Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501195
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016

LEXTA20160420-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL ESPECIAL I

EX PM VICENTE HILERIO ÁLVAREZ #128 Recurrido v. MUNICIPIO DE AGUADILLA Recurrente
KLRA201501195
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 14PM-154 Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2016.

El Municipio de Aguadilla nos solicita revocar la resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 13 de mayo de 2015, mediante la cual revocó la destitución del miembro de la Policía Municipal, Vicente Hilerio Álvarez (recurrido), y ordenó la reinstalación inmediata a su empleo, así como el pago de salarios, haberes y otros beneficios dejados de percibir.

Luego de considerar minuciosamente las posturas de ambas partes, los documentos que obran en el expediente y la transcripción de la prueba oral, resolvemos REVOCAR la resolución recurrida y modificar la sanción impuesta.

A continuación un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

Por unos hechos ocurridos el 5 de abril de 2013, en los que resultó herido de bala el señor Reynaldo Colón González, el 26 de noviembre de 2013, el Municipio de Aguadilla le notificó al recurrido, Vicente Hilerio Álvarez, su intención de expulsarlo del puesto de carrera que ocupaba en la Policía Municipal de Aguadilla. Allí se le indicó que, “[c]onforme surge de la investigación, durante este incidente usted sin razón justificada; sin estar en grave peligro su vida o la de un semejante, le hizo seis (6) disparos con su arma de reglamento al Sr. Reynaldo Colón González, por la parte posterior del cuerpo, impactándole con tres (3) proyectiles”. Por esos alegados hechos, el Alcalde le imputó al recurrido haber incurrido en las siguientes faltas graves:

Falta Grave Número 1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes y responsabilidades.

Falta Grave Número 2: Disparar un arma de fuego contra cualquier personal excepto en casos de legítima defensa, o de un semejante.

Falta Grave Número 5: Imputar a cualquier persona actos que den lugar a una investigación administrativa o a la radicación de una denuncia o acusación a sabiendas de que los hechos imputados son falsos.1

Luego de los trámites de rigor, que incluyeron la celebración de una vista informal, el 7 de febrero de 2014 el Oficial Examinador concluyó que el recurrido incurrió en las faltas graves imputadas, las cuales “conllevan como sanción desde una suspensión de empleo y sueldo hasta su expulsión de la Policía Municipal” y recomendó “que se sostenga la determinación notificada de expulsarlo del puesto que ocupa como Policía Municipal del Municipio de Aguadilla”.2

Consecuentemente, el 11 de febrero de 2014 el Alcalde le notificó al recurrido su determinación final de expulsión definitiva.3

Oportunamente, el recurrido presentó un recurso de apelación ante la CIPA, mediante el cual solicitó que se revocara la determinación del Alcalde, pues, entre otras cosas, “fue adecuado su desempeño al proteger la vida e integridad física de un ciudadano el cual casualmente era su hijo”.4

Luego de varios asuntos interlocutorios, el 7 de mayo de 2015 se celebró la vista en su fondo. El Municipio presentó su prueba documental, consistente en: (1) el expediente del Cuerpo de Investigaciones Criminales5, Área de Aguadilla, (2) el Informe Relacionado con Incidente6 y (3) el Expediente Médico del Centro Médico de Río Piedras. Por otro lado, la prueba testimonial ofrecida por las partes fue la siguiente: (1) Sargento Eric Castro Gil, Sargento de la Policía Estatal, (2) Agente Félix A. Figueroa Figueroa, División de Homicidios del CIC de Aguadilla, (3) Sra. María Morales Cubero, vecina, (4) Comisionado Ramón Irizarry Rosa, Policía Municipal de Aguadilla, (5) el recurrido Vicente Hilerio Álvarez, y (6) la Agente Blanca Iris Valentín Almeyda, Policía Municipal.

Luego de los procedimientos de rigor, el 13 de mayo de 2015 la CIPA revocó la destitución del recurrido y ordenó su reinstalación. Al así resolver, la CIPA emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Para el año 2014, el apelante Vicente Hilerio Álvarez #128 era miembro activo de la Policía Municipal de Aguadilla y llevaba alrededor de 28 años laborando en el mencionado Cuerpo.

  2. El 5 de abril de 2013, Hilerio Álvarez #128 trabajó en el turno de 4:00 a.m. a 12:00 p.m.

  3. A eso de las 3:30 p.m. del mencionado día, el apelante se encontraba durmiendo y se despertó con una llamada de su hijo Christian quien le avisó que un hombre en actitud agresiva había penetrado a la casa del abuelo paterno del menor en la Urbanización Borinquen en Aguadilla, que no se quería ir y que necesitaba de su ayuda para desalojarlo.

  4. Hilerio Álvarez #128 de inmediato se dirigió a la residencia de su señor padre y cuando llegó el individuo se había ido de esa casa luego de forcejear con el menor, pero se había metido en la de los abuelos maternos de Christian en donde se encontraban éstos junto a una joven con Síndrome de Down y una nietecita menor de edad.

