Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501410
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201501410 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
| CARMEN I. HADDOCK CARDONA Recurrente | | Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura 2013-0087 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2016.
La señora Carmen I. Haddock Cardona nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta de Síndicos), el 31 de agosto de 2015, notificada el 20 de octubre de 2015, mediante la cual dicho foro confirmó la determinación de la Administración de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración) de denegarle los beneficios de pensión diferida por no cumplir con el requisito de años de servicio.
Considerados los escritos de las partes y los documentos sometidos ante nuestra consideración, resolvemos confirmar la resolución recurrida.
La recurrente se desempeñó como Gerente Auxiliar de Recursos Humanos para la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA) hasta el 31 de octubre de 2006, fecha en que fue efectiva su renuncia. En aquel entonces solicitó los beneficios de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional, que fue objeto de dos recursos apelativos ante la Junta, identificados como los casos número 2007-0191 y 2009-0003. Luego de agotar todos los remedios administrativos, que incluyeron la presentación de un recurso de revisión judicial ante este foro1, el 9 de mayo de 2012 la Junta finalmente le denegó la concesión de beneficios de pensión por incapacidad.
El 28 de junio de 2012, bajo el entendido de que contaba con 55 años de edad y 25 años de servicio, la recurrente solicitó los beneficios de pensión diferida a través del Coordinador para Asuntos de Retiro, pero la Administración rechazó su solicitud, debido a que esta tenía solo 24.75 años
de servicios acreditados en el sistema, en vez de los 25 años que requiere la Ley 447, infra. La recurrente presentó una solicitud de reconsideración, en la que indicó que en el 2002 acordó un plan de pago para obtener un crédito de .50 años de servicios, correspondientes a un periodo que trabajó con estatus de empleada transitoria en el 1980, pero que ASSMCA no realizó el descuento en su nómina durante el año siguiente. También expresó que durante un periodo entre 2004 y 2006 “estuv[o] ausente por razones de enfermedad por varios meses, devengando [su] salario, agotando las licencias de enfermedad y vacaciones hasta el 15 de febrero de 2005” y posteriormente en “una licencia sin sueldo que se extendió hasta el 31 de octubre de 2006”, fecha de su renuncia. Notificó entonces que en el 2009 pagó el balance principal del plan de pago ($317) y en el 2011 pagó el balance de intereses calculado originalmente ($877.44) y planteó que, como la omisión en cumplir con el plan de pago se debió a su “renuncia involuntaria”2, se le debían acreditar .50 años de servicio. La Administración denegó la reconsideración.
Inconforme con la determinación, el 16 de abril de 2013 la recurrente presentó una apelación ante la Junta en la que alegó, entre otras cosas, que una vez advino en conocimiento que no tenía acreditado el tiempo durante el cual no cotizó, pagó la suma de principal y los intereses acordados en el plan de pago. La Administración se opuso al recurso y planteó que la recurrente no cotizó el remanente de años de servicio porque no cumplió con el plan de pago que se le concedió mientras estaba en el servicio activo.
Luego de los procedimientos de rigor, que incluyeron la celebración de una vista probatoria, el 31 de agosto de 2015 la Junta emitió la resolución de la que se recurre.
En síntesis, la Junta resolvió que el plan de pago que le aprobó la Administración, al amparo de la Ley 97, infra, debía ser saldo en o antes del 31 de marzo de 2004, mientras la recurrente estuviese en el servicio activo.
Debido a que los pagos se hicieron en el 2009 y en el 2011, cuando ya la recurrente estaba fuera del servicio, no se le puede acreditar el tiempo que reclama. Consecuentemente, la Junta resolvió que la recurrente solo cuenta con 24.75
años de servicio y que no cualifica para los beneficios de una pensión diferida. 3
Luego de una infructuosa solicitud de reconsideración, la recurrente presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa. Planteó que la Junta incidió al no tomar en cuenta las particularidades del caso, y consecuentemente denegar los beneficios de la pensión diferida.
Los señalamientos de error según formulados por la recurrente son los siguientes:
Erró la Junta de Síndicos al confirmar la denegatoria de pensión diferida y no expresarse sobre la [reclamación] de que ordenara la acreditación de los referidos .50 años de servicios pendientes de considerar favorable por la recurrida, interpretar restrictivamente la Ley 447/51, según enmendada.
Las conclusiones de derecho son contrarias a los hechos probados sin tomarse en consideración el problema de solicitud de acreditación y no realizar gestiones de cobro [por el periodo] al descubierto mientras estuvo reportad[a] al FSE y antes de su renuncia por motivos de salud.
