Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600348
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016

LEXTA20160426-010 Rosario Collazo v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

EDNA ROSARIO COLLAZO Y JOSÉ ALBERTO COLÓN ROSARIO
Demandantes - Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Demandados - Apelados
KLAN201600348
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm. B DP2015-0008 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2016.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó la demanda de referencia, en cuanto al Estado Libre Asociado (“ELA”), por no contener alegaciones que justificaran la concesión de un remedio contra dicha parte. En síntesis, el demandante alega que fue víctima de una agresión física intencional e injustificada, de parte de un agente de la Policía, mientras se encontraba arrestado en un elevador. Por las razones que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

La acción de epígrafe, por daños y perjuicios (la “Demanda”), fue instada en contra del ELA (junto a otros funcionarios en su carácter personal) por el Sr. José Alberto Colón Rosario (el “Demandante”) y su madre, la Sa. Edna Rosario Collazo. En la misma, se alega que el Demandante fue arrestado y que, durante el arresto, un agente de la Policía (el “Agente”), en el elevador de la Comandancia de Aibonito, agredió, sin justa causa, al Demandante, “en la cabeza, en las piernas, cadera y oído izquierdo, provocándole sangrado profuso”. Se alega que “dicho acometimiento y agresión fue malicioso, vicioso y violento”, producto de actuaciones “negligentes, culposas e intencionales”. Se alegó que el ELA responde porque el Agente, al actuar, lo hizo en el desempeño de sus funciones como agente del orden público.

Alega el Demandante haber sufrido daños permanentes en su cadera, y solicita compensación “no menor de $300,000.00”, más $100,000.00 por “angustias mentales”. La demandante también solicitó $100,000.00 por sus propias angustias mentales.

El ELA presentó una moción de desestimación (la “Moción”), por no existir una reclamación contra el ELA que justifique la concesión de un remedio. El ELA argumentó que, por disposición expresa de ley, estaba exento de responder por las actuaciones intencionales del Agente.

Los demandantes se...

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