Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600348
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600348 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm. B DP2015-0008 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2016.
El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó la demanda de referencia, en cuanto al Estado Libre Asociado (“ELA”), por no contener alegaciones que justificaran la concesión de un remedio contra dicha parte. En síntesis, el demandante alega que fue víctima de una agresión física intencional e injustificada, de parte de un agente de la Policía, mientras se encontraba arrestado en un elevador. Por las razones que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.
La acción de epígrafe, por daños y perjuicios (la “Demanda”), fue instada en contra del ELA (junto a otros funcionarios en su carácter personal) por el Sr. José Alberto Colón Rosario (el “Demandante”) y su madre, la Sa. Edna Rosario Collazo. En la misma, se alega que el Demandante fue arrestado y que, durante el arresto, un agente de la Policía (el “Agente”), en el elevador de la Comandancia de Aibonito, agredió, sin justa causa, al Demandante, “en la cabeza, en las piernas, cadera y oído izquierdo, provocándole sangrado profuso”. Se alega que “dicho acometimiento y agresión fue malicioso, vicioso y violento”, producto de actuaciones “negligentes, culposas e intencionales”. Se alegó que el ELA responde porque el Agente, al actuar, lo hizo en el desempeño de sus funciones como agente del orden público.
Alega el Demandante haber sufrido daños permanentes en su cadera, y solicita compensación “no menor de $300,000.00”, más $100,000.00 por “angustias mentales”. La demandante también solicitó $100,000.00 por sus propias angustias mentales.
El ELA presentó una moción de desestimación (la “Moción”), por no existir una reclamación contra el ELA que justifique la concesión de un remedio. El ELA argumentó que, por disposición expresa de ley, estaba exento de responder por las actuaciones intencionales del Agente.
Los demandantes se...
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