Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600205
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016

LEXTA20160422-006 Leatherneck Security Services Inc. v.

Universidad de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

LEATHERNECK SECURITY SERVICES, INC.
Apelados
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN CAROLINA
Apelantes
KLAN201600205
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F CD2013-0958 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz, y el Juez Rivera Torres.

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2016.

Compareció ante nosotros la Universidad de Puerto Rico en Carolina para pedirnos revocar una Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario, o foro apelado), que declaró con lugar la demanda de cobro de dinero en su contra.

I.

El 21 de junio de 2013, Leatherneck Security Services, Inc. (Leatherneck, o apelada) presentó una demanda en cobro de dinero en contra la Universidad de Puerto Rico en Carolina (UPR, o apelante). En dicha demanda, Leatherneck reclamó el pago de $22,885.20 correspondientes a servicios de seguridad y vigilancia ofrecidos y facturados en virtud de un contrato acordado con la apelante. Reclamó igual monto por concepto de penalidad y/o daños y perjuicios contractuales, más una cantidad razonable en concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

La UPR contestó la demanda y alegó no adeudar cantidad alguna. Catalogó los montos reclamados como descuentos hechos en virtud de “ajustes contractuales permitidos por el contrato”. En este sentido, sostuvo que era improcedente reclamar daños y perjuicios; pues, de existir, estos fueron autoinfligidos.

El juicio en sus méritos se celebró el 17 de junio de 2015. Evaluada la prueba ante sí, el foro primario formuló diecisiete (17) determinaciones de hecho; entre estas, las siguientes:

· En virtud de la relación contractual entre Leatherneck y la UPR, la primera se comprometió a suplir “servicios de guardias uniformados, desarmados, para la vigilancia y la protección a las personas y las propiedades localizadas en los predios de la Universidad de Puerto Rico”.

· El inciso C de la Cláusula Primera del contrato dispuso que Leatherneck indemnizaría a la UPR “por aquellos daños que surjan como consecuencia de la prestación de los servicios de vigilancia u omisión en el cumplimiento y descargo de los mismos. Responderá además por toda propiedad hurtada o desaparecida de los locales objeto de vigilancia”.

· Uno de los requisitos dispuestos por la UPR en el contrato era que Leatherneck debía proveer varias pólizas de seguro, entre estas, un seguro de responsabilidad pública que cubría daños a la persona y propiedad que se encontrara bajo la custodia, cuido y control de la compañía de seguridad.

· Los guardias de Leatherneck hacían rondas de vigilancia pasiva o plantones en las entradas, salidas y puntos de vigilancia de la UPR, sin entrar en los salones de clases o en las oficinas administrativas, y no tenían llaves de estas.

Además, trabajaban bajo las directrices de un coordinador de seguridad de la UPR.

· Leatherneck emitió facturas que totalizaron $22,885.20, por servicios prestados entre marzo de 2008 y abril de 2009. La UPR admitió no haber pagado ese monto, y dijo haberlo retenido para compensar unos alegados hurtos de propiedad mueble ocurridos en sus predios.

· El 25 de junio de 2008, la UPR le notificó a Leatherneck que le descontaría $22,108.00, e hizo referencia a siete incidentes de hurtos ocurridos en el recinto entre enero de 2007 y mayo de 2008. Los artículos referidos en ese documento no coinciden, ya sea en su descripción o en su valor, con los informes de la querella policial presentada. Las fechas de los alegados hurtos tampoco coinciden con aquellas de los servicios facturados.

· La UPR alegó haber realizado una investigación administrativa interna en torno a los hurtos, pero no presentó prueba alguna sobre ello en el juicio. Tampoco reclamó la pérdida de la propiedad mueble a la compañía de seguro de Leatherneck.

· Las partes estipularon que, de los $22,885.20 reclamados, la UPR había pagado $209.36, y permanecía sin pagarse la diferencia de...

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