Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600069
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016

LEXTA20160419-007 Pueblo de PR v. Almonte Peña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALICIA ALMONTE PEÑA
Peticionaria
KLCE201600069
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K BD2006-0067 Sobre: Art. 193 N.C.P.

Panel integrado por su presidenta la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.

Comparece la señora Alicia Almonte Peña mediante un recurso de certiorari y nos solicita que dejemos sin efecto una sentencia emitida el 8 de marzo de 2006, luego de que la peticionaria hiciera una alegación de culpabilidad.

Adelantamos que denegamos la expedición del auto de certiorari.

Veamos el tracto procesal relevante del caso de epígrafe.

I

El 11 de septiembre de 2015, la señora Alicia Almonte Peña (Sra. Almonte Peña) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, infra, para que el foro judicial primario dejara sin efecto una sentencia dictada como resultado de una alegación de culpabilidad.1 Fundamentó su petición en que el tribunal sentenciador no registró la advertencia establecida en las Reglas 70 y 72 de las de Procedimiento Criminal, infra, a los imputados que no son ciudadanos de los Estados Unidos. La recurrente ostenta la ciudadanía dominicana.2

Del documento que recoge la alegación de culpabilidad3 se desprende que, bajo juramento, la peticionaria leyó lo allí expuesto, afirmó que era cierto y que le constaba de personal y propio conocimiento su contenido, como sigue:

  1. Que tengo 26 años de edad, fui a la escuela hasta el sexto grado, no estoy afectado(a) de mis facultades mentales, tengo conocimiento de los derechos constitucionales a los cuales renuncio al declararme culpable.

  2. Que firmo la presente “ALEGACIÓN DE CULPABILIDAD

    para hacer constar este hecho en el (los) casos(s) de epígrafe, a través de mi abogado, ya que soy culpable de dichos hechos.

  3. Antes de mi abogado presentar, en mi nombre esta “ALEGACIÓN DE CULPABILIDAD”, consultó la misma conmigo, así como los hechos del (de los) y el mejor curso a seguir en mi defensa.

  4. Que estoy satisfecho con la representación legal de mi caso y no tengo ninguna objeción a la forma y manera en que mi abogado me ha representado.

  5. Entiendo que si me declaro inocente tengo derecho a un juicio rápido ante un Juez o un Jurado y que si me declaro culpable, el Tribunal puede imponerme el mismo castigo a imponerse de encontrarse culpable el Jurado o si Juez en un juicio visto en su mérito.

  6. Conozco la naturaleza del (de los) delito(s) por el(los) cuales he hecho alegación de culpabilidad y tengo conocimiento de las consecuencias de dicha alegación; he efectuado la misma libre, voluntaria, espontánea, consciente e inteligentemente.

    1. No sé me ha obligado ni sé me ha hecho promesa alguna a cambio de declararme culpable, ni nadie me ha sugerido que recibiré una sentencia más leve si me declaro culpable; no me han prometido probatoria ni la imposición de determinada pena o cualquier otro beneficio a cambio de dicha declaración de culpabilidad.

    2. En relación a mi alegación de culpabilidad he llegado a un acuerdo con el Ministerio Público. (Véase anejo).4 Aparte de lo expresado en el anejo, nadie más me ha hecho promesa alguna que haga que me declare culpable.

  7. (sic)

  8. No he hecho declaración alguna a un oficial del orden público, ni a ninguna otra persona, en la cual yo haya admitido el (los) delito(s) por el (los) cual(es) ahora me declaro culpable, y de que haberla hecho tengo conocimiento de que la misma no puede ser usada en mi contra

  9. Sé que tengo derecho a asistencia de abogado durante todas las etapas de los procedimientos, aun cuando no pueda pagarle a un abogado para que me represente; así como que tengo derecho a un juicio rápido, público, justo e imparcial y a un juicio por jurado.

  10. Tengo conocimiento de que un juicio por Jurado es aquel que se celebra ante doce (12) personas vecinas del Distrito Judicial San Juan que son los únicos jueces de los hechos del caso y son los que determinan sobre miculpabilidad o inocencia a base de la prueba presentada y por acuerdo de nueve (9)o más de sus miembros y que la sentencia a imponérseme es algo que solo el Honorable Juez puede decidir.

