Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501831
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016

LEXTA20160415-002 Maldonado Figueroa v. Aponte Arche

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

JUAN L. MALDONADO FIGUEROA
Apelante
v.
ARTURO APONTE ARCHE
Apelado
KLAN201501831
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E AC2012-0420 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2016.

La parte apelante, el señor Juan L. Maldonado Figueroa, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 4 de septiembre de 2015, debidamente notificado a las partes el 11 de septiembre de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro primario desestimó la demanda de epígrafe instada por el apelante.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 21 de septiembre de 2012, el señor Juan L. Maldonado Figueroa, apelante, presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la parte apelada, el señor Arturo Aponte Arche, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; la Asociación Puertorriqueña de Criadores de Caballos de Paso Fino de América, Inc. (APCCPFA), conocida como Los Abiertos, y su Junta de Directores; la Confederación de Jueces de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico, representada por su Presidente, el señor Nino Aponte; la Asociación de Jueces de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico, representada por su Presidente, el señor José Pérez; la Asociación de Dueños de Caballos de Trujillo Alto, Inc., representada por su Presidente, el señor Rafael Félix; y sus respectivas compañías aseguradoras, cuyas identidades eran desconocidas al momento de entablarse la demanda.

La parte apelante alegó, en esencia, un patrón de persecución maliciosa y hostigamiento dirigido en su contra, ello a los fines de obstaculizar y prohibir su participación y la de sus ejemplares de competencia en eventos nacionales. Entre otras, destacó, que el 15 de marzo de 2012, durante la Asamblea Extraordinaria para elegir la nueva Junta de Directores de la entidad Los Abiertos, su Presidente, el señor Arturo Aponte, incurrió en múltiples irregularidades y violaciones reglamentarias. Consecuentemente, solicitó al Tribunal que ordenara a la parte apelada el cese y desista de continuar violando las disposiciones reglamentarias y sus derechos individuales en calidad de socio de la entidad; la celebración de una nueva elección de directores; proveer una lista de votantes a las personas que desearan correr para alguna posición; requerir a la entidad proveer copia a cada uno de sus socios de la determinación del Tribunal; y que declarara nula la nueva Junta de Directores al igual que cualquier decisión por ella tomada.

El 23 de octubre de 2012, la Asociación de Dueños de Caballos de Trujillo Alto, Inc., presentó su Contestación a la Demanda y Solicitud de Desestimación. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, que la demanda no establecía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Sostuvo que había sido diligente en todo momento, cumpliendo cabalmente con los términos y acuerdos existentes entre las partes y/o las reglas, leyes, reglamentos y regulaciones que las regula. En atención a dicha solicitud, el 12 de julio de 2013, el Tribunal dictó Sentencia Sumaria Parcial y desestimó la causa de acción en cuanto la codemandada Asociación de Dueños de Caballos de Trujillo Alto, Inc., determinación que advino final y firme.

El 24 de octubre de 2012, la Federación Técnica de Jueces Certificados de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico, Inc. presentó su Contestación a la Demanda y Solicitud de Desestimación. Alegó que el apelante había sido suspendido de participar en toda competencia nacional e internacional por la Confederación Internacional de Criadores de Caballos de Paso, Inc. (CONFEPASO) en un proceso independiente de la Federación Técnica de Jueces. Asimismo, que la Federación, por razón de estar afiliada a la CONFEPASO, y siendo ésta la que regula la educación y participación de los jueces en las competencias de paso fino en Puerto Rico, no podía juzgar en ninguna competencia en la que los caballos fueran propiedad de una persona suspendida por la CONFEPASO. Arguyó, además, que en todo momento actuó conforme a la ley y disposiciones reglamentarias aplicables por lo que no se justificaba la concesión de un remedio a favor del apelante.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2012, el señor Arturo Aponte Arche y la APCCPFA presentaron su Contestación a la Demanda. Dicha parte alegó que el apelante y sus ejemplares fueron sancionados por dos (2) años por la CONFEPASO, sanción que le prohibía participar y competir en cualquier actividad o competencia avalada por ésta y todas aquellas asociaciones y federaciones miembros, incluyendo la APCCPFA. Por igual, arguyó que cualquier daño sufrido por el apelante, si alguno, fue ocasionado por sus propios actos y las consecuencias resultantes de los mismos, tales como la suspensión impartida por la CONFEPASO, mas no así por la APCCPFA. Además, levantó como defensas afirmativas que su responsabilidad estaba limitada por los reglamentos de la APCCPFA y que la constitución y reglamentos de toda organización privada en esta jurisdicción son el órgano rector que regula la relación entre la entidad y sus miembros, razón por la cual se ha resuelto que dicha relación es una de naturaleza contractual.

El 11 de diciembre de 2012, la Asociación Puertorriqueña de Jueces de Caballos de Paso Fino presentó su Contestación a la Demanda. Entre otras defensas afirmativas, señaló que la demanda de autos no exponía hechos constitutivos de una causa de acción que justificara la concesión de un remedio debido a que fue la CONFEPASO quien dictó resolución en cuanto a la suspensión del apelante. Asimismo, subrayó que era un ente objetivo que se limitaba exclusivamente a juzgar los eventos a los cuales son invitados y/o contratados para intervenir como jueces, ello sin poder inmiscuirse en lo relativo a quién entra a la competencia.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 4 de marzo de 2014, se ordenó la consolidación del caso de epígrafe con el caso E PE2013-0088 por tratarse de los mismos hechos, partes y controversias. Hacemos un paréntesis para destacar que el antedicho caso tuvo su génesis el 15 de mayo de 2013, con la presentación de una Demanda sobre injunction permanente y daños y perjuicios, presentada por el apelante en contra de la CONFEPASO y el señor Emilio Barbosa, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos. Entre las defensas afirmativas, la parte demandada planteó que conforme dispone el Reglamento Interno de la CONFEPASO, al cual se sometió el apelante, cualquier controversia que surgiera entre los miembros y...

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