Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600305
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016

LEXTA20160420-005 Ríos Santana v. Rivera Domenech

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

María M. Ríos Santana Apelada vs. Ángel L. Rivera Domenech Apelante
KLAN201600305
cons.
KLAN201600314
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Sentencia Declaratoria Civil Núm.: I AC2001-0417 (306)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2016.

Comparece el señor Ángel Luis Rivera Domenech (Sr. Rivera Domenech o apelante) así como la señora María Mercedes Ríos Santana (Sra. Ríos Santana o apelada) mediante recursos de apelación por separado y solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 22 de diciembre de 2015 y notificada ese mismo día por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En su determinación, el Foro a quo confirmó y aprobó el Informe Final emitido por el contador partidor designado y ordenó adjudicar los bienes de la extinta Sociedad Legal de Gananciales compuesta por las partes del epígrafe conforme a lo dispuesto en el referido documento.

En vista de que ambos recursos versan sobre la misma Sentencia y plantean las mismas controversias, procedemos a consolidarlos. La consolidación, de ordinario, ocurre ante el caso de mayor antigüedad, por tanto ordenamos la consolidación de la apelación KLAN201600314 con la apelación KLAN201600305. Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1.

Examinados los presentes recursos de apelación, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 18 de diciembre de 2001 la Sra. Ríos Santana presentó una demanda sobre sentencia declaratoria en contra de su entonces esposo el Sr. Rivera Domenech, RIDO Construction, S.E.; el Sr. Edwin Mas Otero, su esposa la Sra.

Aurea González Rosas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Solicitó que se emitiera una sentencia declaratoria decretando que toda la participación que tenía la parte apelante en la empresa RIDO Construction, S.E., era parte de la Sociedad Legal de Gananciales constituida por las partes. (Véase: Ap. 16, págs. 150-153).

El 12 de diciembre de 2002 la parte apelada presentó una demanda enmendada para notificar la disolución del vínculo matrimonial entre las partes y solicitó la liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. (Véase: Ap. 17, págs. 154-158).

Luego de varios trámites procesales, el 22 de mayo de 2009 el TPI dictó Sentencia Parcial y desestimó la solicitud de sentencia declaratoria presentada al dictaminar que la Sra. Ríos Santana carecía de participación alguna en las acciones de RORI Development Corp. y en el capital social de RIDO Construction S.E. Inconforme, la parte apelada apeló esa determinación y el 15 de junio de 2011 este Foro dictó una Sentencia mediante la cual dejó sin efecto la Sentencia Parcial apelada y se devolvió el caso ante el TPI para la continuación de los procedimientos. El 2 de agosto de 2013, luego de celebrada la vista evidenciaria, el Tribunal de Instancia emitió una Sentencia Parcial y resolvió que con la prueba presentada no se podía establecer que la Sra. Ríos Santana tuviera un crédito en las acciones y participaciones privativas del Sr. Rivera Domenech. Además, en la referida Sentencia Parcial se estableció cuáles bienes serían considerados gananciales y cuáles pertenecían privativamente al apelado. (Véase: Ap. 18, págs.

159-180).

El 3 de julio de 2014 el TPI designó al Lcdo. Juan Lorenzo Martínez Colón (Lcdo. Martínez Colón) como contador partidor y comisionado. (Véase: Ap. 19, págs. 181-184). El 18 de julio de 2014, el Lcdo...

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