Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600202
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016

LEXTA20160414-006 Romero Cruz v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

CRYSTAL ROMERO CRUZ; JOAQUÍN ROMERO DELBREY; MYRIAM CRUZ RIVERA
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD; HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMÓN RUIZ ARNAU; UNIVERSIDAD CENTRAL DEL CARIBE, INC.; DR. RICARDO ROSARIO MENDOZA, SU ESPOSA JUANA DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DR. RAFAEL MARTÍNEZ NÚÑEZ, SU ESPOSA JOSEFA DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DR. JOSÉ DEL PUEBLO, SU ESPOSA PERENCEJA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD MÉDICO HOSPITALARIA (SIMED); COMPAÑÍAS DE SEGURO XYZ; FULANO DE TAL Y SUTANO MAS CUAL; ENTIDADES XYZ; CORPORACIONES XYZ
Peticionarios
KLCE201600202
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2015-0676 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2016.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 7 de diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En virtud de tal dictamen, el foro de instancia denegó la desestimación de la reclamación instada por el señor Joaquín Romero Delbrey, su esposa, Myriam Cruz Santiago y su hija Crystal Romero Cruz. La solicitud de desestimación del Estado se fundamentó en el incumplimiento con el requisito de notificación al Secretario de Justicia de la acción de daños y perjuicios, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, infra.

Tras examinar los alegatos de las parte litigantes, expedimos el auto de certiorari y modificamos la determinación recurrida a los únicos fines de desestimar, con perjuicio, la reclamación del señor Joaquín Romero Delbrey y de la señora Myriam Cruz Rivera contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Reseñamos a continuación los hechos pertinentes a la presente controversia. Veamos.

I

El 2 de septiembre de 2015, la señora Crystal Romero Cruz (Romero Cruz) y sus padres, el señor Joaquín Romero Delbrey (Romero Delbrey) y Myriam Cruz Rivera (Cruz Rivera), presentaron una Demanda en daños y perjuicios, por impericia médica, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el Departamento de Salud; el Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau; la Universidad Central del Caribe, Inc.; el Dr. Ricardo Rosario Mendoza, su esposa de nombre desconocido y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales; el Dr. Rafael Martínez Nuñez, su esposa de nombre desconocido y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales; el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Médico Hospitalaria (SIMED); y las compañías aseguradoras X, Y, Z, entre otros. En esencia, los demandantes reclamaron los daños presuntamente sufridos a consecuencia del diagnóstico y tratamiento postoperatorio ofrecido a la joven Romero Cruz por los doctores demandados y demás personal de enfermería y médicos del Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau. El relato de los hechos alegados en la Demanda inician el 21 de agosto de 2014, cuando la joven Romero Cruz acudió a una cita con el Dr. Ricardo Rosario Medina, quien el 10 de septiembre de 2014 la sometió a una colecistectomía laparoscópica. Luego de varios sucesos, según indicados en la Demanda, el 2 de octubre de 2014, la joven demandante fue sometida a una cirugía abierta en el Hospital Auxilio Mutuo para reparar la lesión en el ducto biliar, presuntamente ocasionada el 10 de septiembre de 2014, en el Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau.

La joven Romero Cruz, quien contaba con 20 años cuando ocurrieron los hechos, reclamó sus daños físicos ($750,000) y las angustias mentales ($500,000). A su vez, el señor Romero Delbrey y la señora Cruz Rivera reclamaron los daños mentales a consecuencia de los procedimientos y angustias de su hija, las cuales estimaron en una suma no menor de $75,000 para cada uno.

Los demandantes notificaron al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante carta certificada del 26 de marzo de 2015, y al Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau, mediante carta certificada del 30 de marzo de 2015, sobre su intención de demandar.

El 6 de noviembre de 2015, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por sí y en representación del Departamento de Salud, presentó su Moción de desestimación. El Estado planteó el incumplimiento de la parte demandante con el requisito de la oportuna notificación, previo a la presentación de la Demanda, que establece la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, 32 LPRA sec. 3077a, conocida como la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado (Ley de Pleitos contra el Estado). El Estado sostuvo que la notificación previa es parte esencial de la causa de acción. Indicó, además, no tener el control de la totalidad de los expedientes médicos de la joven demandante, Romero Cruz, lo que lo colocaba en una posición desventajosa y de indefensión para una defensa adecuada y oportuna. Adujo, también, que no surgía de la notificación tardía y de la Demanda la justificación para el incumplimiento con el término dispuesto en la Ley de Pleitos contra el Estado. En fin, el Estado solicitó la desestimación, con perjuicio, de la reclamación instada en su contra.

El 17 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR