Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201501575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501575
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016

LEXTA20160415-005 Oquendo Mangual v. GPH Motor Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ A. OQUENDO MANGUAL Querellante-Recurrido Vs. GPH MOTOR CORPORATION D/B/A AUTO GRUPO NISSAN; RHODA SÁNCHEZ Y FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC DE NOMBRE DESCONOCIDO Querellados-Peticionarios KLCE201501575 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2014-1426 (905) Sobre: Despido Injustificado (Constructivo); Hostigamiento Sexual y Represalias bajo el Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2016.

El 16 de octubre de 2015 comparecieron mediante recurso de certiorari GPH Motor Corporation d/b/a Auto Grupo Nissan y demás codemandados (GPH) en interés de que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), mediante la cual rechazó dictar sentencia sumaria según solicitado por GPH.

José A. Oquendo Mangual (Sr. Oquendo) compareció mediante alegato en oposición el 4 de diciembre de 2015. Con el beneficio de ambas comparecencias y del expediente original del caso, procedemos a resolver, y al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante enunciamos, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución del TPI.

I

El 28 de mayo de 2014 el Sr. Oquendo presentó demanda contra GPH y otras partes, sobre despido injustificado en modalidad constructiva, hostigamiento sexual y represalias, al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.

Luego de la parte querellada presentar su contestación, entre otros trámites, el 31 de marzo de 2015 GPH presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, a la cual el Sr. Oquendo sometió su Oposición a Sentencia Sumaria el 27 de mayo de 2015. Ambas mociones se acompañaron de diversa prueba documental, incluso deposiciones.

Consideradas las alegaciones de ambas partes, así como los documentos unidos a sus escritos y los que constan en el expediente, el foro primario emitió la Resolución aquí recurrida, en la cual consignó las siguientes determinaciones de hechos.1

Hechos No Controvertidos:

· El Sr. Oquendo fue empleado de GPH.

· En un periodo de casi 4 años, entre junio de 2008 y diciembre de 2012, el Sr. Oquendo recibió dos amonestaciones y dos suspensiones por diversas consideraciones.

· Rhoda Sánchez (“Sra. Sánchez”, “Sánchez”) es empleada gerencial de GPH y supervisaba al Sr. Oquendo.

· El 19 de marzo de 2013, ocurrió un incidente entre Sánchez y el Sr. Oquendo.

· Cuando el Sr. Oquendo solicitó que se hablase el asunto en algún otro lugar, la Sra. Sánchez expresó que ella le hablaba en el lugar que le saliese de la Japapeta.

· Acto seguido, la Sra. Sánchez le [dijo] al Sr.

Oquendo […] “a mí no me importa si te sientes ofendido porque a mí lo que me falta es que me saque las tetas”.

· La Sra. Sánchez se agarró uno de sus senos y, agarrando al Sr. Oquendo por el cuello, le dijo “para que me las mames así, así”.

· Antes del incidente del 19 de marzo de 2013, la Sra.Sánchez nunca le había hecho un comentario de índole sexual al Sr.

Oquendo.

· El estilo gerencial de la Sra. Sánchez es prácticamente igual con todos los empleados, les grita y les habla malo.

· En el área de trabajo del taller, se grita, se relaja y se habla malo.

· El Sr. Oquendo se quejó al Departamento de Recursos Humanos sobre el incidente del 19 de marzo de 2013.

· Como consecuencia de los hechos del 19 de marzo de2013, la Sra. Sánchez fue suspendida de empleo por espacio de un mes.

· El trámite seguido con la Sra. Sánchez se le informó formalmente al Sr. Oquendo.

· Luego del incidente entre la Sra. Sánchez y el Sr.Oquendo, este recibió dos amonestaciones y una suspensión, ello en aproximadamente 9 meses, entre abril de 2013 y enero de 2014.

· El 11 de julio de 2013, el Sr. Oquendo presentó una querella de discrimen ante la Unidad Anti-discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

· Los procesos ante la Unidad Anti-Discrimen terminaron el 4 de febrero de 2014, ante la solicitud del Sr. Oquendo de permiso para litigar.

· La Corporación del Fondo del Seguro del Estado no relacionó la condición emocional del Sr. Oquendo con su trabajo.

· El Sr. Oquendo nunca se quejó ante la Oficina de Recursos Humanos por el trato de sus compañeros.

· El 12 de febrero de 2014, el Sr. Oquendo presentó su carta de renuncia.

· El Sr. Oquendo indicó en su carta que la renuncia se debió al abuso incesante y el hostigamiento por parte del supervisor del área en que se desenvolvía y a las represalias que sufrió en su lugar de empleo debido a que [él] radicó una querella por hostigamiento sexual y laboral en el Departamento del Trabajo.

· Para la fecha de su renuncia ya el Sr. Oquendo estaba trabajando para otra empresa.

Hechos Controvertidos:

· Si el Sr. Oquendo comenzó a trabajar para el GPH el 13 de agosto de 2007 en el puesto de técnico automotriz.

· Si la amonestación del 9 de noviembre de 2009, que recibió el [Sr. Oquendo ] debido a que las áreas asignadas [a] este y a su grupo de trabajo no fueron limpiadas como estipula el itinerario fue dirigida al Sr. Oquendo o a este y todo su equipo de trabajo.

· Si el 24 de julio de 2013, el Sr. Oquendo fue amonestado por certificar un trabajo no realizado.

· El tiempo de duración del incidente en el cual […] el Sr.Oquendo fue forzado hacia los senos de la Sra.Sánchez.

· Si como consecuencia de los hechos del 19 de marzo de2013, la Sra. Sánchez también fue suspendida de sueldo por espacio de un mes.

· Si como consecuencia de los hechos del 19 de marzo de2013, GPH le prohibió a la Sra. Sánchez continuar supervisando al Sr.

Oquendo.

· Si el Sr. Oquendo tuvo contacto con la Sra. Sánchez luego del incidente del 19 de marzo de 2013.

· La fecha en que el Sr. Oquendo solicitó los beneficios de tratamiento de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

· La manera en que el Sr. Oquendo se enteró […] de los supuestos comentarios que hacían otros empleados con relación a su persona.

· Si el trato hacia el Sr. Oquendo por parte del personal gerencial de la empresa cambió luego del incidente ocurrido el 19 de marzo de 2013.

· Si GPH tiene una política de hostigamiento sexual.

· Si GPH obtuvo un resultado de la investigación realizada por Recursos Humanos luego del incidente del 19 de marzo de 2013 y si se rindió un informe sobre los hechos.

· Cuáles son las razones por las cuales el Sr. Oquendo renunció a su empleo.

· Si el Sr. Oquendo fue objeto de hostigamiento sexual en su ambiente laboral.

Apéndice, págs. 4-6.

Al tenor de las precitadas determinaciones, el 28 de septiembre, notificada el 24 de septiembre de 2015, el TPI dictó la Resolución aquí recurrida, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de GPH y ordenó la continuación de los procedimientos. Íd., págs.

1-17.

Inconforme con el dictamen, GPH compareció ante nos y le imputó los siguientes errores al TPI:

Erró el TPI al entender que el demandante aportó suficiente prueba como para crear una controversia que requiere la celebración de un juicio en lo que respecta a su alegado despido constructivo.

Erró el TPI al determinar que es necesario dirimir prueba en torno a cómo el demandante “se sintió” para poder disponer de la alegación de supuesto hostigamiento sexual.

Erró el TPI al determinar que el demandante planteó un caso coloreable de represalias.

El 4 de diciembre de 2015 el Sr. Oquendo presentó su alegato en oposición. Y según ordenado, el expediente original del caso fue elevado ante nuestra consideración.

II

Certiorari

El certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda de modo discrecional revisar y corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Distinto a los recursos de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional. Íd. Es decir, descansa en la sana discreción del foro apelativo el expedir o no el auto solicitado. Ordinariamente se trata de asuntos interlocutorios. 32 LPRA Ap. V., R. 52; Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999); Negrón v. Secretario de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001). No obstante, el recurso de certiorari también es el apropiado para revisar asuntos post sentencia.

Para que proceda la expedición del auto de certiorari, deberá darse alguna de las instancias establecidas en la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

De lo contrario, este Foro deberá declinar la invitación a variar la decisión impugnada. A esos efectos la Regla 40 establece los siguientes criterios para ejercer sabia y prudentemente nuestra discreción para atender o no los méritos un recurso de certiorari:

A.Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos son contrarios a derecho

B.Si la situación de hechos planteada es la más indicada para analizar el problema

C.Si ha mediado prejuicio, parcialidad, o error craso y manifiesto de la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia

D.Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados

E.Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.

F.Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio

G.Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.

Ninguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR