en forma pauperis, comparece el Sr. José Fernández Rosario (en adelante, el peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 16 de febrero de 2016 y notificada el 22 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Guayama. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de corrección de sentencia instada por el peticionario, bajo el palio de la Ley Núm. 246 del 26 de diciembre de 2014 (en adelante, Ley Núm. 246-2014) que enmendó el vigente Código Penal.

Acogemos el escrito del peticionario como un recurso de certiorari por ser lo procedente en derecho. Así acogido y por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, por hechos ocurridos el 24 de abril de 2010, el TPI le impuso al recurrente una pena de reclusión de tres (3) años, tres (3) meses y diez (10) días por infracción a los Artículos 122 y 251 del entonces vigente Código Penal de 2004 y de doce (12) meses por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas.

Así las cosas, el 27 de agosto de 2015, el peticionario incoó una Moción Solicitando Aplicación Pena Vigente 2014. Básicamente, solicitó la modificación de la pena de cárcel que le fue impuesta en atención a la enmienda al Código Penal provista por la Ley Núm. 246-2014. El 16 de febrero de 2016, notificada el 22 de febrero de 2016, el TPI dictó una Resolución en la cual denegó la solicitud de enmienda de sentencia del peticionario. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, el foro primario expresó lo siguiente:

El Artículo 4, de nuestro Código Penal, Ley Núm. 146-2012, vigente desde el 1 de septiembre de 2012, y enmendada por la Ley 246-2014, vigente desde el 26 de marzo de 2015, establece la aplicabilidad de la Ley más favorable. Sin embargo, el Artículo 303, de nuestro Código Penal, limita la aplicación del Artículo 4, a aquellas instancias donde los hechos ocurren durante la vigencia del presente código; o cuando, sin importar cuando ocurrieron los hechos, se suprime el delito o se despenaliza el hecho. Esta norma, sobre la aplicación de la cláusula de favorabilidad, aplica a los casos de alegaciones preacordadas. (Nota al calce suprimida).

Inconforme con la anterior determinación, con fecha de 26 de febrero de 2016, el peticionario instó el recurso de certiorari de epígrafe. El 18 de marzo de 2016, dictamos una Resolución en la que le concedimos a la Procuradora General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, un término a vencer el 4 de abril de 2016 para expresar su postura en torno al recurso instado. Además, le ordenamos a la Secretaria de este Tribunal notificar copia del escrito del peticionario y sus anejos a la Procuradora General.

Así, pues, el 4 de abril de 2016, la Procuradora General presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a exponer el marco jurídico aplicable a la controversia que atendemos.

II.

A.

El auto de certiorari, 32 LPRA sec. 3491 et seq., es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Aponte, 167 DPR 578, 583 (2006); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene...

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