Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501699
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016

LEXTA20160427-005 Asoc. de Residentes de Savannah v. JTJ Construction Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SAVANNAH REAL, INC.
Apeladaos
v.
JTJ CONSTRUCTION CORP., ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE SAVANNAH REAL, INC.
Apelantes
KLAN201501699
CONSOLIDADO CON
KLAN201501701
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E AC2006-0512 Sobre: Sentencia Declaratoria; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2016.

La Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc. y JTJ Construction, Corp., parte apelante, comparece ante nos mediante dos (2) recursos separados, que posteriormente fueron consolidados, y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 18 de julio de 2014, debidamente notificado a las partes el 24 de julio de 2014.

Mediante la aludida determinación, el foro primario ordenó a la parte apelante devolver a los miembros de la Asociación de Residentes de Savannah Real, Inc., parte apelada, la totalidad del dinero cobrado, sin limitarse a la porción destinada al mantenimiento de la operación de las facilidades de control de acceso, ello a partir de la fecha en que JTJ Construction, Corp. obtuvo la administración de la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc. hasta el presente, así como el pago de intereses y costas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos y devolvemos la Sentencia apelada al foro de primera instancia, a los únicos efectos de que ordene la celebración de una vista evidenciaria para determinar qué parte de las cuotas corresponde exclusivamente al mantenimiento del sistema de control de acceso, y así modificada, la confirmamos.

I

El 4 de mayo de 2006, la parte apelada, Asociación de Residentes Savannah Real, Inc., compuesta por un grupo de residentes del antedicho proyecto de vivienda ubicado en el Municipio de San Lorenzo, presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de PRD, LP, desarrolladora de la primera fase del proyecto, quien a su vez, instaló el sistema de control de acceso de la referida urbanización, y JTJ Construction, Corp., desarrolladora de la segunda fase.1 El 24 de enero de 2007, la parte apelada enmendó su demanda e incluyó como partes al señor Juan F. Rodríguez Carmona h/n/c JR Property Management Services, encargado de la administración de la urbanización, y la Asociación de Propietarios de Savannah Real, otra organización compuesta por varios de los residentes, con el propósito, entre otros, de delegar y asignar la autoridad de mantener, proteger y administrar las áreas comunes.

Adujo, en esencia, que desde diciembre de 2001 hasta la fecha de la presentación de la demanda de autos, la desarrolladora JTJ Construction, Corp., a través de la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc., había estado cobrando ilegalmente a los residentes de la Urbanización Savannah Real, la cuota de control de acceso, adeudando la suma de setecientos mil dólares ($700,000) por tal concepto. En consecuencia, solicitó al Tribunal que le condenara solidariamente al pago de la antedicha cuantía, así como la imposición de intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

El 27 de marzo de 2007, JTJ Construction, Corp. presentó su Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención en la que adujo que los reclamos de los miembros de la parte apelada se habían realizado a los fines de eludir la obligación del pago de las cuotas de mantenimiento. Así las cosas, el 16 de noviembre de 2007, la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc., sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Adujo que de una lectura de la demanda surgía que ninguna de sus alegaciones estaban dirigidas en su contra, sino exclusivamente en contra de los demás codemandados, JTJ Construction, Corp. y el señor Juan F. Rodríguez Carmona h/n/c JR Property Management Services. A la luz de lo anterior, arguyó que procedía la desestimación del pleito por no existir una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