  5. El apelante se fue hacia la residencia de los abuelos de Christian para sacar al individuo que continuaba agresivo.

  6. Tan pronto Hilerio Álvarez #128 llegó, se le identificó como policía y el hombre le gritó que él era de “Sanford”, de caserío y le hizo frente dándole un puño en la cara ocasionando que el apelante se fuera hacia atrás quedando arrinconado y sin poder incorporarse contra una verja de un plantel escolar mientras el individuo, blandiendo un cuchillo, perseguía a Christian.

  7. Al verse imposibilitado de incorporarse y en defensa de la integridad corporal y la vida de su hijo Christian, el apelante desenfundó su arma de reglamento y realizó varios disparos, de los cuales 2, alcanzaron en la parte posterior de la pierna izquierda al hombre que luego fue identificado como Reynaldo Colón González.

  8. Una vez el individuo cayó al suelo, Hilerio Álvarez #128 recogió el cuchillo con el que Colón [González] amenazó a Christian y entregó el mismo al Sgto. Eric Castro Gil quien a su vez lo guardó en un bolsillo de su chaleco y luego se lo entregó al Agte. Félix A. Figueroa del CIC de Aguadilla.

  9. Cercano a la fecha de los hechos, es decir, desde el 5 de abril de 2013 al presente, al apelante no se le ha acusado por ningún delito relacionado al incidente.

  10. La investigación administrativa así como la toma de declaraciones juradas al apelante y a los testigos se comenzaron alrededor de seis (6) meses después de que en la administración del Municipio de Aguadilla se conocieran los hechos a pesar de que los informes policiacos fueron preparados contemporáneo a los mismos y el propio Comisionado de la Policía Municipal, el Sr. Luis Ramón Irizarry Rosa, se presentó el mismo día de los hechos y entrevistó a testigos.

  11. El 12 de febrero de 2014, es decir, alrededor de 10 meses después de los hechos, Hilerio Álvarez #128 fue finalmente expulsado de la Policía Municipal de Aguadilla.7

    A partir de esas determinaciones, la CIPA concluyó que “[n]o hay duda de que el apelante actuó en defensa propia y en defensa de su hijo al encontrarse ante un individuo sumamente agresivo, que no desistía y que portaba un cuchillo con el que intentó hacerle daño a Christian”. En consecuencia, resolvió que no se cometieron las Faltas Graves #1 y #2, debido a que “[l]a totalidad de las circunstancias demuestran que el apelante actuó en legítima defensa de la persona de su hijo Christian cuya integridad corporal y hasta su vida estaba[n]

    en peligro”.8

    Por otro lado, la CIPA resolvió que “ante la ausencia total de prueba sobre la imputación a otra persona de actos que generen una investigación administrativa o que se radiquen denuncias o acusaciones a sabiendas de la falsedad de los hechos imputados” era forzoso concluir que tampoco se cometió la Falta Grave #5.

    Luego de una infructuosa solicitud de reconsideración, el Municipio de Aguadilla acudió ante nos mediante el recurso de revisión judicial que nos ocupa y planteó los siguientes errores:

    Erró la CIPA al asumir jurisdicción en la apelación en el caso de epígrafe, a pesar de que la apelación inicial era insuficiente en sus alegaciones, a que no expresa su razón de pedir y la ley o reglamento en que se basa su reclamo, tal y como dispone su propio reglamento y el estado de derecho vigente.

    Erró la CIPA al no atender la solicitud de resolución sumaria con las formalidades que requieren las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 y la jurisprudencia aplicable.

    Erró la CIPA al no resolver la apelación conforme a la prueba que fuera presentada y que obra en el expediente del caso.

    Erró la CIPA al resolver que le corresponde al Municipio de Aguadilla llevar los testigos que eran necesarios para demostrar si el apelante recurrido actuó en defensa propia al hacer uso de su arma de reglamento y ocasionarle dos heridas de bala por la parte posterior de la pierna izquierda del Sr. Reynaldo Colón González, a pesar de que el municipio estableció con preponderancia de la prueba lo contrario.

    Erró la CIPA al tomar en consideración el hecho de que el apelante recurrido no había sido acusado criminalmente hasta el momento de la vista pública para concluir que las faltas graves imputadas no se cometieron.

    En la discusión conjunta de los primeros dos señalamientos de error, el municipio planteó que la apelación original presentada por el recurrido para interrumpir el término jurisdiccional fue insuficiente de su faz, sin importar que se hubiera presentado una apelación bien fundamentada posteriormente. Bajo ese argumento, insistió en que la CIPA debió desestimar la apelación por falta de jurisdicción o notificar su denegatoria mediante una resolución fundamentada que le permitiera “acudir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR