Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600526
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016

LEXTA20160418-011 Pueblo de PR v. Ocasio González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALKENNY OCASIO GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201600526
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso núm.: C BD2013G0090 (301) Sobre: Art. 195 / Escalamiento agravado

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2016.

El Sr. Alkenny Ocasio González (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), consistente en haber denegado una moción de modificación de sentencia presentada por el Peticionario. La decisión recurrida fue notificada el 8 de marzo de 2016, y el recurso de referencia se presentó el 1 de abril de 2016.

En mayo de 2013, el Peticionario se declaró culpable, y fue sentenciado, por varios delitos (en su mayoría, bajo el Código Penal de 2012), a raíz de una alegación preacordada que incluyó la eliminación de la alegación de reincidencia habitual. El 24 de junio de 2015, el TPI modificó la sentencia del Peticionario para reducir varias de las penas impuestas, como consecuencia de las enmiendas al Código Penal de 2012 efectuadas por la Ley 246-2014, de conformidad con el principio de favorabilidad.

No obstante lo anterior, el Peticionario solicitó al TPI, mediante moción suscrita el 23 de febrero de 2016, que se modificara su sentencia para reducirla en un 25%, pues alegó existen atenuantes que sostendrían tal curso de acción. El TPI denegó dicha moción. Ante nosotros, el Peticionario reproduce los argumentos que planteó al TPI.

Denegamos la solicitud del Peticionario.

I.

El escrito presentado por el Peticionario incumple de forma sustancial con los requisitos de la Regla 34 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

34, cuyo cumplimiento es necesario para su perfeccionamiento. La parte que acude ante este Tribunal tiene la obligación de colocarnos en posición de poder determinar si tenemos jurisdicción para entender en el asunto y para revisar la determinación de la cual se recurre. Morán v. Martí, 165 DPR 356, 366-367 (2005); Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90-1 (2013).

Para ello, se requiere un señalamiento de los errores...

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