El 30 de noviembre de 2007, la parte apelada presentó su Oposición a la Moción en Solicitud de Desestimación. Destacó que durante una vista celebrada el 31 de agosto de 2007, el Tribunal había ordenado la acumulación de la codemandada Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc. por entender que ésta era una parte indispensable en el presente caso. Destacó, además, que alegaciones 2, 4, 5, 7, 9, 10 y 11 de la demanda enmendada implicaban a la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc. y eran demostrativas de una causa de acción en contra de ésta.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2008, la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc., presentó su Contestación a la Demanda Enmendada. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, tales como, que la demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio, que la causa de acción se debía a conducta atribuible exclusivamente a la parte apelada y falta de legitimación activa de la parte apelada para presentar la presente reclamación.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 19 de enero de 2010, la parte apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria o de Resolución bajo la Regla 36.4 de Procedimiento Civil. Sostuvo que la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc. no estaba facultada para imponer y cobrar cuotas de control de acceso a los residentes de Savannah Real debido a que la desarrolladora nunca presentó una solicitud de autorización de control de acceso ante el Municipio de San Lorenzo, conforme lo exige la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Control de Acceso de 1987, 23 LPRA sec. 64 et seq., ni inscribió el correspondiente gravamen ante el Registro de la Propiedad, según requerido por el Reglamento Núm. 20 de la Junta de Planificación denominado Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público de Calles Locales, aprobado el 20 de enero de 1989.

Planteó, además, que a pesar de que la Ordenanza Núm. 33, Serie 2004-2005 de 8 de marzo de 2005 endosaba la operación del sistema de control de acceso vehicular en la Urbanización Savannah Real, eventualmente ésta había sido derogada por la Ordenanza Núm. 2, Serie 2006-2007 de 8 de agosto de 2006, por haber sido expedida en contravención con la antedicha Ley y Reglamento.

Consecuentemente, solicitó al Tribunal que dispusiera del pleito sumariamente y ordenara a la parte apelante devolver la totalidad del dinero cobrado por concepto de cuotas de control de acceso por haber sido cobradas ilegalmente y, además, que le impusiera el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 8 de marzo de 2010, la codemandada Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc., presentó su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó que existía identidad de causas, partes y controversias entre la presente reclamación y otra presentada por la parte apelante ante el Tribunal de Quiebras, por lo que era de aplicación la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. En la alternativa, alegó falta de parte indispensable, por entender que sin la comparecencia de la desarrolladora del proyecto en cuestión, PRD, LP, la controversia de autos no podía ser adjudicada.

Por último, destacó que la Asociación de Propietarios de Savannah Real había sido creada para, entre otros propósitos, garantizar la integridad de la comunidad, velar por el cumplimiento de las condiciones restrictivas de uso y edificación que afectan las propiedades, el mantenimiento de las facilidades recreativas, calles, áreas verdes, sistema pluvial y de alumbrado público y control de acceso. En ese sentido, arguyó que del Tribunal determinar que procedía la devolución de alguna suma a los residentes, tendría que ser exclusivamente la partida que adjudicada para el pago del control de acceso, más no así la cantidad total de la partida total de las cuotas de mantenimiento de la referida urbanización.

Reiterando los argumentos planteados por la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc. en su oposición, en esa misma fecha, JTJ Construction, Corp. presentó su Moción en Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. Tras varios incidentes procesales, el 28 de mayo de 2010, el Tribunal señaló una vista argumentativa en relación a la solicitud de sentencia sumaria. Luego de evaluar los planteamientos de las partes, el 8 de octubre de 2010, el foro apelado dictó Sentencia Sumaria Parcial y desestimó la demanda en todas sus partes en cuanto a la codemandada JTJ Construction, Corp.

Juzgó que era de aplicación la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia debido a que la demandante Asociación de Residentes de Savannah Real, Inc. había presentado una reclamación análoga a la presente en el Tribunal de Quiebras contra la desarrolladora PRD, LP, la cual había sido desestimada mediante sentencia final y firme. En ese sentido, dictaminó que la parte apelada estaba impedida de litigar, por segunda ocasión, la misma reclamación que presentó ante el Tribunal de Quiebras.

Inconforme con tal determinación, la parte apelante acudió ante este Tribunal impugnando la misma. El 31 de octubre de 2011, este Foro modificó la sentencia apelada. Determinó que el foro primario erró al desestimar en su totalidad el caso a favor de JTJ Construction, Corp. Juzgó que si bien ésta no debía responder por los actos directamente atribuibles a PRD, LP, mientras era titular de la propiedad, como...

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