Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501305
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016

LEXTA20160420-017-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

NATHAN BUDOFF McKIBBEN Recurrente v. UNIVERSIDAD de PUERTO RICO, Recinto de Rio Piedras Recurrido
KLRA201501305
REVISIÓN procedente de la Junta de Gobierno de la UPR Caso Núm.: JG 14-26

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2016.

Comparece ante nos Nathan Budoff McKibben (apelante) mediante un recurso de revisión administrativa a los efectos de que revoquemos la resolución dictada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (Junta de Gobierno), que se notificó el 21 de octubre de 2015. Mediante el dictamen apelado, la Junta de Gobierno confirmó la Resolución del Presidente de la Universidad de Puerto Rico (Presidente), que a su vez confirmó la decisión de la Rectora Interina del Recinto Universitario de Río Piedras (Rectora Interina) sobre la destitución del apelante de su puesto como catedrático y separación de todo vínculo con la Universidad de Puerto Rico. Veamos.

I.

Por eventos ocurridos durante el 20 al 25 de mayo de 2012 y entre agosto y noviembre del mismo año, la Rectora Interina de la Universidad de Puerto Rico del Recinto de Rio Piedras (UPRRP) le notificó al apelante su decisión de destituirlo de su posición como catedrático del Departamento de Bellas Artes de la Facultad de Humanidades de dicha Universidad por hostigamiento sexual contra una estudiante universitaria, Frances S. Rivera Cournier. Dicho proceso comenzó con la presentación de una querella informal por la estudiante ante el Procurador Estudiantil. De acuerdo a éste, por entender que las versiones de los hechos del apelante y de la Sra. Rivera Cournier discrepaban y porque la estudiante se rehusó a mediar con el apelante para resolver la controversia, el Procurador comenzó un procedimiento formal de quejas contra el apelante. En esta etapa de los procedimientos se le notificó al apelante que pesaban contra él violaciones de las Secciones 35.2.8 y 35.2.19 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico del 25 de junio de 2002, según enmendado, la política pública en contra del hostigamiento sexual contenida en la Carta Circular 95-06 del 12 de septiembre de 1995, conocida como Procedimiento Enmendado para Tomar Acción Informal o Formal sobre Querellas de Hostigamiento Sexual o Discrimen por Razón de Sexo y los Artículos 1 y 4 de la Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza, Ley Núm. 3-1998 (3 LPRA § 149 et seq.).1 El apelante negó dichos cargos y solicitó que se desestimaran o se celebrara una vista administrativa.

Así las cosas, el apelante tuvo el beneficio de descubrimiento de prueba, la celebración de vistas evidenciarias ante un Oficial Examinador (en adelante OERRP), presentación y confrontación de prueba y radicación de memorandos de derecho de las partes. En las vistas administrativas, la UPR presentó los testimonios de la Srta. Rivera Cournier y del Director del Departamento de Bellas Artes y colega del apelante, el Profesor Páez, mientras que el apelante presentó su propio testimonio y el de tres estudiantes que asistieron al viaje que suscitaron los hechos ante nos, Srta. Gabriela Ortiz Vega, Sr. Arnaldo Cotto Reyes y el Sr. Raymond Cruz Corchado.

De las vistas administrativas y el Informe del OERRP se desprendió que del 20 al 25 de mayo de 2012, el apelante viajó a la ciudad de Nueva York con sus estudiantes como requisito del curso de Arte 3930, “Investigación y Viaje de Estudios Culturales”, del Departamento de Bellas Artes de la UPRRP. La Srta. Rivera Cournier fue una de los veintidós (22) estudiantes que tomó el referido curso y viajó con el apelante a la ciudad de Nueva York. Para esta fecha, la Srta. Rivera Cournier tenía veintidós (22) años de edad. El grupo se hospedó en el Chelsea International Hostel, que estaba compuesto por tres edificios. La habitación privada en la que se alojó el apelante estaba en el mismo edificio y en el piso inferior al piso en que ubicaba la habitación compartida de la Srta. Rivera Cournier con otra compañera del viaje.

El 24 de mayo de 2012, los estudiantes participaron en las actividades programadas, las cuales culminaron cerca de las 8:30 a 9:00 pm.

Al culminar dichas actividades, la Srta. Rivera Cournier y otra compañera, Gabriela Ortiz Vega, informaron que iban a regresar al hostal. El apelante decidió regresar también, por lo que los tres se encaminaron hacia el hostal en tren. Durante el trayecto, conversaron sobre el curso y el viaje. Cuando se bajaron del tren, el apelante les sugirió a las dos féminas que fueran a comer a un restaurante cerca del hostal para continuar la conversación. Las dos estudiantes accedieron. En la cena, el apelante les preguntó a las estudiantes si deseaban ordenar una botella de vino, a lo cual consintieron. Los tres tomaron de la botella de vino. Durante la cena, discutieron varios temas entre los cuales hablaron sobre unas dificultades familiares que enfrentaba la Srta. Rivera Cournier. Luego de la cena, los tres se dirigieron al hostal, a donde llegaron cerca de las 11:00 pm. La Srta. Ortiz Vega se retiró a su habitación mientras que el apelante y la Srta. Rivera Cournier se quedaron solos conversando.

Mientras caminaban a sus respectivas habitaciones, el apelante le indicó a la Srta. Rivera Cournier que la acompañaría a su habitación. Al llegar al piso donde estaba situada la habitación del apelante, éste invitó a la Srta. Rivera Cournier a entrar a la misma. Ella entró y se sentó en el filo de la cama mientras que el apelante se sentó en la silla al frente de ella. Allí ambos continuaron la conversación anterior hasta que el apelante comentó que otros dos profesores de la facultad, el Profesor Páez y el Profesor Quinteros, habían querido unirse al viaje con intenciones de tener acercamientos sexuales con otras estudiantes y que el propio apelante también tenía las mismas intenciones pero “estaba queda’o”.2

El apelante también invitó a la Srta. Rivera Cournier a quedarse en su habitación, pues su cama era lo suficientemente grande para ambos. La Srta.

Rivera Cournier se incomodó con el contenido sexual de los referidos comentarios por lo que le mintió al apelante indicándole que había recibido un mensaje de un compañero invitándola a salir, como excusa para marcharse de la habitación del apelante. El apelante procedió a sentarse en la cama, pegado y al lado de la Srta. Rivera Cournier, y le puso la mano en la espalda y antebrazo mientras le explicaba cómo llegar en tren al lugar donde sus amistades se encontraban. La estudiante le quitó la mano de encima, se paró y se marchó de la habitación del apelante. La Srta. Rivera Cournier testificó que acto seguido, se retiró a su cuarto, trató de dormir pero no pudo por lo nerviosa que estaba a causa de la conducta del apelante. La Srta. Rivera Cournier testificó que alrededor de las 3:00 a 4:00 am recibió una llamada telefónica del apelante. Ella no contestó dicha llamada por lo que el apelante le dejó un mensaje de voz donde según la Srta. Rivera Cournier le expresó que lamentaba que ella se hubiera ido de su habitación, pero que había comprado más vino para que cuando ella regresara al hostal lo procurara sin importar la hora. En la mañana siguiente, el apelante le envió un mensaje de texto a Srta.

Rivera Cournier invitándola a tomar café. La Srta. Rivera Cournier tampoco contestó dicho mensaje.

Ante lo sucedido, la Srta. Rivera Cournier le contó lo ocurrido a otra compañera de viaje, Alejandra Nameroc. Ésta escuchó el mensaje de voz que el apelante le había dejado a la Srta. Rivera Cournier la noche anterior. A su vez, la Srta. Nameroc le contó lo sucedido a otro estudiante, Arnaldo Cotto Reyes, quien luego testificó al respecto en la vista administrativa por parte del apelante.3

Como consecuencia de los eventos de la noche anterior, la Srta. Rivera Cournier testificó que tenía reparos en asistir a la actividad de ese día. Para calmarla, la Srta. Nameroc acompañó a la Srta. Rivera Cournier a la actividad pautada para ese día. La Srta. Rivera Cournier testificó que durante la actividad, el apelante la miraba frecuentemente y se le acercaba para preguntarle si se encontraba bien. La Srta. Rivera Cournier le contestaba brevemente y se iba de su lado rápidamente.

En agosto de 2012, cuando comenzó el próximo semestre escolar, el apelante divisó de lejos a la Srta. Rivera Cournier en la UPRRP.

Aunque él la llamó, ella no se paró a saludarlo. Posteriormente, el apelante le envió un mensaje por la red social, Facebook, donde le deseaba que estuviera bien y le aseveró que estaba disponible para conversar si sentía algún “rencor o malestar” hacia él.4

La Srta. Rivera Cournier le contestó el mensaje de manera que el apelante cesara de mandarle mensajes.

La Srta. Rivera Cournier continuó...

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