Erró la Honorable Junta de Síndicos al concluir que la apelante recurrente se cruzó de brazos en el reclamo de su derecho, tras reconocer mediante conocimiento oficial que ella se encontraba enferma y que solicitó los beneficios de pensión por incapacidad para el año 2006.
Erró la Honorable Junta de Síndicos al concluir irrazonablemente que la obligación de efectuar los descuentos de nómina, [autorizados] por escrito por la recurrente no eran responsabilidad de la autoridad nominadora, [ASSMCA] y [sí] de la apelante recurrente.
Erró la Honorable Junta al concluir irrazonablemente que la apelante, para justificar su dejadez o falta de diligencia adujo haber estado enferma, a pesar de que la Junta, en la misma resolución [toma] conocimiento oficial de que la apelante entre 2005 y 2006 se encontraba enferma y que solicitó los beneficios de pensión por incapacidad para el año 2006.
Erró la Honorable Junta al concluir que la apelante recurrente renunció voluntariamente de su puesto, y que no medió un despido constructivo, sin tomar en consideración las circunstancias todas que precedieron la presentación de su renuncia.
Por otro lado, la Administración presentó su alegato en oposición, mediante el cual nos solicitó que confirmemos la resolución recurrida debido a que la recurrente no es elegible a la pensión diferida según lo establecido en la Ley 447, infra, y la Ley Núm. 97-2002. Resolvemos.
Las personas, al momento de aceptar una oferta de empleo, toman en consideración y descansan en la seguridad que le brinda el sistema de retiro que le ofrece dicho empleo. Cuando una persona ingresa al servicio público acepta, como parte esencial de su contrato de empleo, los términos y condiciones establecidos en la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, 3 L.P.R.A.
secs. 761 et seq. Bayrón Toro v. Serra, 119 D.P.R. 605, 616 (1987).
La Ley 447, supra, provee beneficios de retiro para la gran mayoría de los empleados públicos y contiene varias modalidades de pensiones o anualidades por retiro. Padín Medina v. Adm. Sist. Retiro, 171 D.P.R. 950, 963 (2007); Rodríguez v. Retiro, 159 D.P.R. 467, 473 (2003); Calderón v. Adm. Sistemas de Retiro, 129 D.P.R. 1020, 1031 (1992). Entre los derechos y beneficios que proporciona la Ley 447, supra, se encuentran las pensiones de retiro por edad y por años de servicio, 3 L.P.R.A. sec. 766; pensiones por mérito, 3 L.P.R.A. sec. 766a; por incapacidad ocupacional, 3 L.P.R.A. sec. 769; y por incapacidad no ocupacional, 3 L.P.R.A.
sec. 770. Se trata de un estatuto remedial que persigue favorecer a los empleados gubernamentales que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios. Morales v. Adm. Sistemas de Retiro, 123 D.P.R. 589 (1989).
El derecho a pensión de retiro por años de servicio del empleado público tiene un respetable contenido ético y moral. El fundamento jurídico de la pensión por retiro no lo constituye un acto de recompensa del soberano, sino una obligación moral del Estado. No es una donación sino una retribución final y bien ganada por el empleado público que honrando una vocación de servicio, que en muchas ocasiones conlleva sacrificio y renuncia de bienes materiales, dedica los años fructíferos de su vida al bien común. Bayrón Toro v. Serra, supra; Sánchez v. A.S.R.E.G.J., 116 D.P.R. 372, 378 (1985); Román Mayol v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 807, 811(1973). Cónsono con lo anterior, la Ley Núm. 447, supra, creó el Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado con el propósito de establecer un sistema de retiro y beneficios en provecho de los miembros participantes, sus dependientes y beneficiarios, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la propia ley.
Como indicado, la Ley 447, supra, establece el beneficio de una pensión diferida por edad y años de servicio. En lo pertinente, el Art. 6 establece lo siguiente:
(a) Al separarse del servicio al cumplir, o después de cumplir las edades y haber completado el periodo de servicio que más adelante se indica, todos los participantes que no hubieren recibido el reembolso de sus aportaciones acumuladas, tendrán derecho a percibir una anualidad por retiro. Dicha anualidad comenzará en la fecha en que el participante radique la solicitud de retiro, pero en ningún caso antes de su separación.
El retiro será opcional para los miembros del Sistema en servicio activo a...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.