Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2016, número de resolución KLAN20160526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20160526
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016

LEXTA20160422-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

GUILLERMO LÓPEZ PÉREZ
APELANTE
V.
QMB GROUP, INC. ET ALS.
APELADOS
KLAN20160526
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Civil Núm. GCD2014-0232

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Figueroa Cabán y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2016.

El demandante en un pleito de cobro de dinero solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Guayama (TPI) el embargo preventivo de ciertos bienes del demandado. El TPI concedió esa petición sujeto a que se prestara fianza. Posteriormente, el demandante solicitó el retiro de cierta cantidad de dinero que había sido embargada por la suma de $568,000, gestión que fue realizada por la parte peticionaria como parte de ese embargo preventivo. El foro de primera instancia denegó esta solicitud y de esta denegatoria acude el demandante ante este Foro mediante escrito de “Apelación”.

Acogemos el recurso propiamente como un Certiorari por tratarse de una determinación interlocutoria.

I

El 15 de julio de 2014, Guillermo López Pérez incoó una demanda de cobro de dinero en contra de QMB Group, Inc., Geo-Farm, LLC, Luzdellys Echevarría Zayas, Rhett Castillo Gammill, Loyd Sanabria Hernández y diversas compañías sin nombrar. Coetáneamente el demandante presentó una Moción urgente al amparo de la Regla 56.1 y 56.4 de las de Procedimiento Civil. Solicitó al Tribunal, en aseguramiento de sentencia, el embargo preventivo de ciertos bienes de los demandados. Luego de celebrada una vista, el 17 de marzo de 2015, el TPI declaró con lugar la solicitud de embargo preventivo hasta la cantidad de $568,000 y ordenó, a la vez, prestar la correspondiente fianza por ese monto.

En septiembre de 2015, la compañía AES Puerto Rico compareció para consignar unos fondos adeudados a QMB. Esta compañía consignó la cantidad de $100,000. En septiembre de 2015, el demandante sometió una moción en la que solicitó al TPI autorización para retirar esos $100,000. Más adelante, QMB se opuso a esa petición. La catalogó como temeraria en vista de que aún no existía sentencia contra la cual se pudiera ejecutar.

QMB solicitó la imposición al demandante de una suma no menor de $1,000 por la temeridad desplegada al...

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