Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016

LEXTA20160419-008 Pueblo de PR v. Rosado Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
DOMINGO ROSADO NIEVES
Peticionario
KLCE201600148
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Arecibo. Criminal Núm.: C BD2012G0671 Sobre: Apropiación ilegal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.

Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Domingo Rosado Nieves (Sr. Rosado Nieves) y nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, notificada el 12 de noviembre de 2015. Mediante dicho dictamen el foro recurrido declaró no ha lugar una solicitud de modificación de sentencia presentada por el peticionario.

Adelantamos que denegamos la expedición del auto de certiorari.

Veamos a continuación el tracto procesal relevante del caso de epígrafe.

I

El Sr. Rosado Nieves presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, una solicitud de corrección de sentencia. Arguyó que le favorecía la aplicación del Artículo 67 del Código Penal de 2012, según enmendado, que trata sobre la aplicación de atenuantes.

Específicamente, el peticionario solicitó la disminución de una sentencia en el caso número CBD2012G0671. Sobre este caso, consta en la minuta1 de la vista celebrada el 16 de mayo de 2013, que el Sr. Rosado Nieves, por conducto de su representación legal, hizo alegación de culpabilidad por el delito de apropiación ilegal, en su modalidad de delito menos grave, que estaba tipificado en el Artículo 192 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4820. El delito imputado originalmente fue por tentativa de apropiación ilegal agravada, en su modalidad de delito grave de tercer grado, Artículo 193 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec.

4821.

Conforme con la alegación preacordada,2 además, el delito imputado por aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos3 fue sobreseído conforme la Regla 247 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 247.

En la vista de ese día, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y condenó al recurrente al pago de una multa de $500.00. Se le eximió del pago de la pena especial; y se eliminó la reincidencia.

Así las cosas, el foro primario recurrido evaluó la petición de rebaja de sentencia del Sr. Rosado Nieves y, el 4 de noviembre de 2015, notificada el día 12, declaró la solicitud No Ha Lugar.

Inconforme, el Sr. Rosado Nieves acudió ante este tribunal revisor.

En su escrito, aun cuando el peticionario no señala un error en particular, del recurso se desprende que entiende que el Tribunal de Primera Instancia incidió al no aplicar el 25% de reducción a su sentencia, según el Artículo 67 del Código Penal de 2012, según enmendado, debido a que “es primer ofensor e hizo alegación de culpabilidad”.

El 7 de marzo de 2016 la Oficina de la Procuradora presentó un escrito en cumplimiento de orden, en el que adujo la imposibilidad de exponer una postura sobre el caso de epígrafe, pues de los documentos que obran del expediente CBD2012G0671 no surge la imposición de una pena de reclusión. A estos efectos, ordenamos al peticionario que en el plazo dispuesto aclarara su situación carcelaria.

Oportunamente, el Sr. Rosado Nieves presentó varios documentos judiciales. De estos surge que -extinguida la pena del caso CBD2012G0671- el 17 de septiembre de 2014 fue condenado a cumplir tres años de prisión de manera concurrente, luego de declararse culpable por tres cargos por el delito de apropiación ilegal agravada, Artículo 182 del Código Penal de 2012, 33 L.P.R.A. sec. 5252; y otros tres cargos por infringir el Artículo 197 del Código Penal de 2012, 33 L.P.R.A. sec. 5267, referente a la entrada en heredad ajena.4 En esa ocasión también se le relevó del pago de la pena especial y se eliminó la alegación de reincidencia.5

Evaluados los documentos presentados, esbozamos el marco pertinente del Derecho aplicable.

II

A. Alegaciones Preacordadas

La Regla 72 de las de Procedimiento Criminal establece el trámite a seguir en los casos en que medien alegaciones preacordadas entre la defensa del imputado y el Ministerio Público.

En su parte pertinente, la normativa reglamentaria dispone:

Regla 72. Alegaciones preacordadas

En todos aquellos casos en que mediaren alegaciones preacordadas entre la defensa del imputado y el representante del Ministerio Público, se seguirá el siguiente procedimiento:

(1) El fiscal y el imputado, por mediación de su abogado, podrán iniciar conversaciones con miras a acordar que, a cambio de una alegación de culpabilidad por el delito alegado en la acusación o denuncia, o por uno de grado inferior o relacionado, el fiscal se obliga a uno o varios de los siguientes cursos de acción:

(2) a. Solicitar el archivo de...

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