Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600378
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600378 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
ALFONSO GARCÍA GARCÍA, CARMEN GERTRUDIS ORTIZ MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Civil. Núm. HSCI201400992 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1, el Juez Bonilla Ortiz, y la Jueza Grana Martínez.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2016.
Comparecen los apelantes, Alfonso García García y Carmen Gertrudis Ortiz Morales a través de un recurso de apelación presentado el 18 de marzo de 2016.
En el recurso solicitaron la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, que desestimó el pleito de epígrafe por inactividad.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción, por su presentación prematura.
El 29 de septiembre de 2014, los apelantes presentaron una demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Maunabo. La Cooperativa contestó la demanda y la parte apelante le sometió un interrogatorio que fue contestado en mayo del 2015.
Luego, el 21 de enero de 2016, los apelantes solicitaron una vista del estado de los procedimientos (status conference) y además presentaron una moción de renuncia de representación legal. Ambas mociones fueron declaradas no ha lugar mediante orden notificada el 5 de febrero de 2016. Ese mismo día se notificó una Orden en que el foro primario solicitó a la parte apelante exponer las razones por las cuales no debía desestimarse el pleito al amparo de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil.
Conforme a la orden emitida por el foro primario, los apelantes presentaron una moción en cumplimiento de orden. En la referida moción, la parte apelante manifestó que “ha estado trabajando en el caso de autos y en el descubrimiento de prueba”. Sin embargo, expresó que la última actividad en el caso fue el interrogatorio contestado por la apelada en mayo de 2015.
Finalmente, el 17 de febrero de 2016 el foro primario dictó sentencia que fue notificada el 26 de febrero de 2016. Mediante dicha sentencia, el tribunal de instancia desestimó el pleito de epígrafe conforme a la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil. Inconforme con tal dictamen, los apelantes presentaron una Moción...
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