Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201500382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500382
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016

LEXTA20160419-004 1606 Ponce de León Ave. Inc. v. Abinader Pichardo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

1606 PONCE DE LEÓN AVE., INC.
Demandante Apelada
JOSÉ ABINADER PICHARDO; ADVANCE ELEVATOR SERVICES, INC.; JOHN DOE Y RICHARD ROE
Demandados
v.
FERNANDO ENRÍQUEZ GARCÍA; INÉS MARÍA ENRÍQUEZ GARCÍA
Terceros Demandantes Apelantes
KLAN201500382
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K AC2009-0443 (908)
Sobre:
Reivindicación; Enriquecimiento Injusto; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.

Fernando Enríquez García e Inés María Enríquez García comparecen mediante la apelación de epígrafe solicitando la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de diciembre de 2014.

En esta sentencia se dispuso de manera sumaria la acción reivindicatoria de 1606 Ponce de León Ave., Inc. Ante dicha sentencia, el demandado José Abinader Pichardo solicitó reconsideración y los Apelantes solicitaron enmiendas a las determinaciones de hechos y reconsideración. Estas fueron declaradas no ha lugar por el Tribunal de Primera Instancia.

El curso procesal del presente caso comenzó el 30 de abril de 2009, cuando el Demandante presentó una acción de reivindicación contra el señor José

Abinader Pichardo, Advance Elevator Services, Inc. (Advance Elevator), John Doe y Richard Doe. En la misma, solicitó la reivindicación de una parcela de 92.28m2

(Parcela), la cual alegó le pertenecía, pero que había sido ocupada ilegalmente por el señor Abinader y que este la había alquilado a Advance Elevator. Además solicitó daños y perjuicios. En su Contestación a la demanda y Reconvención, Abinader expuso que era titular del inmueble objeto de la demanda y que debido a que ocupaba la Parcela se configuraba la usucapión ordinaria, o en la alternativa, la usucapión extraordinaria.

Posteriormente, el señor Abinader presentó una Demanda contra terceros contra los Apelantes, ya que de estos había adquirido, mediante escritura de compraventa, un inmueble localizado en Santurce. Asimismo, por medio de un documento privado, los Apelantes se comprometieron a traspasarle al señor Abinader un predio de terreno adyacente al que se había transferido mediante la escritura de compraventa, siendo este la Parcela cuya reivindicación solicitó el Demandante. Los Apelantes aceptaron, en su Contestación a la demanda, que habían cedido la Parcela al señor Abinader mediante un documento privado. Sin embargo, alegaron que ellos habían advenido titulares de la Parcela al ser los únicos herederos de su tío, el señor Daniel García. Los Apelantes alegaron que su tío había estado en posesión de la Parcela por más de cuarenta (40) años y en consecuencia levantaron la defensa de usucapión.

Luego de varios trámites procesales y de que se terminara con el descubrimiento de prueba, el señor Abinader presentó una Moción de sentencia sumaria. En esta, solicitó la...

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