Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501381
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016

LEXTA20160421-001 Asoc. de Residentes de Bayrex v. Gómez Mota

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE BAYREX, INC.,
Apelante,
v.
HERIBERTO GÓMEZ MOTA, REINA HERREA DE GÓMEZ, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos,
Apelados.
KLAN201501381
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: D CM2014-1186 (500). Sobre: Cobro de dinero (Regla 60).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2016.

La Asociación de Residentes de Bayrex, Inc. (Asociación), instó el presente recurso de apelación el 8 de septiembre de 2015. En síntesis, solicitó que revocáramos la Sentencia emitida el 17 de junio de 2015, notificada el 7 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante esta, el foro apelado declaró sin lugar la reclamación de cobro de dinero presentada por la Asociación contra Heriberto Gómez Mota, Reina Herrera1 de Gómez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los esposos Gómez).

Evaluados los autos del caso, así como la transcripción de la prueba oral, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.

I.

El 12 de junio de 2014, la Asociación instó una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, contra la parte aquí apelada. La parte apelada es propietaria de un inmueble localizado en la Urb. Rexville de Bayamón. La parte apelante alegó que los esposos Gómez adeudan la cuantía de $3,749.00, por concepto de la cuota de mantenimiento para el sistema de control de acceso de la urbanización, así como las multas por mora.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de octubre de 2014, la parte apelada presentó su Contestación a Demanda. Mediante esta, arguyó la improcedencia de la deuda, por el fundamento de que nunca prestó su consentimiento para el establecimiento del sistema de control de acceso.

Trabada la controversia con relación a la anuencia de los apelados para el cierre de la urbanización y, por consiguiente, la exigibilidad de la deuda, el tribunal de instancia señaló la celebración de una vista evidenciara para el 14 de enero de 2015. El día señalado comparecieron las partes litigantes, por conducto de sus representantes legales.

Por la parte demandante, testificó la Sra. Nevárez, presidenta de la Asociación, y su tesorero, el Sr. José Enrique Figueroa. Por la parte demandada, testificó la Sra. Reina Herrera de Gómez (Sra. Herrera). Como prueba documental fue admitida una copia del endoso del control de acceso presuntamente firmado por Heriberto Gómez Mota (Sr. Gómez), entre otros documentos. En cuanto al endoso, la Sra. Nevárez testificó que la Sra.

Herrera firmó dicho endoso con el nombre de su esposo; mientras que la Sra.

Herrera testificó que no lo firmó.

Luego de recibida la prueba documental y testifical en el caso, el tribunal apelado concluyó que los esposos Gómez nunca habían consentido o endosado la instauración del control de acceso, por lo que el reclamo de la cuotas de mantenimiento de la apelante resultaba improcedente.

No conforme, la parte apelante instó este recurso y apuntó los siguientes errores:

  1. PRIMER ERROR

    Erró el TPI al declarar NO HA LUGAR la demanda, a pesar que la parte demandante enmendó las alegaciones de la demanda sin objeción, y no aplicar a la controversia las disposiciones del Artículo 1866 del Código Civil (31 LPRA sec. 5296).

  2. SEGUNDO ERROR

    Erró el TPI al convertir el procedimiento de cobro de dinero en un procedimiento de desafiliación del control de acceso en violación al debido procedimiento de Ley a pesar de las múltiples objeciones de la parte demandante.

  3. TERCER ERROR

    Erró el TPI al concluir que la Presidenta de la Asociación no le debe credibilidad en forma generalizada, sin...

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