Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201400640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400640
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016

LEXTA20160419-014 Miranda Pérez v. Autoridad de Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LISBETH MIRANDA PÉREZ
Recurrente
V.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Recurrida
KLRA201400640
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación Caso Núm.: 2008-ACT-037

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.

Comparece la señora Lisbeth Miranda Pérez (recurrente) para solicitar la revisión de la Resolución dictada el 30 de abril de 2014,2 por la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Junta) en la que se denegó la apelación instada por la recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

Los hechos que dan origen a este recurso se resumen a continuación, y para ello, adoptamos las determinaciones de hechos incontrovertidos realizados por la Junta:

La recurrente es empleada de carrera en la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y ocupa el puesto de Oficial Administrativo I. El 21 de mayo de 2008, a través de una hoja de trámite, ésta envió una carta a: Sr.

Alberto Cabrera de la Mata, Director Ejecutivo Auxiliar de Recursos Humanos y Seguridad Industrial; Ing. Felipe Luyanda Andino, Director Ejecutivo Auxiliar para Tránsito y Autopista; Ing. David Soto García Director Interino, Administración Autopista; y al Sr. Severino López Rivera, Supervisor de Taller de Rotulación. En la misma solicitó la reclasificación de su puesto a Oficial Administrativo III. Tomó como base el estar a punto de finalizar sus estudios universitarios y la experiencia adquirida.3

Mediante un memorando del 15 de julio de 2008, la entonces Directora Interina del Área de Recursos Humanos, Sra. Carmen Z. Díaz Soto, y el entonces Director Ejecutivo Auxiliar Interino de la Directoría de Recursos Humanos y Seguridad Industrial, Sr. Alberto Cabrera de la Mata, le notificaron a la recurrente que las condiciones existentes no justificaban la reclasificación de su puesto y se le recomendó realizar trabajos en la oficina. Además, se le indicó que la certificación de funciones del puesto hecha por el Sr.

Severino López Rivera, Supervisor de Taller de Rotulación el 21 de mayo de 2008, para la solicitud de reclasificación, violaba el reglamento de personal, ya que el señor López se encontraba en una escala salarial inferior al de la recurrente, y por tanto, no podía supervisarla ni presentar recomendación. Por último, se le indicó que podía apelar esta denegatoria.4

El 12 de septiembre de 2008 la recurrente solicitó una reconsideración de su solicitud de reclasificación. Dirigió la carta de reconsideración al entonces Director Ejecutivo de la ACT, Ing. Luis M. Trinidad Garay. Indicó que independientemente de la clasificación del Supervisor, entendía que sus funciones correspondían a la de una Oficial Administrativa III. Además, señaló que Ing. Felipe Luyanda Andino, Director Ejecutivo Auxiliar para Tránsito y Autopista; Ing. David Soto García Director Interino, Administración Autopista; y el Sr. Severino López Rivera, Supervisor de Taller de Rotulación, hacen constar las labores que realiza en el Taller de Rotulación.5

El 29 de septiembre de 2008 la entonces Directora Interina del Área de Recursos Humanos, Sra. Carmen Z. Díaz Soto, le envió un memorando a la recurrente en la que le reiteró la improcedencia de la reclasificación de su puesto.6

El 9 de octubre de 2008 la recurrente instó una apelación ante el entonces Comité de Apelaciones de la ACT, organismo administrativo antecesor de la Junta. En resumen, adujo que ocupaba el puesto de Oficial Administrativo I ubicado en la Oficina de Administración de Autopistas y que debido a la evolución del puesto, realiza funciones de mayor nivel de complejidad que los que corresponden a su clase de puesto. Añadió que tales funciones corresponden al menos a la clasificación de Oficial Administrativo III.

El 20 de noviembre de 2008 la ACT presentó la contestación a la apelación. En síntesis, arguyó que la denegatoria a la reclasificación de puesto cumplió con los reglamento de La agencia.

Luego de varios incidentes procesales, el 2 de noviembre de 2011 se celebró la vista final del caso ante el Comité de Apelaciones de la ACT. En ésta, se le concedió a las partes un término de cuarenta y cinco (45) días para presentar un memorando de derecho en apoyo a sus respectivas contenciones. El 30 de abril de 2014 el Juez Administrativo emitió la Resolución recurrida. Así, resolvió denegar la apelación interpuesta por la recurrente. De entrada, señaló que la solicitud de reclasificación no cumplió con las secciones 9.6 y 9.8 del Reglamento de Personal de la ACT. Indicó que la persona que certificó las funciones para propósitos de la solicitud de autos, se encontraba en una escala salarial inferior a la de la recurrente, y por tanto, no podía supervisar a la empleada ni presentar la recomendación de reclasificación.

En cuanto a la solicitud de reclasificación instada por la recurrente, señaló que ésta justificó su solicitud de reclasificación en los estudios universitarios que completó. No obstante, indicó que tales estudios no constituía un “cambio sustancial y deliberado en la naturaleza o el nivel de las funciones del puesto”, ni “representa por sí una de las funciones del puesto”. Asimismo, indicó que dichos estudios “tampoco representa por sí una de las cuatro razones para que proceda una reclasificación. En todo caso, el nivel de estudio alcanzado le serviría para competir mediante convocatoria”.

Concluyó, que el nivel de estudio alcanzado no constituía “el cambio en los deberes, autoridad y responsabilidades del puesto que tiene lugar con el transcurso del tiempo y que ocasiona una...

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