  11. Sé que tengo derecho a confrontarme con los testigos contrarios, que tengo derecho a obtener la comparecencia de testigos a mi favor; o sea que puedo solicitar al Tribunal que los cite como testigos de defensa y que el Honorable Tribunal está obligado a citarlos y estos tienen la obligación de comparecer y prestar declaración bajo pena de Desacato.

  12. He sido advertido(a) de que tengo derecho a la presunción de inocencia; o sea, que se me presume que soy inocente hasta tanto se presente prueba y se resuelva lo contrario, y que el Ministerio Fiscal viene obligado a establecer mi culpabilidad más allá de toda duda razonable; que de existir duda razonable sobre mi culpabilidad tengo derecho a que se me absuelva.

  13. Tengo derecho a no declarar en el caso y el hecho de que no declare no puede ser interpretado como una circunstancia que me incrimine o como indicio de culpabilidad.

  14. Tengo conocimiento de que el(los) delito(s) por el (los) cual(les) estoy haciendo alegación de culpabilidad tiene(n) una pena mínima de ____ y máxima de ____, y que si me imputan dos o más cargos, las penas pueden imponerse concurrentemente o consecutivamente, y que si cometo algún delito posteriormente, la pena a imponerse en el caso posterior sería mayor, por ser mi caso el de un reincidente y que de esa sentencia no puedo apelar.

  15. De hallarme bajo probatoria o sentencia suspendida, sé que al declararme culpable esta puede ser revocada y requerirme que cumpla tiempo en ese caso anterior además de la sentencia que se me imponga en el presente.

  16. Tengo conocimiento de que al hacer esta “ALEGACIÓN DE CULPABILIDAD

    estoy renunciando a la celebración de un juicio y a los derechos expuestos y que conozco las consecuencias de tal alegación; que luego de ser aceptada la misma, el único trámite es el pronunciamiento de sentencia

  17. Deseo hacer constar, además, que he entendido las explicaciones que se me han impartido y que estoy consciente de lo que conlleva esta “ALEGACIÓN DE CULPABILIDAD”; así como que lo hago expresa y personalmente, inteligente y voluntariamente y que no tengo duda alguna, además que insisto en declararmeculpable del (de los) delito(s) imputado(s).

    [...] (Énfasis en el original).

    La sentencia impugnada, producto de la anterior alegación de culpabilidad, fue dictada el 8 de marzo de 2006. La peticionaria para ese momento estuvo representada por el licenciado Efraín Cardona Rivera. En dicha ocasión, se dio lectura a la acusación en su contra y qué alegaba la imputada sobre la misma. Esta se declaró culpable del delito de apropiación ilegal, tipificado como un delito menos grave en el Artículo 192 del Código Penal de 2004, como se expone a continuación:5

    [...] El Tribunal aceptó la alegación de culpabilidad, luego de determinar que la misma se hizo voluntariamente con conocimiento de la naturaleza del delito imputado y de las consecuencias de dicha alegación.

    El Tribunal, vista la confesión de culpabilidad del[la] acusado(a) en sesión pública del Tribunal, falla declarándole culpable por confesión del delito de Art. 192 del Código Penal y lo(la) condena a la pena de CIEN ($100.00) DÓLARES DE MULTA MÁS LAS COSTAS. SE EXIME DEL PAGO DE LA PENA ESPECIAL QUE DISPONE LA LEY 183.6

    Evaluada la solicitud, el 16 de octubre de 2015, notificada el día 21, el foro recurrido emitió una orden, mediante la cual denegó la solicitud porque la pena fue satisfecha y la sentencia era final y firme.7

    Inconforme, la peticionaria presentó una solicitud de reconsideración. Reiteró que la omisión de la advertencia específica a los no ciudadanos infringió su debido proceso de ley.8

    El tribunal a quo dictó una resolución el 22 de diciembre de 2015, notificada el día 28, en la que expresó que la Sra. Almonte Peña “no se halla detenida por el delito por el cual hizo alegación y la Sentencia fue cumplida”.9

    No conteste, el 25 de enero de 2016, la Sra. Almonte Peña presentó el auto de certiorari criminal que nos ocupa y señaló la...

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