Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600307
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016

LEXTA20160419-009 Pueblo de PR v. Olmo Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ LUIS OLMO RIVERA
Peticionario
KLCE201600307
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: AR2015CR0106 Sobre: C.P. Art. 127 A Grave(2012) Recl. A C.P. Art. 127 A Tent. Grave(2012) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.

Comparece ante este foro el Sr. José Luis Olmo Rivera (en adelante, peticionario o Sr. Olmo), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Sabana Hoyos en Arecibo. Para disponer del presente recurso, prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida, según nos faculta la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 7. Al resultar un innecesario para la disposición de la controversia presente, omitiremos los hechos fácticos del caso. Nos limitaremos a exponer el tracto procesal.

I

El peticionario nos presenta un escrito en el cual solicita la revisión de una sentencia dictada por el TPI del 27 de mayo de 2015, previo alegación de culpabilidad, por violación a varios artículos del Código Penal y la Ley de Armas. El 19 de octubre de 2015 presentó ante el TPI una Moción por Derecho Propio solicitando una rebaja de sentencia conforme el Artículo 67 (2012) del Código Penal, sobre atenuantes por los delitos por los cuales fue convicto. El 17 de diciembre de 2015 el TPI declaró No Ha Lugar la petición del Sr. Olmo, la cual fue notificada el mismo día. Surge del expediente ante nuestra consideración que no empece el escrito ante nuestra consideración fue preparado el 13 de enero de 2016, no es hasta el 27 de enero de 2016 que es recibido por el Departamento de Corrección. Aunque el matasellos de correo tiene fecha del 9 de febrero de 2016 y la fecha de presentación ante el Tribunal de Apelaciones fue el 10 de febrero de 2016, hemos considerado la fecha de entrega en Corrección (27 de enero de 2016), por lo que el recurso es tardío.

II

Es menester indicar que un confinado al acudir en un recurso apelativo no se encuentra en desventaja por estar limitada su libertad. Por el contrario, estos litigantes tienen un trato deferencial en...

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